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BOP de Granada · 15 Oct 2026 · 6 vistas

Marchal inicia la expropiación de una vivienda-cueva del Barrio de Carabanchel

Por FactBox Admin

Marchal inicia la expropiación de una vivienda-cueva del Barrio de Carabanchel

El Pleno del Ayuntamiento de Marchal ha declarado con carácter definitivo la necesidad de ocupación de una vivienda-cueva situada en el Barrio de Carabanchel, número 2, para ejecutar el proyecto de conservación y rehabilitación del conjunto de cuevas domésticas medievales y de la ermita rupestre de Santa Catalina. El acuerdo, adoptado el 2 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 200, de 15 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-GRA-2026-200017, e inicia formalmente el expediente expropiatorio.

Del trámite de información pública a la declaración definitiva

El expediente arranca de un acuerdo plenario anterior, de 31 de agosto de 2026, por el que se aprobó inicialmente el proyecto a efectos de utilidad pública y se sometió la relación de bienes a un trámite de audiencia e información pública de quince días, conforme al artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Ese anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 173, de 8 de septiembre de 2026, con la referencia BOP-GRA-2026-173011.

Según el acuerdo ahora publicado, no se formuló alegación, reclamación ni oposición alguna durante el periodo de exposición pública, ni concurrieron circunstancias que obligaran a modificar la relación de bienes. Por ello, el Pleno aprueba definitivamente la relación concreta, individualizada y valorada de bienes y derechos afectados.

El bien afectado y su ocupante

La resolución identifica un único inmueble y a su titular:

  • Titular/interesado: Don Jesús Alberto Heredia Santiago, con DNI *46.
  • Naturaleza: vivienda-cueva excavada, integrante del conjunto de cuevas domésticas medievales del Barrio de Carabanchel.
  • Situación: Barrio Carabanchel, número 2, término municipal de Marchal (Granada).
  • Identificación urbanística: PGOU de Marchal, Catálogo de Patrimonio Local – Edificación, Ficha número E5-81.
  • Régimen de protección: Monumento Natural de las Cárcavas de Marchal y entorno del Bien de Interés Cultural «Barranco del Rey Moro».
  • Situación registral y catastral: sin constancia de inscripción registral ni de referencia catastral identificada.
  • Situación posesoria: ocupada por el titular.

Ante la ausencia de constancia registral y catastral, el Pleno reconoce a Jesús Alberto Heredia Santiago la condición de interesado en el expediente expropiatorio, a los efectos del artículo 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su condición de poseedor efectivo del bien de forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace más de quince años.

Seguridad ante la inestabilidad del terreno

El acuerdo justifica la ocupación como estrictamente indispensable para garantizar la seguridad de las personas y prevenir los riesgos derivados de la inestabilidad del terreno y de posibles desprendimientos. Esos riesgos proceden de los episodios que afectan al talud y al entorno inmediato de las borrascas acaecidos en el mes de febrero, según recoge el texto publicado.

Justiprecio, mutuo acuerdo y recursos

Con la publicación se declara iniciado el expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, y se abre la fase de determinación y fijación del justiprecio. No obstante, el Ayuntamiento señala que, atendiendo a la voluntad manifestada por el titular y a la finalidad inicialmente prevista de adquisición por mutuo acuerdo, se procurará alcanzar una adquisición amistosa.

La tramitación continuará conforme a los informes jurídicos de la Secretaría-Intervención, con la formalización, en su caso, del acta de mutuo acuerdo, el levantamiento del acta de ocupación y pago, y la inscripción registral y catastral del inmueble a favor del Ayuntamiento, además de su anotación en el Inventario General de Bienes. El Pleno faculta al alcalde-presidente, Juan Manuel Valdivia Morillas, para ejecutar el acuerdo y negociar la adquisición amistosa.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición potestativo ante el Pleno en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses. El acuerdo está firmado en Marchal a 5 de octubre de 2026.

La decisión afecta directamente a un residente de un núcleo de cuevas con protección patrimonial y urbanística específica, y abre un procedimiento que puede culminar en la pérdida de la vivienda mediante expropiación o en una compraventa pactada con el Ayuntamiento. El expediente queda ahora en manos de la fase de valoración económica, el paso que determinará la indemnización al ocupante.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 200, de 15 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 40-41 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-200017).