Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 06 Oct 2026 · 20 vistas
Melilla rectifica la jornada especial del personal laboral no fijo
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobó el 18 de septiembre de 2026 la rectificación del acuerdo que regularizó la jornada especial de sus empleados públicos, con el fin de incorporar al texto la previsión que había quedado omitida sobre el personal laboral no fijo de plantilla. La corrección se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) nº 6420, de 6 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOME-A-2026-1114.
El acuerdo original fue adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria de 9 de julio de 2026, registrado con el número 2026000656, y se publicó mediante la Orden nº 0656, de 9 de julio de 2026, en el BOME nº 6399, de 24 de julio de 2026. Su objeto era establecer un marco homogéneo y sistematizado de clasificación de las distintas modalidades de jornada especial existentes en la organización administrativa de la Ciudad Autónoma.
La propuesta trae causa del proceso de negociación colectiva desarrollado en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral, cuya sesión ordinaria de 6 de mayo de 2026 incluyó en su orden del día la «Regularización de la jornada especial de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla». El acuerdo finalmente aprobado el 18 de septiembre de 2026 quedó registrado con el número 2026000795.
La omisión detectada y su corrección
El texto publicado en julio identificaba, por Consejerías y Direcciones Generales, los puestos de trabajo a los que resultan aplicables las distintas modalidades de jornada especial, entre ellas:
- Turnicidad.
- Nocturnidad.
- Jornada partida.
- Prestación de servicios de lunes a sábado.
- Prestación de servicios de lunes a domingo.
- Guardias localizadas.
Sin embargo, no quedó expresamente incorporada la previsión del informe técnico que sirvió de base a la decisión, según la cual el personal laboral no fijo de plantilla que desempeñe funciones correspondientes a una categoría similar a la de los empleados públicos adscritos a la misma unidad administrativa debe regirse por el mismo régimen de jornada que el resto del personal.
El Consejo de Gobierno constata una falta de correspondencia entre el informe técnico y el texto publicado, y subsana la omisión al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos administrativos.
El alcance: jornada sí, retribuciones no
La rectificación se limita al régimen de jornada y no supone la aprobación de una nueva modalidad ni una alteración de las ya aprobadas. Tampoco implica una nueva valoración de las circunstancias organizativas y funcionales de las unidades administrativas.
El acuerdo precisa que no se establece una inclusión indiscriminada de todo el personal laboral no fijo, sino que la aplicación queda referida a quien desempeñe funciones de una categoría similar a la de los empleados públicos de la misma unidad administrativa. La planificación de su jornada se realizará de forma coordinada con la del resto del personal.
En cuanto al régimen retributivo, el texto subraya que la rectificación no contiene un pronunciamiento autónomo de reconocimiento, modificación o equiparación de derechos retributivos, cuestión que deberá analizarse conforme a la normativa aplicable y a los instrumentos jurídicos y presupuestarios procedentes.
El origen sindical de la reclamación
Tras la publicación del acuerdo inicial, la Sección Sindical de UGT presentó un escrito solicitando que se incluyera expresamente al personal laboral no fijo de plantilla que presta servicios en las mismas áreas operativas y bajo las mismas condiciones de jornada especial que el personal ya contemplado.
El escrito sindical aludía en particular a personal que presta servicios en áreas como Festejos, Plaza de Toros y Almacén General, y pedía su inclusión en el catálogo de regularización de jornadas especiales, así como el reconocimiento de las retribuciones correspondientes cuando se presten servicios sujetos a turnicidad, nocturnidad, festividad o jornada especial.
El acuerdo va firmado en Melilla a 1 de octubre de 2026 por la Secretaria del Consejo de Gobierno, María José Gómez Ruiz. Contra él cabe recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.
La corrección equipara en jornada a empleados que desarrollan funciones equivalentes en una misma unidad administrativa, con independencia de la naturaleza fija o no fija de su relación de empleo, y refuerza la seguridad jurídica del marco de jornada especial de la Ciudad Autónoma. Queda pendiente, en cambio, la discusión sobre las consecuencias retributivas de la turnicidad, la nocturnidad y las guardias para este colectivo.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), nº 6420, de 6 de octubre de 2026, sección I, págs. 4945-4949 (referencia oficial: BOME-A-2026-1114).