Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 28 Sep 2026 · 24 vistas
Madrid aprueba ayudas para autónomos de baja por incapacidad temporal
Por FactBox Admin

La Comunidad de Madrid ha aprobado las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas para la sustitución de personas trabajadoras autónomas y el apoyo en situaciones de incapacidad temporal. La Orden de 14 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 231, de 28 de septiembre de 2026, dentro de la sección I.C “Otras Disposiciones” (referencia BOCM-20260928-26). La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación.
La orden se dicta de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, y se alinea con los compromisos de la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027. El programa se enmarca en el Plan Estratégico Especial de Subvenciones aprobado el 27 de julio de 2026 y se financia con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
El origen del programa es el vacío de cotización que deja la normativa estatal: el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que a partir del día 61 de incapacidad temporal el pago de cuotas corresponde a la mutua o al Servicio Público de Empleo Estatal, de modo que los primeros sesenta días quedan descubiertos. La Comunidad de Madrid se plantea así dejar a cero el coste de la cuota en esas situaciones.
Dos líneas de ayuda y cuantías
El programa consta de dos líneas, compatibles entre sí siempre que se cumplan los requisitos de cada una:
- Línea primera: ayuda para la sustitución del autónomo en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal de larga duración, entendida como la superior a 120 días. El importe es de hasta 1.250 euros mensuales, con un periodo subvencionable máximo de seis meses.
- Línea segunda: ayuda para el pago de las cuotas del trabajador autónomo en situación de incapacidad temporal, con un máximo de 1.606 euros al mes y un límite de los 60 primeros días.
En la primera línea, la ayuda puede solicitarse una única vez por cada nacimiento individual o múltiple, adopción o acogida; en el caso de incapacidad temporal, una vez por año natural. La segunda línea solo admite una solicitud por periodo de incapacidad temporal y año natural.
Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen una actividad económica por cuenta propia y estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una mutualidad de previsión social alternativa, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Se exige:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- En la primera línea, haber formalizado un contrato de sustitución y que la persona contratada esté desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de la Comunidad de Madrid al menos un día en los 15 días naturales anteriores a la contratación.
- Contrato a tiempo completo o parcial, con una jornada mínima del 50%.
Las ayudas se someten al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, que limita el total concedido a una única empresa a 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.
Tramitación y plazos
La concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva simplificada, con un criterio único de prelación: el orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro electrónico. El órgano instructor es la Dirección General competente en materia de autónomos, que elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la entrada de la solicitud; transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Las solicitudes se presentan por medios electrónicos en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con certificado electrónico reconocido y alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
- La primera línea es incompatible con el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, de fomento de la contratación, salvo la transformación en indefinido del contrato temporal de sustitución en la línea 5 de incentivos.
La convocatoria concreta se iniciará el mismo día de la publicación de su extracto en el BOCM, que fijará el plazo de presentación de solicitudes.
La medida afecta a un colectivo clave en la economía regional: los autónomos que ven interrumpida su actividad por una baja o por un permiso familiar podrán cubrir tanto el coste de quien les sustituya como sus propias cuotas durante los primeros 60 días de incapacidad, el tramo que hasta ahora asumían íntegramente. El texto llega además con vocación de continuidad, al quedar encuadrado en el Plan Estratégico Especial de Subvenciones y en la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 231, 28 de septiembre de 2026, sección I.C “Otras Disposiciones”, pág. 197 (referencia oficial: BOCM-20260928-26).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-28