BOP de A Coruña · 21 Sep 2026 · 5 vistas
Miño suprime un apartado de la ordenanza de precios públicos de servicios culturales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Miño aprobó definitivamente la modificación de su Ordenanza fiscal nº 21, reguladora de los precios públicos por los servicios culturales y de atención al ciudadano. El acuerdo fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal en sesión extraordinaria del 29 de julio de 2026 y se publica ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña del 21 de septiembre de 2026, número 180, con la referencia 2026/6002. La modificación consiste en la supresión del apartado 4 del artículo 4 de la norma.
La ordenanza configura estos precios como un ingreso de derecho público que satisfacen los usuarios que voluntariamente soliciten los servicios culturales y deportivos prestados por el Ayuntamiento de Miño, al amparo del artículo 41 en relación con el 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La fijación de los precios corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.
El expediente se tramitó con la aprobación inicial del Pleno el 29 de julio de 2026 y, durante el período de exposición al público, no se formularon reclamaciones, por lo que el acuerdo se elevó a definitivo en aplicación del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El texto publicado va firmado por el alcalde, Manuel Vázquez Faraldo, con fecha de 15 de septiembre de 2026.
Qué cambia y cuándo entra en vigor
- La modificación aprobada se limita a la supresión del apartado 4 del artículo 4 de la Ordenanza fiscal nº 21.
- La norma entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
- El texto íntegro publicado mantiene el resto del articulado, incluidas las tarifas de servicios deportivos, culturales, viajes culturales y servicios sociales.
Las tarifas que siguen aplicándose
- Natación: 21,56 euros cuatrimestrales.
- Escuela de Tenis y Vóley playa: 13,20 y 15,00 euros quincenales, respectivamente.
- Fútbol Sala y otras escuelas deportivas no tarifadas: 42,35 euros cuatrimestrales.
- Aerobic, Pilates y Gimnasia: 53,13 euros cuatrimestrales (18-55 años) y 40,04 euros (+55 años).
- Aquapark: 7,00 euros (0-4 años), 11,00 euros (5-12 años) y 12,60 euros (+12 años).
- Kayak por las fragas del Eume: 17,00 euros (-18 años) y 22,00 euros (+18 años).
- Dibujo y pintura, manualidades y otros talleres: 42,35 euros (3-18 años), 53,13 euros (+18 años) y 40,04 euros (+55 años).
- Cursos de inglés: 80,00 euros cuatrimestrales.
- Viajes culturales “Imos de Paseo” para mayores de 55 años: 7 y 8 euros por viaje.
- Desplazamientos para actividades culturales y deportivas: 4,00 euros por viaje de medio día y 8,00 euros por jornada completa.
Bonificaciones, gestión y plazos
- Matrícula de dos hermanos: bonificación del 25% sobre el precio total; de tres hermanos, del 50%.
- La obligación de pago surge al iniciarse la prestación del servicio, aunque puede exigirse depósito previo.
- El usuario debe presentar la autoliquidación e ingresar el importe en la Tesorería municipal o en entidades bancarias colaboradoras antes de iniciar la actividad; sin justificante no se presta el servicio.
- Procede la devolución del importe cuando el servicio no se preste por causas no imputables al obligado.
- En caso de solicitudes coincidentes, se da preferencia a las personas empadronadas en Miño y a las entidades con sede social en el concello.
- Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
- En un plazo de quince días desde la prestación del servicio, el responsable de la dependencia remitirá a los servicios económicos municipales el importe y la cuenta justificativa correspondiente.
Plazo para recurrir
Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial da Provincia, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El recurso deberá presentarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, según el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La decisión afecta directamente a cualquier vecino de Miño que utilice las escuelas deportivas, los obrados culturales o los servicios de atención al ciudadano, ya que fija el marco tarifario vigente y abre un plazo limitado para impugnarlo. A partir del día siguiente a la publicación en el boletín provincial, las tarifas y las condiciones de pago recogidas en la ordenanza son plenamente aplicables.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, número 180, 21 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 1-4 (referencia oficial: 2026/6002).