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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 27 Oct 2026 · 3 vistas

El Mef reduce el impuesto especial sobre el gasóleo: 632,90 euros por mil litros

Por FactBox Admin

Mef riduce l'accisa sul gasolio: 632,90 euro per mille litri

El Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética, ha reducido el impuesto especial sobre los gasóleos o gasoil utilizado como combustible a 632,90 euros por mil litros para el periodo comprendido entre el 28 de octubre y el 7 de noviembre de 2026. La medida está contenida en el decreto del 27 de octubre de 2026, relativo a la «Redeterminación temporal del impuesto especial» (26A05715), publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general n. 250 del 27 de octubre de 2026. El objetivo declarado de la disposición es compensar los mayores ingresos del impuesto sobre el valor añadido respecto a la última previsión, derivados del aumento del precio internacional del petróleo crudo expresado en euros.

El texto interviene bajo el epígrafe «Reducción del impuesto especial sobre el gasoil utilizado como combustible» y se mueve dentro del perímetro trazado por el art. 1, párrafo 290, de la ley del 24 de diciembre de 2007, n. 244, que permite disminuir mediante decreto ministerial los tipos de impuestos especiales sobre los productos energéticos utilizados como combustibles o como combustibles para calefacción, con el fin de compensar los mayores ingresos del IVA debidos a las variaciones del precio del crudo. El tipo ordinario referenciado es el del anexo I del texto único aprobado por el decreto legislativo del 26 de octubre de 1995, n. 504, cuyos productos energéticos están sujetos a impuesto especial en virtud del art. 21 del mismo texto único.

Las condiciones de activación y los plazos

El decreto reconoce que, «con referencia al periodo del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2026», se han producido las condiciones previstas en el art. 1, párrafo 291, de la ley n. 244 de 2007, que son precisamente las que hacen posible la adopción de la medida de reducción. La ventana de aplicación queda, por tanto, fijada por ley en un arco breve y definido.

  • Entrada en vigor del tipo reducido: 28 de octubre de 2026.
  • Fecha límite de aplicación: 7 de noviembre de 2026.
  • Duración total: once días.
  • Ámbito: gasóleos o gasoil utilizado como combustible.

La cobertura financiera y los firmantes

El art. 2 cierra el balance: las menores recaudaciones derivadas del art. 1 se cubrirán, siempre en virtud del art. 1, párrafo 290, de la ley n. 244 de 2007, con una cuota equivalente a 38,7 millones de euros de la mayor recaudación obtenida en el periodo del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2026 en relación con los pagos periódicos del impuesto sobre el valor añadido. La disposición lleva la firma del Ministro de Economía y Finanzas, Giancarlo Giorgetti, y del Ministro de Medio Ambiente y Seguridad Energética, Gilberto Pichetto Fratin, y fue registrada por la Corte de Cuentas el 27 de octubre de 2026, Oficina de control de los actos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo el registro n. 1362.

En términos unitarios, 632,90 euros por mil litros corresponden a poco más de 63 céntimos de impuesto especial por litro de gasóleo: es este el concepto sobre el cual el decreto produce el efecto inmediato, antes del IVA aplicado al producto terminado.

El precedente de agosto y la naturaleza temporal de la intervención

No es el primer ajuste del año. La Gazzetta Ufficiale n. 180 del 5 de agosto de 2026 ya había publicado una intervención en materia de impuesto especial sobre el gasóleo utilizado como combustible y de transporte por carretera, que redeterminaba el tipo impositivo para el periodo del 7 al 24 de agosto de 2026 en la cuantía de 532,90 euros por mil litros, extendiendo el mismo valor a los gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis o por hidrotratamiento (HVO) y al biodiésel introducidos al consumo tal cual como combustibles. El decreto ahora vigente no propone nuevamente esa extensión y se limita a los gasóleos o gasóleo utilizado como combustible.

La estructura misma del instrumento —decreto ministerial registrado en la Corte de Cuentas, validez circunscrita a once días, cobertura vinculada a la recaudación del IVA de un solo mes— confirma que se trata de un ajuste coyuntural y no de una revisión estable de la fiscalidad energética.

Para los automovilistas y los transportistas el efecto es inmediato pero breve: la reducción se refleja en el componente fiscal del precio en surtidor durante todo el periodo indicado, hasta el 7 de noviembre de 2026, tras lo cual el tipo impositivo volverá a determinarse según los valores ordinarios del anexo I del texto único. Para los operadores de la cadena, la ventana de once días hace decisivo el ajuste oportuno de los precios practicados y de las comunicaciones a la Agenzia delle dogane e dei monopoli, competente en la aplicación de los impuestos especiales.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 250 del 27 de octubre de 2026 — decreto 27 de octubre de 2026, «Rideterminazione temporanea dell’aliquota d’accisa» (26A05715), pág. 7.