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Boletín Oficial de Bizkaia · 21 Sep 2026 · 6 vistas

El Ayuntamiento de Mendata ha aprobado la ordenanza de alquiler regulado para limitar los precios

Por FactBox Admin

Mendatako Udalak etxebizitza tasatuaren ordenantza onartu du prezioak mugatzeko

El Ayuntamiento de Mendata ha aprobado la ordenanza de vivienda tasada municipal, para establecer el nuevo régimen de vivienda asequible en el municipio. La normativa limita los precios y las rentas de los beneficiarios, y ha sido publicada en el número 180 del boletín Boletín Oficial de Bizkaia, el 21 de septiembre de 2026, en el apartado II (referencia oficial: BOB-2026a180-(II-4907)). La ordenanza fue firmada por el alcalde Joseba Mallea Lamikiz en Mendata, el 16 de septiembre de 2026, y entrará en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva y de la publicación del texto.

La ordenanza regula la figura denominada Vivienda Tasada Municipal (VTM), en el desarrollo recogido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Serán VTM aquellas viviendas que el Ayuntamiento califique como tales por tener limitado el precio de venta o alquiler; la calificación se extiende también a los lotes de garaje y trastero.

Entran en este régimen tres casos:

  • Viviendas promovidas en suelo calificado expresamente para ello por la planificación.
  • Construidas en suelos libres que cuenten con convenio entre el promotor y el Ayuntamiento.
  • Realizadas en suelo de propiedad municipal, construidas o cedidas como suelo o vivienda tasada.

Dos tipos de régimen y límite de precios

Las VTM se dividen en dos clases:

  • Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General (VTMG): el Ayuntamiento tiene libertad para establecer los parámetros de precio y rentas de los beneficiarios; el Pleno del Ayuntamiento de Mendata los detallará en cada convocatoria, junto con las condiciones del sorteo.
  • Viviendas Tasadas Municipales de Régimen Especial (VTME): podrán sustituir a las viviendas tasadas oficiales para cumplir los estándares mínimos establecidos por la ley.

En el caso del alquiler, la renta anual de las viviendas de régimen general no podrá ser, como máximo, el 2,5 % del precio máximo de venta.

Condiciones de los beneficiarios y límite de rentas

Para ser adjudicatario, el solicitante debe ser mayor de edad o emancipado, acreditar la necesidad de vivienda, cumplir el límite de rentas y estar empadronado en Euskadi. Las condiciones de necesidad de vivienda establecen que ningún miembro de la unidad de convivencia debe haber tenido vivienda en propiedad, propiedad plena, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores.

Se enumeran las excepciones:

  • Quien tenga la vivienda ruinosa y ordenada su derribo.
  • Vivienda incluida en expediente de expropiación.
  • Quien no cumpla las condiciones de habitabilidad del Decreto 317/2022.
  • Vivienda asignada a uno de los cónyuges como consecuencia de separación o divorcio.
  • Quien tenga problemas de accesibilidad, o sea titular mayor de 55 años.
  • Vivienda con menos de 20 metros cuadrados útiles por persona.
  • Copropiedad de hasta el 50 %, cuando sea inferior a 100.000 euros.

En cuanto a los ingresos, el solicitante o la unidad de convivencia deberá acreditar que los ingresos anuales percibidos en el último ejercicio fiscal no superen los 80.000 euros. Para el cálculo se aplicará el Decreto 39/2008 de 4 de marzo de 2008, y no se establece un ingreso mínimo.

Calificación, tanteo y derecho de reversión

La calificación la realizará el Pleno del Ayuntamiento de Mendata, y se inscribirá en el registro de la propiedad como vivienda tasada. La calificación fijará el precio máximo de venta de cada vivienda, junto con los garajes y trasteros, así como el número de viviendas destinadas a familias numerosas y personas con discapacidad.

Las viviendas calificadas tendrán un carácter de protección permanente y estarán siempre sujetas al precio máximo y al derecho de tanteo y reversión a favor del Ayuntamiento; el derecho de reversión, subsidiariamente, será a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El derecho de tanteo deberá ejercitarse en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la entrada de la notificación en el registro. Todos los contratos deberán contar con el visado municipal, siendo imprescindible dicho visado para su inscripción en el registro de la propiedad.

Adjudicación y obligación de ocupación

El procedimiento de adjudicación se realizará mediante convocatoria pública, con las bases publicadas en el boletín Boletín Oficial de Bizkaia, y se integrará un registro de interesados para realizar el sorteo. El Ayuntamiento podrá encargar el procedimiento al Gobierno Vasco, mediante convenios, o podrá utilizar el sistema Etxebide para integrar y actualizar la lista de solicitantes. La persona que renuncie a una vivienda tasada no podrá inscribirse en el registro de solicitantes hasta que transcurran cinco años.

Las viviendas deberán ser la residencia habitual y permanente de los titulares o arrendatarios; no podrán, en ningún caso, cederse a terceros, mantenerse vacías o utilizarse como segunda residencia. Tras la firma de la escritura de compraventa o del contrato de alquiler, se deberá proceder a la ocupación de la vivienda y al empadronamiento en la misma en un plazo de dos meses. El incumplimiento de esta obligación otorgará al ayuntamiento, o subsidiariamente al Gobierno Vasco, el derecho a ejercer el tanteo y la reversión y, además, se impondrá una sanción económica del 30 % del valor de la escritura de la vivienda por cada mes de retraso.

Conclusión

La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva y de la publicación del texto en el Boletín Oficial de Bizkaia, y extenderá sus efectos también a los planes de ordenación urbana tramitados o aprobados previamente, siempre que prevean reservas para viviendas tasadas. Para los ciudadanos de Mendata, la nueva normativa regula el acceso a la vivienda asequible mediante el control de precios e ingresos, y consolida en el municipio la figura de la vivienda de protección pública de forma permanente.


Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, número 180, 21 de septiembre de 2026, sección II, págs. 1-6 (referencia oficial: BOB-2026a180-(II-4907)).