BOP de Cáceres · 14 Aug 2026 · 9 vistas
Majadas aprueba las ordenanzas de desbroce de solares y caminos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Majadas de Tiétar ha aprobado definitivamente dos ordenanzas municipales: la de mantenimiento y desbroce de solares urbanos y la de tránsito de vehículos por los caminos rurales de titularidad municipal. Ambas quedan elevadas a definitivas al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública y se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 155, de 14 de agosto de 2026, con las referencias BOP-2026-3856 y BOP-2026-3858. El anuncio está firmado por el alcalde, Aniceto González Sánchez, en Majadas de Tiétar el 13 de agosto de 2026.
Los acuerdos plenarios iniciales se elevan a definitivos en aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra ellos cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La entrada en vigor de ambas normas exige su publicación íntegra en el boletín y el transcurso del plazo legalmente previsto.
Desbroce y conservación de solares urbanos
La ordenanza recogida en BOP-2026-3856 regula las condiciones de limpieza, desbroce, salubridad y mantenimiento de los solares y parcelas situados en suelo urbano del término municipal, así como de los terrenos comprendidos en la franja periurbana de prevención de incendios. La obligación recae sobre los propietarios y, en su caso, sobre usufructuarios, titulares de derechos reales o personas que ostenten su posesión o disfrute.
- Deber general de conservación: seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato público y prevención de incendios.
- Desbroce periódico de la vegetación espontánea y retirada de restos vegetales, residuos, escombros y enseres abandonados.
- Plazo clave: las labores deben estar finalizadas antes del inicio de la época de peligro alto de incendios; en defecto de determinación autonómica, antes del 1 de junio de cada año.
- Sanciones: leves, hasta 750 euros; graves, de 751 a 1.500 euros; muy graves, de 1.501 a 3.000 euros, con competencia de la Alcaldía.
Límites al tránsito por caminos rurales
La ordenanza publicada como BOP-2026-3858 regula el uso, la conservación y la protección de los caminos incluidos en el Catálogo de Caminos Públicos Municipales, que forma parte del Inventario de Bienes de la entidad local. La norma se apoya en la competencia municipal sobre infraestructura viaria de la Ley 7/1985, en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
- Prohibición general: circular con vehículos cuya masa máxima autorizada (MMA) supere los 20.000 kilogramos.
- Señalización obligatoria de las limitaciones de tonelaje en los accesos a los caminos.
- Excepciones: vehículos de emergencia y adscritos a servicios municipales en el ejercicio de sus funciones.
- Autorizaciones especiales: individuales, temporales y no prorrogables automáticamente, previo abono de la tasa municipal y constitución de garantía económica; plazo máximo de resolución de dos meses.
Régimen sancionador y responsabilidad
Los incumplimientos se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves, con multas de 400 a 750 euros, de 750 a 1.500 euros y de 1.500 a 3.000 euros, respectivamente. Por los daños en los caminos responderán solidariamente el titular del vehículo, el conductor y la empresa promotora de la actividad, pudiendo el Ayuntamiento acordar la ejecución subsidiaria de las reparaciones.
- Infracciones leves: circular sin atender a la señalización o no portar la autorización exigible.
- Infracciones graves: superar la MMA de 20.000 kg sin autorización, arrastrar aperos sobre el firme o invadir cunetas y márgenes.
- Infracciones muy graves: daños relevantes en el firme, uso habitual de los caminos por vehículos pesados u obras sin autorización municipal.
- Vigilancia: servicios municipales, con la asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Con estas dos normas, Majadas de Tiétar fija un marco claro de obligaciones para propietarios y usuarios del campo: mantener limpios y desbrozados los terrenos urbanos antes de cada campaña de incendios y adecuar el tránsito de vehículos pesados a la limitada capacidad estructural de su red de caminos rurales. Tras superar la exposición pública sin alegaciones, ambas ordenanzas se convierten en normas de obligado cumplimiento para todo el municipio cacereño.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, núm. 155, 14 de agosto de 2026, Sección I – Administración Local (referencias oficiales: BOP-2026-3856 y BOP-2026-3858, esta última a partir de la pág. 18878).