Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 06 Nov 2026 · 6 vistas
Madrid estrena ley de defensa del contribuyente y una oficina propia de garantías
Por FactBox Admin

La Comunidad de Madrid cuenta desde este sábado con un marco legal propio para la defensa de los contribuyentes. La Asamblea de Madrid aprobó la Ley 7/2026, de 3 de noviembre, de Defensa del Contribuyente de la Comunidad de Madrid, que la presidenta Isabel Díaz Ayuso promulgó el mismo día y que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) núm. 267, de 6 de noviembre de 2026, en la sección I.A de disposiciones generales (referencia oficial BOCM-20261106-1, págs. 11 a 21).
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 7 de noviembre de 2026, y sustituye el marco vigente desde 1999. Según el preámbulo, la incorporación de medios electrónicos, la protección de datos y el catálogo de derechos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria hacían necesario dotar de rango legal a la materia. La norma se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición adicional única, una derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
Una oficina con quejas resueltas en tres meses
El capítulo V crea la Oficina de Defensa del Contribuyente de la Comunidad de Madrid, unidad que velará por la efectividad de los derechos y garantías de los ciudadanos ante la Administración tributaria autonómica. Sus funciones incluyen:
- Recibir y tramitar quejas y sugerencias de naturaleza tributaria.
- Formular propuestas de mejora a los órganos afectados, que deberán responder en el plazo de un mes.
- Elaborar una memoria anual de sus actuaciones y sugerir medidas correctoras.
- Proponer a la consejería competente en materia de hacienda cambios normativos o procedimentales.
- Asesorar cuando lo solicite la consejería y elaborar informes sobre el funcionamiento de los servicios tributarios.
La oficina deberá trasladar la queja al órgano responsable, que informará en quince días hábiles; el plazo máximo para notificar la contestación al interesado es de tres meses. Si hay defectos subsanables, el interesado dispondrá de diez días hábiles. Las quejas no tendrán consideración de recurso administrativo ni paralizarán los plazos de los procedimientos.
Carpeta tributaria, disculpa y agradecimiento
El capítulo III regula los servicios de información, asistencia y participación. La Administración ofrecerá un portal web específico para el contribuyente, una Oficina Virtual Tributaria y una carpeta tributaria para seguir la tramitación de los expedientes en los que se sea parte, además de oficinas de atención presencial y gratuita. Entre las novedades, la ley obliga a la Administración a disculparse cuando una sentencia judicial firme haya reconocido la vulneración de derechos, y a agradecer su cooperación a los obligados que colaboren en un procedimiento inspector cerrado sin regularización ni sanción. También se presume la buena fe de los ciudadanos y se fomenta la presentación de consultas escritas con respuesta vinculante.
Lenguaje claro y accesibilidad universal
El capítulo IV impone el uso de un lenguaje «claro, directo y lo más sencillo posible» en documentos, formularios y comunicaciones, con revisión periódica de modelos y formularios y una planificación estratégica coordinada con la dirección general competente en Atención al Ciudadano y Transparencia. La norma incorpora además el principio de accesibilidad universal y el compromiso de atención presencial para quienes tienen dificultades con las herramientas telemáticas, con especial atención a personas mayores, con discapacidad o en riesgo de exclusión social y laboral.
Derogación del Defensor del Contribuyente
La disposición derogatoria única elimina el Decreto 22/1999, de 11 de febrero, que creó la figura del Defensor del Contribuyente. La ley también modifica el Decreto 21/2002, de 24 de enero, de atención al ciudadano, para que las quejas por retrasos o anomalías en servicios tributarios se envíen de inmediato a la nueva oficina, que tendrá un representante en la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano. El Consejo de Gobierno queda habilitado para dictar las normas de desarrollo, y la disposición adicional fija en nueve meses desde la entrada en vigor el plazo para desarrollar e implantar los nuevos servicios.
El impacto es directo para cualquier contribuyente madrileño: la ley reúne en un único instrumento con rango legal todos los servicios tributarios, reduce cargas formales y abre un canal específico de quejas con plazos tasados frente a la Administración autonómica.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 267, de 6 de noviembre de 2026, sección I.A (Disposiciones Generales), págs. 11-21 (referencia oficial: BOCM-20261106-1).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-11-06