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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 06 Nov 2026 · 10 vistas

Melilla fija el calendario fiscal de 2027 con un 5 % de bonificación

Por FactBox Admin

Melilla fija el calendario fiscal de 2027 con un 5 % de bonificación

La Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla ha fijado el calendario fiscal de 2027 mediante la Orden nº 4500, de 4 de noviembre de 2026, que determina los periodos voluntarios de pago de los tributos y tasas municipales del próximo ejercicio. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) nº 6429, de 6 de noviembre de 2026 (BOME-A-2026-1238), con entrada en vigor de los plazos a partir de enero.

La competencia corresponde al consejero de Hacienda conforme al Estatuto de Autonomía y al Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al reparto fijado por el Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías (BOME Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023). La Orden nº 4500, registrada con el número 2026004500 y tramitada bajo el expediente 34821/2026, da cumplimiento al artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que obliga a aprobar por resolución un calendario con la denominación de cada tributo, su periodo, las fechas de inicio y fin del pago voluntario y la fecha de ejecución de las domiciliaciones.

El calendario incorpora además las advertencias preceptivas: superado el plazo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, con recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, costas.

IBI, IVTM, IAE y exacciones municipales

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana se abona en dos plazos: el primero, del 1 de abril al 30 de julio de 2027, con cargo en cuenta el 2 de julio; el segundo, del 2 de agosto al 1 de diciembre, con domiciliación el 5 de noviembre. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se cobra en un único periodo anual del 1 de marzo al 1 de junio, con cargo el 7 de mayo.

El resto de figuras anuales comparte fechas:

  • IBI rústica-BICES: del 16 de agosto al 17 de diciembre de 2027, con domiciliación el 8 de octubre.
  • IAE: del 16 de agosto al 17 de diciembre de 2027, con domiciliación el 8 de octubre.
  • Exacciones municipales: del 16 de agosto al 17 de diciembre de 2027, con domiciliación el 8 de octubre.

Las exacciones incluyen la tasa de entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos y la de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y plataformas con finalidad lucrativa.

Agua, basura y tasas mensuales

El suministro de agua se fracciona por trimestres naturales, con un desfase de un ejercicio en los dos primeros recibos: el tercer trimestre de 2026 se cobra del 15 de marzo al 11 de junio y el cuarto, del 14 de junio al 10 de septiembre. Ya con cargo a 2027, el primer trimestre va del 13 de septiembre al 10 de diciembre (cargo el 3 de diciembre) y el segundo, del 13 de diciembre al 10 de marzo de 2028 (cargo el 3 de marzo).

La basura doméstica e industrial se divide en cuatro trimestres que comparten un mismo periodo, del 13 de diciembre de 2027 al 7 de diciembre de 2028, y cambian únicamente en la fecha de domiciliación: 2 de abril, 4 de junio, 6 de agosto y 1 de octubre de 2028.

Las tasas mensuales —mercados, venta ambulante, alquileres, kioscos y explotación de servicios— se abren con dos meses de antelación al mes de devengo: enero, del 25 de enero al 31 de marzo; febrero, del 22 de febrero al 30 de abril; marzo, del 29 de marzo al 31 de mayo; abril, del 26 de abril al 30 de junio, y así sucesivamente hasta diciembre, cuyo plazo va del 27 de diciembre de 2027 al 29 de febrero de 2028.

Domiciliación, bonificación del 5 % y canales de pago

Los obligados tributarios con el pago domiciliado podrán acogerse a una bonificación del 5 % de la cuota, en los términos del artículo 74 de la Ordenanza Fiscal General. La domiciliación puede formalizarse en la Oficina de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica o directamente en la entidad bancaria.

Los ingresos podrán realizarse por estas vías:

  • Cajeros automatizados de pago de la Ciudad Autónoma distribuidos en sus dependencias.
  • Cualquier sucursal autorizada de entidades financieras colaboradoras.
  • Transferencia bancaria a la cuenta ES45 0182-4220-84-0200007001, indicando NIF y referencia.
  • Sede electrónica (www.melilla.es) y aplicación móvil “Tributos Melilla”.

Modificaciones, apremio y recursos

La orden precisa que las modificaciones del calendario solo podrán aprobarse mediante nuevos periodos de cobranza dictados por el mismo órgano y con motivación suficiente, sin que se admitan prórrogas salvo circunstancias excepcionales. Los anuncios de cobranza se publicarán de forma colectiva conforme al artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Contra el acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la propia Consejería y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla en dos meses.

El calendario afecta a la totalidad de los contribuyentes de la ciudad y a las empresas con actividad en Melilla, que disponen así de doce meses de antelación para planificar la tesorería de sus pagos tributarios y aprovechar la bonificación por domiciliación. Las fechas que coincidan con día inhábil se trasladarán al siguiente día hábil, según la nota final del anuncio.


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), nº 6429, de 6 de noviembre de 2026, Consejería de Hacienda, págs. 5430-5432 (referencia oficial: BOME-A-2026-1238).