BOP de A Coruña · 06 Nov 2026 · 11 vistas
Mazaricos aprueba la ordenanza del gallego con treinta días de exposición pública
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos aprobó inicialmente, en la sesión extraordinaria del 2 de noviembre de 2026, la ordenanza municipal reguladora del uso de la lengua gallega, un texto de trece capítulos que convierte el idioma propio de Galicia en lengua de trabajo ordinaria de la administración municipal y de las empresas que operan por concesión. El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña número 213, del viernes 6 de noviembre de 2026, en la sección de Administración Local, con la referencia oficial 2026/7186 y la firma del alcalde, Juan J. Blanco Riveiro. A partir de esa publicación se abre un plazo de treinta días para que los interesados examinen el expediente y presenten las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
El texto llega al boletín en fase provisional: si no se formulan reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. La norma invoca el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el plazo de su artículo 65.2, y establece en la disposición final que entrará en vigor después de su publicación íntegra en el BOP de la Coruña.
La exposición de motivos sitúa la iniciativa en la línea del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia de 1981 y de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, además de la Ley 5/1988, de 21 de junio, sobre el uso del gallego por las entidades locales. Cita también el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento gallego en 2004 y actualizado en octubre de 2026.
Trece capítulos y una oferta positiva como punto de partida
La ordenanza se organiza en los siguientes bloques:
- Capítulo I: objeto y ámbito de aplicación, que abarca todos los órganos, unidades, entidades y organismos dependientes del Ayuntamiento.
- Capítulos II y III: uso oficial del idioma y atención al público.
- Capítulos IV y V: actuación y documentación administrativa, publicaciones y actividades públicas.
- Capítulos VI y VII: compras, contratación de servicios y señalización y rotulación.
- Capítulos VIII y IX: relaciones con otras administraciones y personal al servicio de la Administración.
- Capítulos X a XIII: toponimia, impulso institucional, calidad lingüística y Servicio de Normalización Lingüística.
El eje de la norma es la llamada oferta positiva: todos los servicios con relación con el público emplearán el gallego como lengua de comunicación de entrada, tanto oral como escrita, y los mecanismos automáticos —contestadores y otros medios telefónicos o informáticos— usarán el gallego por defecto. Los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos en gallego y a recibir en gallego toda la documentación y las notificaciones municipales.
Contratos, rótulos y dependencias exteriores
El capítulo de la contratación obliga a especificar en los pliegos y en los acuerdos que los servicios se prestarán en gallego y que los bienes adquiridos —programas y equipos informáticos, aparatos telefónicos, material fungible— estarán etiquetados en ese idioma. La regla se extiende al parque móvil municipal y al de las adjudicatarias, así como a los rótulos de los uniformes del personal. La cláusula deja claro que esto no puede ser causa de exclusión de licitadores y que los contratistas podrán pedir los pliegos en castellano.
En señalización, la norma exige el gallego y el respeto a la toponimia oficial en calles, espacios públicos e inmuebles municipales. En las comunicaciones con otras administraciones, el Ayuntamiento redactará en gallego las dirigidas a organismos de ámbito gallego y será bilingüe con las de fuera de la comunidad autónoma.
Prueba de lengua en los procesos selectivos
El personal deberá conocer suficientemente el gallego y estar en condiciones de emplearlo en su trabajo. Para ello, los procedimientos de selección incluirán una prueba de lengua adaptada al nivel y contenido de las plazas, que podrá ser oral o escrita. Las pruebas se redactarán en gallego y se distribuirán por defecto a las personas candidatas, aunque estas podrán realizarlas en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
La ordenanza también prevé la posibilidad de otorgar subvenciones y, al amparo del artículo 25 de la Ley 3/1983, reducciones o exenciones de obligaciones fiscales para iniciativas que fomenten el uso del gallego. Como soporte técnico, el Ayuntamiento contará con el Servizo de Normalización Lingüística compartido con el Concello de Carnota, en los términos del convenio vigente.
La norma afecta de forma directa a la vecindad, que gana derechos lingüísticos concretos en su relación con la administración, pero sobre todo al personal municipal y a las empresas que trabajan para el Ayuntamiento, que deberán adaptar documentación, rotulación y atención al público. El plazo de treinta días desde el 6 de noviembre es la única ventana para introducir cambios antes de que el texto quede cerrado y entre en vigor.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 213, 6 de noviembre de 2026, Administración Local (referencia oficial: 2026/7186).