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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 06 Nov 2026 · 7 vistas

Madrid reafianza con 50 millones los avales para comprar vivienda sobre plano

Por FactBox Admin

Madrid reafianza con 50 millones los avales para comprar vivienda sobre plano

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 4 de noviembre de 2026 las condiciones de reafianzamiento público de los riesgos de crédito de las sociedades de garantía recíproca en la financiación de entregas a cuenta para la compraventa de viviendas en construcción. El acuerdo se publica en el B.O.C.M. núm. 267, de 6 de noviembre de 2026, con la referencia BOCM-20261106-37, y autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a concertar operaciones hasta un límite de 50.000.000 de euros. La norma busca facilitar la primera vivienda en propiedad a quienes pueden afrontar las cuotas pero carecen del ahorro previo para comprar sobre plano.

El texto parte de un diagnóstico explícito: la dificultad creciente de acceso a la vivienda, “especialmente de los más jóvenes”, en una región que actúa como tractora de inversión, talento y empleo y que registra una alta demanda de nuevos hogares. La medida se enmarca en el Plan de Choque 2026/2027 para la Vivienda de la Comunidad de Madrid, que contempla actuaciones complementarias al programa Mi Primera Vivienda, entre ellas el apoyo a la financiación de la entrada o pago inicial durante la fase de construcción.

El instrumento elegido es el reafianzamiento, previsto en el artículo 6 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, y habilitado en la región por el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Las sociedades de garantía recíproca, reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, son entidades financieras sin ánimo de lucro que avalan a pymes y autónomos ante bancos y cajas de ahorro; la Comunidad asume ahora parte de ese riesgo.

Cobertura parcial del 70 por ciento

La Comunidad de Madrid cubrirá de forma parcial el riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía recíproca en las operaciones de aval financiero destinadas a facilitar el pago de la entrega a cuenta. Los parámetros son los siguientes:

  • La cuantía reafianzada no podrá exceder, individualmente, del 70 por 100 de la garantía concedida por la sociedad para cada operación.
  • El riesgo asumido directamente por la entidad avalista no podrá ser inferior al 30 por 100.
  • La cobertura alcanza al principal y a los intereses, con el límite del 70 por 100 del principal formalizado.
  • El reafianzamiento se extiende hasta la extinción del riesgo, conforme a lo previsto en cada operación.

El alcance es general: afecta a viviendas en construcción tanto de protección pública como de promoción privada, comercializadas por socios partícipes, promotores inmobiliarios y cooperativas.

Solvencia exigida y convenio

Podrán acogerse las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad de Madrid que presten garantías a sus socios partícipes en cualquier actividad mercantil, sin limitación por razón del género de actividad, y que acrediten solvencia económica, financiera y profesional. Se entenderá cumplido este requisito con un coeficiente de solvencia superior al 25 % al cierre del ejercicio 2025.

Las interesadas deberán dirigir a la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud de formalización de un convenio de reafianzamiento, que se instrumentará al amparo de la Ley 9/2010 y del propio acuerdo. El convenio fijará los mecanismos de remisión periódica de información verificable sobre operaciones formalizadas, condiciones, evolución y fallidos.

Del aval al 90 por ciento de tasación

El acuerdo incorpora un segundo escalón de cobertura. Cuando el comprador se subrogue como prestatario y así lo solicite, la Comunidad de Madrid garantizará el tramo de financiación necesario para que la operación alcance como mínimo el 90 % del valor de tasación (LTV), mediante la garantía prevista en el programa Mi Primera Vivienda, conforme a la Orden de 27 de julio de 2026 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para ello se imponen dos condiciones a las entidades:

  • La sociedad de garantía recíproca solo podrá suscribir convenios con entidades financieras que hayan suscrito previamente el convenio del programa Mi Primera Vivienda.
  • Esas entidades quedarán obligadas a conceder como mínimo el 90 % del valor de tasación en las hipotecas derivadas de este acuerdo, si el comprador lo solicita.

Fallidos, gratuidad y entrada en vigor

Las operaciones fallidas —con riesgo cancelado totalmente, provisionado íntegramente y debidamente acreditado— se notificarán a la Dirección General de Economía e Industria, que abonará el importe resultante de aplicar los porcentajes de reafianzamiento, sin superar el principal inicialmente cubierto. La Comunidad participará también, en su porcentaje, de las recuperaciones posteriores.

El reafianzamiento será gratuito para las sociedades de garantía recíproca, que actúan como meras intermediarias de la ayuda. La cuantía percibida por las empresas beneficiarias no podrá superar los 300.000 euros en tres ejercicios fiscales, conforme al Reglamento UE 2023/2831 de “minimis”. El acuerdo surte efectos desde su publicación en el B.O.C.M. y comprende operaciones formalizadas desde el 18 de noviembre de 2026; alcanzado el tope de 50 millones, no se autorizarán nuevas operaciones. El texto está firmado por la consejera Rocío Albert López-Ibor y la presidenta Isabel Díaz Ayuso, con el código 18.010/26.

La relevancia de la medida es doble: traslada riesgo bancario a la garantía pública sin subvencionar directamente al comprador y ataca el principal cuello de botella de la vivienda nueva en Madrid, la entrada inicial. El límite de 50 millones actúa, no obstante, como techo cerrado: una vez agotado, el programa deja de admitir operaciones aunque la demanda siga abierta.


Fuente: B.O.C.M. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), núm. 267, 6 de noviembre de 2026, sección I.C “Otras Disposiciones”, págs. 501-504 (referencia oficial: BOCM-20261106-37).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-11-06