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BOP de Jaén · 17 Aug 2026 · 10 vistas

Martos aprueba definitivamente los reglamentos del centro Virgen de la Villa para personas con discapacidad

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Martos (Jaén) ha dado por definitiva la actualización de los reglamentos de régimen interior de la Residencia de Adultos y de la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional «Virgen de la Villa», ambos dependientes del consistorio y ubicados en la Calle La Villa s/n de la localidad. Los dos anuncios aparecen en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 158, de 17 de agosto de 2026, con las referencias 2026/3761 y 2026/3762.

La aprobación definitiva se produce después de que el Ayuntamiento Pleno aprobara inicialmente ambos reglamentos en su sesión ordinaria del 28 de mayo de 2026, y de que dicha aprobación fuera publicada en el BOP de Jaén número 114, de 16 de junio de 2026. Transcurrido el plazo legal para presentar reclamaciones o sugerencias sin que se formulara ninguna, el alcalde-presidente, Don Emilio Torres Velasco, ha elevado los acuerdos a definitivos. Contra ellos cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Dos centros, un mismo objetivo

La Residencia de Adultos «Virgen de la Villa» es un recurso de atención integral destinado al acogimiento y convivencia, temporal o permanente, en régimen de internado de personas con discapacidad que, contando con cierta autonomía personal, presentan dificultades para la vida familiar normalizada y la integración social por razones familiares, formativas o laborales ocupacionales. Su reglamento, compuesto por al menos doce artículos, regula derechos, deberes y normas de funcionamiento detalladas, incluyendo la decoración de habitaciones, la atención integral (alojamiento, manutención, higiene, atención psicológica, médico-sanitaria y social) y la composición del expediente individual de cada residente.

La Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional «Virgen de la Villa» es un centro de servicios sociales especializado cuyo objeto es fomentar la integración social y proporcionar una actividad útil a personas en edad laboral que, por su acusada discapacidad temporal o permanente, no pueden acceder a puestos de trabajo ordinarios o especiales. Las actividades que se desarrollan no implican relación laboral con los usuarios. Sus servicios incluyen manutención (desayuno, almuerzo y merienda), higiene personal, ayuda en actividades cotidianas y atención psicológica y social.

Marco jurídico y derechos actualizados

Ambos reglamentos se fundamentan en el mismo conjunto de normas:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
  • Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.
  • Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de Presidencia y Asuntos Sociales, sobre requisitos de centros de servicios sociales.
  • Decreto 388/2010, de 19 de octubre, sobre acceso y traslado a plazas de centros residenciales y de día y de noche.
  • Decreto-Ley 3/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes de financiación de centros de atención.
  • Decreto 41/2018, de 20 de febrero, sobre concierto social para la prestación de servicios sociales.

Derechos y deberes de los usuarios

El reglamento de la residencia reconoce a los usuarios un amplio catálogo de derechos, entre los que destacan la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida, la intimidad y privacidad, la personalización de su espacio privado, el libre ejercicio de libertades ideológicas, sexuales y religiosas, la no sometión a inmovilización sin prescripción facultativa y el reconocimiento del centro como domicilio a todos los efectos. Entre sus obligaciones figuran el uso responsable de los servicios, la colaboración con los planes de intervención social, la facilitación de información veraz y la contribución a la financiación de los servicios según capacidad económica.

En la unidad de estancia diurna, los derechos incluyen participar y ser oídos en decisiones sobre su atención, trato digno, secreto profesional, atención individualizada y la posibilidad de cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia. Se establece asimismo un régimen disciplinario, normas higiénico-sanitarias y protocolos de atención médica urgente.

Servicios y funcionamiento práctico

Ambos centros garantizan atención integral a los usuarios en sus necesidades básicas. En la residencia, esto comprende alojamiento, manutención, higiene diaria, ayuda en actividades cotidianas y atención psicológica, médico-sanitaria y social. En la unidad de estancia diurna, los servicios incluyen manutención en tres comidas, higiene, ayuda en actividades y atención psicológica y social. Los menús mensuales del comedor deberán ser supervisados por un médico para garantizar el aporte dietético adecuado.

El reglamento de la residencia regula con detalle el contenido del expediente individual de cada usuario, que incluye datos de identificación, información familiar, resolución de discapacidad y grado de dependencia, historia social, psicológica y clínica, y un programa individual de desarrollo integral. Se establece que las personas usuarias podrán decorar su habitación, pero deberán solicitar permiso para el uso de aparatos eléctricos y queda prohibido fumar en las habitaciones.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 158, 17 de agosto de 2026, sección Administración Local, pág. 12705 (referencia oficial: 2026/3761) y pág. 12720 (referencia oficial: 2026/3762).