Boletín Oficial de Bizkaia · 21 Sep 2026 · 5 vistas
Mendata ha aprobado la ordenanza de viviendas de tasación limitada con precios y rentas restringidos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Mendata ha aprobado la ordenanza que establece el régimen de Vivienda Tasada Municipal (VTM) del municipio. La norma ha sido publicada en el número 180 del Boletín Oficial de Bizkaia, el 21 de septiembre de 2026, en el apartado II (Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia), con la referencia oficial BOB-2026a180-(II-4907). La ordenanza fue firmada en Mendata el 16 de septiembre de 2026 por el alcalde Joseba Mallea Lamikize, y la aprobación definitiva y el texto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
Base y vigencia de la norma
La ordenanza establece la figura de la VTM en el desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y detalla el régimen de protección pública previsto en dicha normativa territorial para el municipio. Su vigencia se extiende a los planes de ordenación urbanística tramitados o aprobados previamente, siempre que contemplaran reservas para Viviendas Tasadas.
Para todo aquello que la norma no regule, se aplicará la normativa vigente de la comunidad autónoma en materia de viviendas de protección pública.
Dos regímenes: VTMG y VTME
La ordenanza distingue dos clases:
- Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General (VTMG): El Ayuntamiento tiene libertad para establecer los parámetros de precio y los ingresos máximos y mínimos de los beneficiarios de este régimen.
- Viviendas Tasadas Municipales de Régimen Especial (VTME): podrán sustituir a las viviendas tasadas de protección oficial para cumplir los estándares mínimos establecidos por la Ley 2/2006.
En ambos casos, el Pleno del Ayuntamiento de Mendata se reserva la facultad de especificar los ingresos mínimos y máximos de los solicitantes en cada convocatoria, estableciendo las condiciones del sorteo.
Precios y límites de ingresos
En el alquiler, la renta anual de las viviendas VTMG será como máximo el 2,5% del precio máximo de venta. El solicitante o la unidad de convivencia deberá acreditar que los ingresos anuales brutos del último ejercicio fiscal no superan los 80.000 euros; no se establece un ingreso mínimo. Para el cálculo se aplicará la norma del Decreto 39/2008 de 4 de marzo de 2008.
La calificación de las viviendas será realizada por el Pleno, y en el documento de calificación se fijará el precio máximo de venta de cada vivienda y de los garajes y trasteros vinculados a ellas, así como el número de viviendas destinadas a familias numerosas y personas con discapacidad.
Condiciones de los beneficiarios
Para ser adjudicatario de una vivienda tasada, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o emancipado.
- Tener necesidad de vivienda.
- Cumplir el límite de ingresos máximos.
- Estar empadronado en la Comunidad Autónoma Vasca.
Para acreditar la necesidad de vivienda, todos los miembros de la unidad de convivencia deben haber carecido de vivienda en propiedad, en plena propiedad, en derecho de superficie o en usufructo, en los dos años anteriores a la formalización de la solicitud. Se contemplan excepciones cuando, entre otras, se haya perdido la vivienda o se haya ordenado su derribo, se encuentre en un expediente de expropiación, no cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad (Decreto 317/2022), o algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad de movilidad reducida.
Adjudicación y control
El procedimiento de adjudicación podrá ser realizado por el propio Ayuntamiento o, mediante convenio, encomendado al Gobierno Vasco o a los promotores o cooperativas que construyan las viviendas. El procedimiento se realizará mediante convocatoria pública, con las bases publicadas en el boletín Boletín Oficial de Bizkaia, y se creará un registro de interesados para sortear las viviendas entre quienes cumplan los requisitos. Las viviendas adjudicadas deberán ser la residencia habitual y permanente, y no podrán en ningún caso ser cedidas a terceros, dejarse vacías o utilizarse como segunda residencia.
Tras la firma de las escrituras o la formalización del contrato de alquiler, se deberá acceder a la vivienda y empadronarse en ella en un plazo de dos meses. En caso de demora, el Ayuntamiento o, subsidiariamente, el Gobierno Vasco podrán ejercer el derecho de tanteo y retracto, y se impondrá una multa del 30% del valor de escritura de la vivienda y sus anexos por cada mes de retraso.
Efecto en el municipio
Las viviendas calificadas como adjudicadas tendrán la calificación permanente de vivienda de protección pública, y estarán vinculadas perpetuamente al precio máximo de adjudicación establecido por las ordenanzas. El derecho de tanteo y retracto corresponderá en primer lugar al Ayuntamiento y/o a la Administración actuante y, subsidiariamente, a la Administración General de la comunidad autónoma. Los titulares deberán notificar la intención de venta a las administraciones, y estas podrán ejercer el derecho de tanteo en un plazo de dos meses.
La presente ordenanza es la nueva norma que regula la oferta de vivienda protegida municipal, y dota de un instrumento jurídico propio a la política de vivienda de Mendata, poniendo el control de los precios y de las rentas de los beneficiarios en manos del municipio.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 180, 21 de septiembre de 2026, Sección II, orr. 1-6 (erreferentzia ofiziala: BOB-2026a180-(II-4907)).