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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 17 Sep 2026 · 8 vistas

Mallorca inicia la declaración como BIC de una carta firmada por Cervantes

Por FactBox Admin

Mallorca incoa la declaració com a BIC d'una carta signada per Cervantes

El Consell Insular de Mallorca ha iniciado el expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) la «Carta de pago con firma autógrafa de Miguel de Cervantes», firmada en Sevilla el 8 de julio de 1593. El acuerdo, numerado 9282, fue adoptado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión del 28 de julio de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 116, de 17 de septiembre de 2026, dentro de la Sección III.

La incoación se fundamenta en el informe técnico del 17 de julio de 2026 y en los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. El acuerdo ha sido firmado electrónicamente el 14 de septiembre de 2026 por el secretario de la Comisión, Miguel Barceló Llompart, y el texto definitivo queda sujeto a los términos que resulten de la aprobación del acta.

Mientras dure la tramitación, el bien queda sometido al régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, de acuerdo con el artículo 8.2 de la misma ley: cualquier intervención deberá ser autorizada previamente por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Una carta de pago de 600 reales de plata

El documento es una carta de pago en la que Cervantes declara haber recibido 600 reales de plata como salario de sesenta días de trabajo para Andrés de Cerio en la denominada comisión de Isunza. Según la ficha técnica del anexo:

  • Denominación: Carta de pago con firma autógrafa de Miguel de Cervantes.
  • Tipo de bien: mueble; tipo de objeto: documento manuscrito.
  • Fecha y lugar: 8 de julio de 1593, Sevilla.
  • Soporte: papel de hilo con filigrana, escrito en ambas caras.
  • Dimensiones: 31,4 x 20 centímetros.
  • Propietaria actual: Margarita María Cassasayas Ladaria.

Se trata de la escritura matriz original del protocolo del escribano público de Sevilla Luis de Porras del año 1593, custodiada en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla. La matriz aparece referenciada en el legajo de índices de escrituras núm. 18.638, correspondiente al libro segundo de este escribano; en el cuaderno al que remite el índice (foliado del 386 al 393, más 9 sin numerar) la página 390, donde estaba el documento, aparece recortada. El anexo gráfico reproduce el recto y el verso de la carta y un detalle de la firma, a partir de la copia de la imagen publicada en el folleto de una casa de subastas de Barcelona.

La etapa andaluza del autor

El texto se inscribe en el periodo en que Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616) ejerció como comisario de abastecimientos y recaudador de contribuciones en el reino de Sevilla, de manera intermitente entre 1587 y 1597. La fecha del documento coincide con la recaudación de las alcabalas y «tercias reales» encomendadas aquel tercio del año, una tarea marcada por litigios con las autoridades locales y por la quiebra del banquero Simón Freire de Lima, que acabó llevando al autor a la Prisión Real de Sevilla en los años 1597 y 1602.

El expediente recuerda que la Sección Histórica de Protocolos Notariales del Archivo Histórico de Sevilla albergaba hasta 20 documentos con mención expresa de Cervantes, que abarcan 13 años (1585-1599). Según fuentes de la Real Academia Española, solo se conocen doce autógrafos auténticos del escritor, y la Biblioteca Nacional de España señala que prácticamente no existen manuscritos literarios originales de su mano. La transcripción del documento se apoya en la Revista PH del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (núm. 82, 2012, pp. 100-105).

Plazos, registros y conservación

El acuerdo fija que la declaración se habrá de adoptar en un plazo máximo de veinte meses desde la incoación; si el procedimiento caduca, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien (artículo 10.6). También ordena:

  • Notificar la resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears.
  • Publicar el acuerdo en el BOIB y en el Boletín Oficial del Estado.
  • Anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para su anotación en el registro autonómico y, posteriormente, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

En cuanto al estado de conservación, la documentación describe una pequeña corrosión producida por la tinta, sin afectación de la lectura, y una ligera irregularidad en el margen izquierdo; el informe advierte que no se pudo completar la descripción porque el bien no se había podido inspeccionar. Las medidas preventivas fijadas son las habituales para papel: humedad relativa que no supere el 55 %, temperatura en torno a los 20 °C, luz por debajo de los 50 lux y embalaje conforme a la norma ISO 16245.

La incoación abre un procedimiento que, si culmina, incorporará al patrimonio protegido de Mallorca un testimonio directo de la vida administrativa de Cervantes: uno de los pocos autógrafos auténticos conservados y una fuente primaria para el estudio de su biografía no literaria.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 116, 17 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 50284 (referencia oficial: 1228441).