Diario Oficial de la República de Chile · 20 Oct 2026 · 1 vistas
Medio Ambiente abre consulta indígena por el Parque Nacional Cabo Froward
Por FactBox Admin

El Ministerio del Medio Ambiente dispuso la realización de un proceso de consulta a pueblos indígenas para la creación del Parque Nacional Cabo Froward, en la comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Lo hizo mediante la resolución exenta Nº 5.573, del 2 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial Núm. 44.578, del martes 20 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1 a 5 (CVE 2884946). El acto, firmado por la ministra Francisca Ignacia Toledo Echegaray, dispone la consulta, instruye el procedimiento administrativo y convoca a la primera reunión de planificación.
El marco legal invocado es la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyo artículo 64 reserva la creación de áreas protegidas a un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con firma del Ministerio de Bienes Nacionales cuando recaiga sobre inmuebles fiscales. Como el reglamento previsto en el artículo 65 aún no ha sido dictado, la consulta se rige directamente por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y por el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento de Consulta Indígena.
Un parque de 161 mil hectáreas
El territorio comprende preliminarmente tres bloques de inmuebles, con una superficie total aproximada de 161.314,97 hectáreas:
- Predios donados al Fisco por la Fundación Rewilding Chile, donación aceptada por las resoluciones exentas Nº 182 y Nº 648, ambas de 2025, del Ministerio de Bienes Nacionales: 127.302 hectáreas, inscritas a fojas 1.964 a 1.965 vta., números 3276 a 3279, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
- Bien Nacional Protegido Cabo Froward, creado por el decreto exento Nº 467, de 2009, de Bienes Nacionales: 9.888,54 hectáreas.
- Bien Nacional Protegido Río Batchelor, creado por el decreto exento Nº 272, de 2008, de Bienes Nacionales: 24.124,43 hectáreas.
El antecedente político del proyecto es el Protocolo de Acuerdo para la creación del Parque Nacional Cabo Froward, suscrito el 28 de marzo de 2024 entre el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Bienes Nacionales, el Ministerio de Agricultura, la Corporación Nacional Forestal y la Fundación Rewilding Chile.
Kawésqar y Yagán: la evidencia del uso del territorio
El informe de procedencia lo emitió la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mediante el oficio Ord. Nº 2387/2026, del 3 de septiembre de 2026, solicitado por la Subsecretaría del Medio Ambiente a través del oficio Ord. Nº 5271/2026, del 21 de agosto de 2026. Ese informe concluyó que la medida “es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas”, porque el área protegida “supone el establecimiento de un régimen jurídico especial que contempla prohibiciones, restricciones, mecanismos de fiscalización y sanciones”.
Respecto del pueblo Kawésqar, el oficio consigna “evidencia objetiva respecto del uso histórico del territorio”, con conchales, asentamientos indígenas, vestigios de industria lítica y ósea, arpones, raspadores, puntas de flecha y sitios arqueológicos en la cuenca del río Batchelor, además de concesiones de uso vigentes otorgadas a comunidades de ese pueblo. En el caso del pueblo Yagán, identifica la concesión otorgada por la resolución exenta Nº E-31.820, del 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes, a la Comunidad Indígena Yagán Lom Sapakuta, por cinco años contados desde el 1 de agosto de 2023, sobre el Lote Y-G-1, sector San Juan-Río Santa María.
La identificación de las comunidades, asociaciones e instituciones representativas, en cambio, no quedó resuelta en el acto: el informe la remitió al ámbito técnico de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Un trámite que se reinicia tras dos resoluciones
No es el primer intento. La resolución exenta Nº 1.323, del 7 de marzo de 2025, ya había dispuesto una consulta indígena para este parque; fue suspendida por la resolución exenta Nº 3.789, del 10 de junio de 2025, y luego revocada por la resolución exenta Nº 4.763, del 14 de julio de 2025, que puso término al proceso. El nuevo acto se dicta conforme al inciso quinto del artículo 13 del Reglamento de Consulta Indígena.
Además de convocar la primera reunión de planificación, la resolución ordena confeccionar el expediente administrativo conforme a los artículos 18 y siguientes de la ley Nº 19.880 y remitir copia íntegra a una decena de organismos, entre ellos el Ministerio del Interior, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Agricultura, la Corporación Nacional Forestal, la Oficina de Asuntos Indígenas, la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Interministerial para la Coordinación del Plan Buen Vivir y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Paz y el Entendimiento.
El paso importa porque define el piso procedimental de un área protegida de escala regional: sin consulta concluida no puede dictarse el decreto supremo de creación, de modo que el calendario del parque queda ahora atado a la planificación con las comunidades convocadas y al pronunciamiento de la CONADI sobre quiénes deben sentarse a la mesa.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.578, martes 20 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1-5 (referencia oficial: CVE 2884946).