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Diario Oficial · 01 Oct 2026 · 1 vistas

Migración concede nacionalidad salvadoreña por nacimiento a tres nicaragüenses residentes

Por FactBox Admin

Migración concede nacionalidad salvadoreña por nacimiento a tres nicaragüenses residentes

La Dirección General de Migración y Extranjería publicó en el Diario Oficial del 1 de octubre de 2026 tres sentencias de nacionalidad que conceden la calidad de salvadoreños por nacimiento a tres ciudadanos nicaragüenses con residencia definitiva en el país. Las resoluciones fueron firmadas por el ministro de Seguridad Pública y Justicia, Héctor Gustavo Villatoro, y se extienden en las páginas 61 a 65 del Tomo Nº 453, bajo las referencias F49641, F49683 y F49766.

El marco invocado en los tres expedientes es el artículo 90 ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, que declara salvadoreños por nacimiento a “los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen”. La norma se desarrolla en el artículo 157 numeral 2 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y se remite al artículo 6 de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en Guatemala el 22 de noviembre de 1824, que enumera a Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica junto a El Salvador.

Los tres casos publicados

  • Samuel Antonio González Martínez, nacido el 25 de octubre de 1986 en Jinotega, Nicaragua; 39 años, panificador, casado, con domicilio en el distrito de Anamorós, municipio de La Unión Norte. Asiento número doscientos cincuenta y tres, folio 253 del libro respectivo (referencia F49641).
  • José Moisés Jiménez Ferrufino, nacido el 25 de septiembre de 1964 en León, Nicaragua; 61 años, licenciado en Ciencias Jurídicas, soltero. Asiento número sesenta y dos, folio 62 (referencia F49683).
  • Brandon Josué Blandón Vargas, nacido el 16 de mayo de 1993 en Estelí, Nicaragua; 33 años, ingeniero en sistemas, casado, con domicilio en el distrito de San Salvador. Asiento número trescientos cuatro, folio 304 (referencia F49766).

Arraigo familiar y residencia definitiva

En los tres casos el expediente administrativo acredita residencia definitiva previa y vínculos familiares en el país. González Martínez contrajo matrimonio civil con la salvadoreña Ana Yudelina Cruz de González el 8 de marzo de 2018 y presentó su solicitud el 25 de mayo de 2026; la resolución se pronunció el 16 de junio de 2026. Blandón Vargas está casado desde el 28 de agosto de 2019 con Sara Carolina Moreno de Blandón y solicitó la calidad el 24 de junio de 2026, con fallo del 16 de julio de 2026.

Los tres aportaron certificado de nacimiento apostillado por el Registro Central del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, carné de residente definitivo, pasaporte nicaragüense, partida de matrimonio y el Documento Único de Identidad de su cónyuge. El Ministerio concluyó que los peticionarios “poseen arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño”.

El caso de un refugiado reconocido

La resolución de Jiménez Ferrufino incorpora un elemento adicional: la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas (CODER) le reconoció esa condición el 15 de noviembre de 2022, y el 18 de julio de 2025 obtuvo residencia definitiva conservando tal estatus. El fallo, del 4 de diciembre de 2025, se apoya también en el artículo 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en el artículo 47 de la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas, que reconoce a la persona refugiada la opción de solicitar la residencia definitiva y la nacionalidad salvadoreña.

Publicación y efectos

Cada resolución ordena expedir la certificación correspondiente, declararla ejecutoriada una vez notificada y sin recurso, y dar cumplimiento al artículo 275 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que obliga a asentar el fallo en el libro de la Dirección General. Los asientos fueron certificados por la gerente de Extranjería, Eleonora Elizabeth de Marroquín, en julio y agosto de 2026, y las tres personas conservan su nacionalidad de origen.

La publicación confirma que la vía constitucional del artículo 90 ordinal tercero sigue operando como mecanismo ordinario para que centroamericanos avecindados en El Salvador regularicen su situación como salvadoreños por nacimiento, sin trámite de naturalización ni renuncia a la nacionalidad de origen. Para la comunidad nicaragüense residente en el país, el precedente es directamente aplicable: basta acreditar origen en un Estado de la antigua Federación, domicilio y voluntad manifestada ante el Ministerio.


Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 453, 1 de octubre de 2026, sección Carteles Pagados, págs. 61-65 (referencias oficiales: F49641, F49683 y F49766).