Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 11 Sep 2026 · 3 vistas
Melilla aprueba bonos de hasta cien euros para dinamizar el comercio local
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2026, aprobó con carácter definitivo las bases reguladoras del programa de bonos descuento “Activa Comercio Melilla”, destinado a dinamizar el consumo en los comercios minoristas locales. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) número 6413, de 11 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOME-A-2026-1016.
La iniciativa parte de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que ejerce la competencia en materia de comercio interior conforme al Estatuto de Autonomía de Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo). El preámbulo justifica la medida por la persistencia de los efectos de la inflación, el incremento de los costes y la caída del consumo, que hacen necesario estimular la actividad económica y apoyar tanto al pequeño comercio como a las personas consumidoras.
Beneficiarios y cuantía de los bonos
Podrán beneficiarse del programa las personas físicas mayores de edad empadronadas en Melilla que realicen compras en los establecimientos adheridos y se registren en la aplicación dispuesta al efecto. El valor máximo de cada bono se fijará en la correspondiente convocatoria, con dos límites ineludibles:
- Hasta 100 € por bono.
- Máximo el 50% del importe de la compra efectuada.
Los bonos solo podrán usarse de forma presencial y no podrán destinarse a adquirir tarjetas regalo, vales o productos equivalentes. Cada bono tendrá una caducidad de un mes desde su expedición y podrá utilizarse como máximo hasta el final del ejercicio presupuestario en que se publique la convocatoria.
Adhesión de los comercios y tramitación
Podrán adherirse los comercios minoristas locales con establecimiento permanente en Melilla, ya sean autónomos, PYMES o entidades en régimen de atribución de rentas, dados de alta en los epígrafes del IAE de comercio menor que se incluyan en el anexo de la convocatoria. La adhesión se formaliza mediante registro en la plataforma habilitada y firma de declaración responsable, y será válida para todas las convocatorias del año natural salvo renuncia expresa.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión simple (no competitivo), por estricto orden de entrada de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible. La tramitación es íntegramente telemática a través de la herramienta web desarrollada por la Dirección General de Sociedad de la Información, y el plazo máximo de resolución es de tres meses. Los comercios adheridos remitirán mensualmente la liquidación de los bonos utilizados y recibirán de la Consejería las compensaciones económicas por los descuentos aplicados.
Financiación y régimen jurídico
El programa podrá financiarse con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla y/o con fondos de otras administraciones, según se determine en cada convocatoria. Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006), la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad. Las ayudas concedidas se publicarán en la BDNS, y los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones tributarias que procedan, incluida la ganancia patrimonial en el IRPF.
El acuerdo, firmado por el Secretario General de la Asamblea, Diego Giner Gutiérrez, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOME. La medida supone un impulso directo al consumo de proximidad en plena coyuntura inflacionista, al tiempo que refuerza la liquidez y el fondo de maniobra de los pequeños establecimientos de Melilla, un sector considerado estratégico para la economía local.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), nº 6413, 11 de septiembre de 2026, sección I, págs. 4653-4659 (referencia oficial: BOME-A-2026-1016).