Diario Oficial (Colombia) · 19 Oct 2026 · 1 vistas
MinCIT abre investigación antidumping a perfiles de acero chino y turco
Por FactBox Admin

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, ordenó el inicio de una investigación administrativa por supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero en L y en U originarias de China y Turquía. La decisión consta en la Resolución 695 de 2026, expedida el 16 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial número 53.663 del lunes 19 de octubre de 2026, en la que se identificaron indicios de dumping con márgenes relativos de 44,90 % para el origen chino y 27,94 % para el turco.
El marco legal y quién pidió la investigación
La apertura se sustenta en el Decreto 1074 de 2015, cuyo Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 fue adicionado por el Decreto 1794 de 2020, y en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, incorporado a la legislación nacional por la Ley 170 de 1994. La competencia para ordenar la apertura corresponde a la Dirección de Comercio Exterior, con fundamento en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015.
La solicitud la presentaron DIACO S. A. y TERNIUM COLOMBIA S. A. S., que acreditaron representar conjuntamente el 100 % de la producción nacional del producto similar. El radicado número 69 es del 29 de junio de 2026 y fue tramitado en el Aplicativo Dumping, Subvenciones y Salvaguardias. En la petición inicial se alegaron márgenes de 155 % para China y 28 % para Turquía; tras los requerimientos de información de julio, agosto y septiembre de 2026, el plazo para decidir sobre el mérito se prorrogó hasta el 16 de octubre de 2026.
Los márgenes calculados y el producto investigado
El producto objeto de la investigación comprende perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en formas L y U, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura inferior o igual a 101,60 mm (4 pulgadas), clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00.
- China: valor normal de 793,28 USD/tonelada y precio de exportación FOB de 547,48 USD/tonelada, con un margen absoluto de 245,80 USD/tonelada, equivalente a 44,90 % del precio de exportación.
- Turquía: precio de exportación FOB promedio ponderado de 655 USD/tonelada y un margen absoluto de 183 USD/tonelada, equivalente a 27,94 %.
- Periodo de dumping analizado: del 29 de junio de 2025 al 28 de junio de 2026.
- Metodología para China: la Autoridad Investigadora concluyó preliminarmente que existe una intervención estatal significativa, por lo que el valor normal se estableció con estadísticas de exportaciones a terceros países de la fuente EUROSTAT.
El daño alegado a la producción nacional
La resolución reporta indicios de daño importante en la línea de producción investigada al comparar el periodo crítico (2025-II) con el periodo de referencia (2023-I a 2025-I). Entre los indicadores en descenso figuran el volumen de producción orientado al mercado interno (-12,21 %), las ventas nacionales (-11,24 %), el uso de la capacidad instalada (-5,27 puntos porcentuales), la productividad (-3,70 %), el empleo directo (-8,90 %) y el precio real implícito (-12,99 %). En el plano financiero se registraron caídas de 20,38 % en ingresos por ventas, 33,64 % en utilidad bruta y 52,14 % en utilidad operacional.
En cuanto a los flujos comerciales, las importaciones originarias de China pasaron de 3.131 a 7.634 toneladas (+143,81 %), mientras las de Turquía cayeron de 7.207 a 1.464 toneladas (-79,68 %). El consumo nacional aparente se contrajo 10,41 %, factor que la autoridad identificó como posible causa distinta del dumping y que deberá examinarse de forma diferenciada.
Cuestionarios, aviso y partes interesadas
La resolución ordena convocar mediante aviso publicado en el Diario Oficial a las partes interesadas para que presenten opiniones y pruebas, remitir cuestionarios a importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, y comunicar la decisión a los representantes diplomáticos de China y Turquía en Colombia. Contra el acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, y rige desde su publicación en el Diario Oficial.
La investigación abarca a siderúrgicas, importadores y al sector de la construcción, principal demandante de perfiles estructurales. La autoridad advirtió que la información sobre importaciones, dumping y daño se actualizará al primer semestre de 2026 y que la eventual imposición de derechos provisionales o definitivos exigirá las determinaciones y garantías propias de las etapas siguientes.
Fuente: Diario Oficial, Edición 53.663, lunes 19 de octubre de 2026, sección I, pág. 3 (referencia oficial: Resolución 695 de 2026).