BOE · 27 Oct 2026 · 1 vistas
Memoria Democrática declara Lugar de Memoria el templo masónico de San Lucas
Por FactBox Admin

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática ha declarado Lugar de Memoria Democrática el «Templo masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife», según la resolución firmada el 22 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado del martes 27 de octubre de 2026 (núm. 266, Sec. III, pág. 143666, referencia BOE-A-2026-22513). La declaración la acuerda el secretario de Estado, Fernando Martínez López, a propuesta de la dirección general competente, conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. El inmueble pertenece al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y ya estaba protegido como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento desde el 6 de noviembre de 2007 (RI-51-0010945).
Un expediente abierto hace un año
El procedimiento se incoó mediante acuerdo publicado en el BOE de 9 de enero de 2026 (BOE-A-2026-535), con anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática. El 14 de enero de 2026 se abrió trámite de audiencia al consistorio tinerfeño y el 22 de abril de 2026 se sometió el expediente a información pública durante 20 días (BOE-B-2026-12570). La tramitación se ajustó a la Ley 20/2022 y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución se apoya en antecedentes propios de Canarias: el 11 de abril de 2024 la Comisión Técnica de la Memoria Histórica del Gobierno de Canarias acordó por unanimidad iniciar la declaración como Monumento de la Memoria Histórica de Canarias, al amparo de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre. Además, el 9 de enero de 2025 se suscribió un protocolo general entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para impulsar la investigación y divulgación sobre la historia de la masonería.
La logia Añaza y el mayor centro masónico de España
La logia Añaza se constituyó en Santa Cruz de Tenerife el 8 de agosto de 1895. Pasó por el Grande Oriente Ibérico, el Grande Oriente Nacional de España, la Gran Logia de Canarias (1923) y, desde 1931, se dividió en Añaza n.º 270 —adherida al Gran Oriente Español— y Añaza n.º 1, cuyos miembros fueron expulsados del templo. Añaza 270 permaneció en San Lucas hasta la sublevación militar de 1936, cuando fue disuelta y sus bienes confiscados.
- Construcción iniciada en 1899 según proyecto del arquitecto tinerfeño Manuel de Cámara y Cruz.
- Sala de Tenidas y principales espacios interiores inaugurados en 1904.
- Fachada y ornamentación concluidas en 1923, con inspiración egipcia y simbología masónica.
- Considerado el mayor centro de la masonería en España hasta la ocupación militar de 1936.
- Escuela laica gratuita para adultos creada por la logia en 1909, además de conferencias y un periódico propio.
Represión, torturas y restos humanos
Según la resolución, el 19 de julio de 1936 un grupo paramilitar allanó el templo y se incautó de todos los archivos, que serían enviados a Salamanca por el teniente coronel Del Campo Tabernilla, nombrado juez especial para perseguir la masonería. El edificio fue sede de la Falange hasta 1939, luego Parque de Intendencia y después farmacia militar. Con la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, del 1 de marzo de 1940, el templo se convirtió en centro de interrogatorios y torturas; en 2009, durante unas reparaciones, aparecieron restos humanos que corroboran los testimonios de las víctimas.
El texto sitúa el inmueble como lugar de «graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad», y vincula el caso canario con la represión general: campos de prisioneros como Fyffes, Paso Alto y Gando, «prisiones flotantes» en el puerto de Santa Cruz y centenares de desaparecidos en pozos volcánicos o arrojados al mar. El bando de guerra de Franco está firmado precisamente en Santa Cruz de Tenerife.
Medidas de difusión y régimen de recursos
- Identificación: «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife», con coordenadas 28°28'07.6"N 16°15'10.3"W.
- Sin medidas de protección específicas distintas de las generales de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización.
- Recursos audiovisuales y digitales, placas, paneles y distintivo memorial interpretativo, con geolocalización y ficha en el portal de la Secretaría de Estado.
- Integración del lugar en circuitos internacionales de construcción de memoria democrática.
- Usos compatibles: la declaración no altera el uso actual del edificio.
- Recursos: reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Efectos desde la publicación
La declaración surte efectos desde la fecha de publicación de la resolución en el BOE y obliga a inscribir el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática. Para Santa Cruz de Tenerife supone reconocer oficialmente un edificio que llevaba casi un siglo marcado por la confiscación y el uso represivo, y abre la vía a su señalización memorial y a su proyección didáctica. La medida llega cuando el inmueble, ya protegido como monumento, afronta el reto de conservar una fachada deteriorada y de convertir su historia en un relato público de tolerancia y reparación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 266, 27 de octubre de 2026, Sec. III, pág. 143666 (referencia oficial: BOE-A-2026-22513).