Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 13 Oct 2026 · 8 vistas
Madrid aprueba el Plan 2027 de Reequilibrio Territorial con 4,5 millones
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 30 de septiembre de 2026 el Plan 2027 de Reequilibrio Territorial, dotado con 4.500.000 euros en ayudas de concesión directa destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y a mancomunidades de interés general. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 244, de 13 de octubre de 2026, y produce efectos desde el día siguiente a su publicación. La norma autoriza además un gasto de tramitación anticipada por ese mismo importe con cargo a los presupuestos regionales de 2027.
El plan se ampara en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que atribuyen a la región, como comunidad uniprovincial, la competencia para garantizar el equilibrio intermunicipal y la prestación de los servicios mínimos obligatorios. Las ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 2.º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su tramitación corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El gasto se imputa a la posición presupuestaria 46309 «Corporaciones Locales» del programa 942O «Reequilibrio Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2027, y su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en esas cuentas. El acuerdo está firmado por el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, y por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Tres líneas de actuación y reparto del crédito
El Plan distribuye los 4.500.000 euros entre tres líneas de ayuda directa:
- Línea de reequilibrio territorial: 2.500.000 euros, para municipios de menos de 20.000 habitantes con mayores desequilibrios demográficos y económicos.
- Línea de dinamización territorial: 1.500.000 euros, con dos sublíneas.
- Sublínea de «municipios cabecera»: 1.000.000 euros.
- Sublínea de «núcleos de población»: 500.000 euros.
- Línea de supramunicipalidad: 500.000 euros, para mancomunidades de interés general.
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que en concurrencia no superen el coste de la actividad subvencionada, y se destinan a gasto corriente para actuaciones de competencia municipal que compensen el desequilibrio territorial.
142 municipios elegibles y baremación por indicadores
Son elegibles los 142 municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, según el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid (año 2025). La asignación se calcula con un indicador sintético que pondera cuatro componentes:
- Índice de necesidad de mejora de infraestructuras y equipamientos: 50 %.
- Índice normalizado inverso de renta municipal: 10 %.
- Índice de paro: 10 %.
- Índice de población inferior a 1.000 habitantes: 30 %.
Los datos proceden de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (fase 2023), del Banco de Datos Municipal del Instituto de Estadística y de ALMUDENA. Banco de Datos Municipal y Zonal (2025). Los municipios beneficiarios figuran en el Anexo I (I.A, I.B, I.C e I.D) del acuerdo.
Diez municipios cabecera y 76 núcleos de población
La sublínea de municipios cabecera selecciona diez localidades repartidas en ocho zonas, con estos importes:
- San Martín de Valdeiglesias: 121.212,16 euros.
- Cercedilla: 116.161,61 euros.
- Villarejo de Salvanés: 104.377,10 euros.
- Torrelaguna y Buitrago del Lozoya: 101.010,10 euros cada uno.
- Cubas de la Sagra: 95.959,59 euros.
- Robledo de Chavela y Nuevo Baztán: 90.909,09 euros cada uno.
- Talamanca de Jarama y La Cabrera: 89.225,58 euros cada uno.
En la sublínea de núcleos de población, el Nomenclátor oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2025 permite identificar 76 núcleos repartidos entre 34 municipios, con un reparto total de 500.000 euros. En la línea de supramunicipalidad, la única entidad que cumple los requisitos de los artículos 74 bis y siguientes de la Ley 2/2003 es la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, que percibirá 500.000 euros.
Plazos de aceptación y justificación
Los municipios y mancomunidades beneficiarios disponen de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del acuerdo para presentar, a través del Registro Electrónico General, el impreso de aceptación, la certificación del acuerdo del órgano competente, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y el certificado de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Si la documentación es defectuosa, hay diez días para subsanar. El pago se realiza en un único abono tras la resolución de concesión, y antes del 31 de marzo de 2028 los beneficiarios deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas.
La medida afecta a la financiación de servicios básicos en los municipios más pequeños de la región, donde la dispersión territorial y la pérdida de población tensionan las cuentas municipales. El plan refuerza el papel de los ayuntamientos como prestadores de servicios de proximidad y consolida la cooperación supramunicipal como vía para sostener equipamientos e infraestructuras en el medio rural madrileño.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 244, de 13 de octubre de 2026, sección I.C «Otras Disposiciones», pág. 186 (referencia oficial: BOCM-20261013-22).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-13