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La Gaceta — Diario Oficial · 02 Nov 2026 · 6 vistas

MICITT abre procedimiento para recuperar trece mil dólares de beca incumplida

Por FactBox Admin

MICITT abre procedimiento para recuperar trece mil dólares de beca incumplida

El MICITT inició un procedimiento administrativo ordinario contra Álvaro Fabián Taborda Mora para determinar si procede resolver el contrato de financiamiento no reembolsable MICITT-PINN-CON-1949-2021 y ordenarle el reintegro de 13.000 dólares, más intereses y daños y perjuicios. La decisión consta en la resolución MICITT-OD0012-RES-02-2026, dictada por el Órgano Director de Procedimiento Administrativo a las 9:35 a. m. del 13 de octubre de 2026 y publicada en La Gaceta Nº 207 del lunes 2 de noviembre de 2026, en la sección de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

El marco del caso es el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), financiado con el contrato de préstamo N° 2852/OC-CR aprobado mediante la Ley N° 9218 entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo organismo ejecutor es el MICITT. La beca se rige además por el Manual Operativo del programa y por el “Concurso 2-3-1-21-3” del subcomponente II.3, Programa de Calificación Profesional.

El expediente administrativo se tramita bajo el número MICITT-OD-EXP-0012-2026, con el antecedente PINN 2-3-1-21-3-0064, y se apoya en la circular MICITT-DM-CIRC-016-2024 del 16 de diciembre de 2024, que regula el cobro dinerario por incumplimiento obligacional de beneficiarios.

El contrato y el desembolso estatal

Según la resolución, el 19 y el 28 de julio de 2021 Álvaro Fabián Taborda Mora, portador de la cédula 1-0937-0928, suscribió el contrato con el MICITT, representado entonces por la ministra Paola Vega Castillo. El objeto era el Bootcamp Programación Web impartido por Coding Dojo, Incorporated en modalidad virtual, con estas condiciones:

  • 560 horas de duración, en 14 semanas.
  • Horario de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
  • Ejecución del 6 de setiembre al 10 de diciembre de 2021.
  • Financiamiento de 13.000 dólares, destinado a inscripción y mensualidad.

El MICITT desembolsó los 13.000 dólares a favor de Coding Dojo, Incorporated por el bootcamp adjudicado al beneficiario, según el hecho segundo de la resolución.

Los incumplimientos que se atribuyen

El Órgano Director sostiene que el beneficiario inició el bootcamp, dejó de asistir a las lecciones y no completó el 90% de las horas. Él mismo lo comunicó el 7 de octubre de 2021, al indicar que se ausentó por un problema de salud en la columna y que no pudo volver a conectarse; el proveedor ya lo había reportado a CINDE el 29 de setiembre de 2021.

La resolución añade que no culminó exitosamente el bootcamp dentro del plazo de vigencia de la beca, vencido el 10 de diciembre de 2021, y fue reportado como reprobado. Tampoco consta que haya presentado a CINDE el certificado de culminación, exigible a más tardar el 10 de enero de 2022, ni que haya reintegrado suma alguna pese a los oficios MICITT-DVCTI-OF-1495-2024 y MICITT-DVCTI-OF-1722-2024. El expediente también registra que mantuvo acceso a la plataforma seis meses después del egreso.

Las cláusulas presuntamente incumplidas son los incisos c, d, e y j de la cláusula 5 y el apartado A.1 de la cláusula 8 de las Cláusulas Generales. En el procedimiento se valorarán las manifestaciones del beneficiario del 7 y del 24 de octubre de 2021, en las que atribuyó la ausencia a motivos de salud y pidió la rescisión.

Una resolución que sustituye a otra anulada

Este acto de inicio reemplaza íntegramente la resolución MICITT-OD0012-RES-01-2026 del 9 de setiembre de 2026, anulada por la resolución MICITT-DM-RES-123-2026 del 12 de octubre de 2026 por tres razones: duda razonable sobre la validez de su comunicación por publicación, imputación insuficiente —se limitaba a citar números de cláusulas— e imposibilidad de ejecutar su contenido, pues fijaba una fecha ya transcurrida con solo cuatro días hábiles de anticipación.

El trámite también cambió de instructor: la ministra dejó sin efecto la designación de Ana Marcela Marín Massey, quien renunció al MICITT con efecto al 6 de octubre de 2026, y nombró en su lugar a Marjorie de los Ángeles Mejías Orozco, con las atribuciones fijadas en la resolución MICITT-DM-RES-094-2026.

Comparecencia y plazos

La citación queda fijada en los siguientes términos:

  • Comparecencia oral y privada: 8:30 a. m. del 23 de noviembre de 2026.
  • Lugar: oficinas del MICITT en Zapote, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, sala 1, piso 2.
  • Anticipación mínima: quince días hábiles desde la comunicación, conforme a los artículos 256.2 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.
  • Plazo de tres días hábiles para señalar lugar o medio de notificaciones.
  • Recursos de revocatoria y apelación, dentro de 24 horas tras la notificación.

La resolución advierte que, si se acredita el incumplimiento y este resulta imputable, podría declararse la resolución del contrato y ordenarse el reintegro de los 13.000 dólares exactos, más intereses, a título de daños y perjuicios.

El caso importa porque muestra cómo el MICITT traslada a sede administrativa el control del gasto de las becas del PINN y exige la devolución de fondos públicos cuando la capacitación financiada no se completa, con estándares de notificación y defensa que el propio órgano director corrigió tras anular un primer intento.


Fuente: La Gaceta, Nº 207, 2 de noviembre de 2026, Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, pág. 103 (referencia oficial: resolución N° MICITT-OD0012-RES-02-2026).