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Diario Oficial El Peruano · 09 Sep 2026 · 2 vistas

MINAM reconoce en Loreto el Área de Conservación Privada Zoo Perú II

Por FactBox Admin

MINAM reconoce en Loreto el Área de Conservación Privada Zoo Perú II

El Ministerio del Ambiente (MINAM) reconoció como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II” un predio de 40,3125 hectáreas ubicado en el distrito San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un periodo de diez (10) años. La decisión se formaliza mediante la Resolución Ministerial N° D000294-2026-MINAM, firmada en Magdalena del Mar el 8 de septiembre de 2026 y publicada en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 9 de setiembre de 2026.

El reconocimiento fue solicitado por Gerardo Luis Arrieta Pastrana, en representación del propietario Antony James Taggart, y cuenta con la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El acto resolutivo fue suscrito por el ministro del Ambiente, Vladimiro Huaroc Portocarrero.

Objetivo y alcance de la conservación

El objetivo general del área es la conservación de la biodiversidad de flora y fauna silvestre del bosque primario representativo del predio, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la cuenca del río Nanay, en la ruta Iquitos – Nauta. El área se constituye sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 04006327 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Maynas, de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos.

El marco normativo se sustenta en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por la Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP.

Obligaciones del propietario

El reconocimiento impone al titular una serie de cargas vinculantes durante la vigencia del área, entre las que destacan:

  • Usar el predio exclusivamente para los fines de conservación por los cuales fue reconocido.
  • Brindar al representante del SERNANP las facilidades para la supervisión del área.
  • Cumplir el compromiso de conservación de la cobertura boscosa de la Zona de Uso Limitado, conforme a la Ficha Técnica (Plan Maestro), con vigencia de cinco (5) años renovables.
  • Presentar al SERNANP un informe anual sobre el cumplimiento de los compromisos.
  • Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio, representante legal o transferencia de propiedad.

Inscripción registral y vigencia

El SERNANP deberá inscribir las cargas y condiciones especiales de uso ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de conformidad con el artículo 17 de las Disposiciones Complementarias y el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El reconocimiento no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área ni constituye medio de prueba para la formalización de la propiedad.

La resolución fue publicada el mismo día en la sede digital del MINAM (www.gob.pe/minam) y en el Diario Oficial El Peruano. Con este reconocimiento, el Estado peruano amplía la cobertura de conservación privada en la Amazonía, protegiendo bosque primario de alto valor ecológico y reforzando las oportunidades de investigación científica, educación y turismo especializado en la ruta Iquitos – Nauta, en beneficio de las comunidades de Loreto.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19509, miércoles 9 de setiembre de 2026, sección Normas Legales, págs. 4-5 (referencia oficial: R.M. N° D000294-2026-MINAM).