JORF · 16 Sep 2026 · 8 vistas
Fisioterapeutas autorizados a prescribir más productos sanitarios
Por FactBox Admin

El ministerio de salud, familias, autonomía y personas con discapacidad ha publicado en el JORF n°0216 del 16 de septiembre de 2026 una orden del 14 de septiembre de 2026 (NOR SFHH2624413A) que establece la nueva lista de productos sanitarios que los masajistas-fisioterapeutas están autorizados a prescribir. Este texto sustituye la orden del 9 de enero de 2006, ahora derogada, y amplía sensiblemente el campo de los productos sanitarios y medicamentos prescribibles en el marco del ejercicio de su competencia.
Un marco ampliado para la prescripción
La orden autoriza a los masajistas-fisioterapeutas a prescribir, a sus pacientes, una lista de 58 categorías de productos sanitarios y medicamentos, excluyendo los productos y materiales utilizados durante la sesión, salvo indicación contraria del médico. El texto distingue los productos prescribibles a los pacientes y aquellos que los profesionales pueden adquirir para su uso profesional, como los antisépticos locales excepto los productos con compuestos yodados.
Entre las novedades se encuentran especialmente los sustitutos nicotínicos, los mucolíticos, los analgésicos de nivel 1 según la clasificación de la OMS (excepto formas inyectables) y los miorelajantes no inyectables, que amplían la paleta terapéutica de los fisioterapeutas.
Los productos sanitarios prescribibles
La lista cubre una amplia gama de aparatos y ortesis destinados a la rehabilitación y al mantenimiento en el hogar:
- Aparatos de elevación del enfermo: grúas, elevadores de pacientes, arneses flexibles o rígidos;
- Colchones y cojines de ayuda para la prevención de escaras, colchones de aire en alquiler;
- Ayudas para la deambulación: bastones, muletas, andadores;
- Sillas de ruedas (manuales, modulares, eléctricas) en alquiler por periodos inferiores a 3 meses;
- Camas medicalizadas en alquiler, barandillas de cama, cercos;
- Férulas flexibles, rígidas y articuladas de corrección ortopédica, de postura o de reposo;
- Ortesis moldeadas, de corrección progresiva, termoformables, a medida o de serie;
- Collares cervicales de reposo, cinturones de soporte lumbar, fajas torácicas o abdominales;
- Calzado terapéutico de serie, taloneras, fundas y medias de contención;
- Dispositivos de neuroestimulación eléctrica transcutánea (TENS) y aparatos de electroestimulación en alquiler;
- Material de rehabilitación perineo-esfinteriana, sondas y electrodos para la incontinencia urinaria;
- Apósitos secos, impermeables, hidrocoloides, cremas y apósitos cicatrizantes;
- Aerosoles, cámaras de inhalación, aspiradores traqueales, oxímetros, saturómetros y tensiómetros;
- Suero fisiológico isotónico en monodosis y suero salino hipertónico para nebulización en renovación de prescripción.
Medicamentos y productos de cuidados
El texto integra también varios medicamentos y productos de cuidado comunes, incluidas las cremas emolientes e hidratantes a base de glicerina, parafina y vaselina, las cremas o geles hidratantes y cicatrizantes vaginales, las cremas anestésicas, los antisépticos locales excepto los compuestos yodados, así como los preservativos. Los sustitutos nicotínicos y los mucolíticos también figuran en la lista, ampliando el papel del fisioterapeuta en el acompañamiento terapéutico de sus pacientes.
Una actualización esperada desde 2006
La orden del 9 de enero de 2006, que establecía la lista de productos sanitarios prescribibles por los masajistas-fisioterapeutas, queda explícitamente derogada por el artículo 2 del nuevo texto. Esta reforma responde a la evolución de las prácticas profesionales y a las necesidades de los pacientes, especialmente en el marco del mantenimiento a domicilio y la rehabilitación funcional. El texto precisa que los productos y materiales utilizados durante la sesión permanecen excluidos de la prescripción, salvo indicación contraria del médico.
Alcance para los pacientes
Para los pacientes, esta evolución simplifica el acceso a dispositivos esenciales para la rehabilitación y el mantenimiento de la autonomía, evitando desplazamientos innecesarios entre profesionales para prescripciones de material común. Refuerza el papel de los masajistas-fisioterapeutas como actores de primer recurso en el itinerario asistencial, al tiempo que regula estrictamente los productos prescribibles y las condiciones de uso, especialmente el alquiler de los equipos costosos.
Fuente oficial: Orden del 14 de septiembre de 2026 que establece la lista de productos sanitarios que los masajistas-fisioterapeutas están autorizados a prescribir, NOR SFHH2624413A, publicado en el Journal officiel de la République française n°0216 del 16 de septiembre de 2026.