Boletín Oficial del Principado de Asturias · 16 Oct 2026 · 11 vistas
Mieres convoca 20.000 euros en ayudas para la vivienda habitual
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Mieres ha convocado ayudas económicas municipales para afrontar los gastos de mantenimiento derivados de la titularidad de la vivienda habitual, dirigidas a familias con escasos recursos o personas en riesgo de exclusión. El extracto de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 201, de 16 de octubre de 2026, en la sección IV (Administración Local, Ayuntamientos), con la referencia oficial 2026-08295 y el identificador BDNS 934248. Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
La convocatoria se dicta en aplicación de las bases reguladoras aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Mieres en sesión ordinaria de 25 de junio de 2026, publicadas íntegramente en el BOPA núm. 170, de 2 de septiembre de 2026 (referencia 2026-07104). El anuncio inicial del acuerdo se publicó el 7 de julio de 2026 y abrió un plazo de 30 días hábiles para reclamaciones; transcurrido ese periodo sin alegaciones, las bases quedaron aprobadas de forma definitiva conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El extracto se publica de conformidad con los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La convocatoria está firmada en Mieres a 8 de octubre de 2026 por la Concejalía Delegada de Derechos Sociales.
Cuantía y financiación de las ayudas
El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 20.000 euros. La dotación se imputa a la aplicación presupuestaria 23 100 48901, denominada “Ayuda a familias sin recursos. Otras transferencias. Vivienda habitual”, y el crédito tiene carácter limitativo y vinculante respecto al número y la cuantía de las subvenciones.
- Cuantía máxima por beneficiario: el 95 % del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año anterior al de la fecha de la convocatoria, abonado al Ayuntamiento de Mieres.
- Si la suma de las ayudas que reúnan requisitos supera el límite presupuestario, se aplicará un prorrateo entre todas las solicitudes admitidas.
- En ningún caso la cantidad adjudicada individualmente podrá superar ese 95 % del IBI abonado el año anterior.
Requisitos de los solicitantes
Podrán concurrir las personas empadronadas en el municipio de Mieres que cumplan las condiciones fijadas en el artículo III de las bases reguladoras:
- Ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado.
- Estar empadronado en Mieres y en la vivienda objeto de la ayuda con al menos un año de antelación a la convocatoria.
- Ser propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda en el momento de apertura del plazo.
- No disponer ningún miembro de la unidad de convivencia de otros inmuebles de uso residencial, excluidos garajes y trasteros anexos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas con el Ayuntamiento de Mieres.
- Ser titular del pago del IBI de la vivienda habitual.
- Que el valor catastral de la vivienda no supere los 75.000 euros.
- No superar los límites de renta anual de la unidad familiar, fijados en porcentajes del IPREM (14 pagas): 155 % para un miembro, 200 % para dos, 250 % para tres, 300 % para cuatro y 350 % para cinco o más.
Solicitud, tramitación y resolución
El modelo de solicitud está disponible en el Centro Municipal de Servicios Sociales, en el Registro General y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres. La presentación se realizará en el registro electrónico municipal o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, acompañada de la documentación exigida en el artículo VI de las bases: recibo del IBI, certificado catastral, declaración del IRPF y acreditaciones de estar al corriente con la AEAT, la administración tributaria del Principado de Asturias y la TGSS, entre otros documentos.
La instrucción corresponde al Área de Servicios Sociales y la valoración a una comisión presidida por la Coordinación General del Área de Servicios Sociales. La resolución corresponde a la Concejalía competente por razón de materia y debe adoptarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde de Mieres en el plazo de un mes.
Impacto para los vecinos
La convocatoria llega en un contexto de presión sobre los gastos fijos del hogar y sitúa el recibo del IBI en el centro de la ayuda: el importe se calcula precisamente sobre ese tributo ya abonado, de modo que la subvención alivia un coste anual previsible para las economías más ajustadas del concejo. El plazo es corto —10 días hábiles— y la tramitación se notifica por vía electrónica, por lo que los solicitantes con menos recursos o sin acceso digital deberán acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales para completar el expediente dentro de plazo.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 201 de 16 de octubre de 2026, sección IV (Administración Local, Ayuntamientos), pág. 1/1 (referencia oficial: 2026-08295).