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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 07 Oct 2026 · 17 vistas

Madrid aprueba ayudas al emprendimiento rural para mancomunidades de municipios

Por FactBox Admin

Madrid aprueba ayudas al emprendimiento rural para mancomunidades de municipios

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios. La norma, firmada por el consejero Miguel Ángel García Martín el 24 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 239, de 7 de octubre de 2026, con la referencia BOCM-20261007-12. Las ayudas se articulan en dos líneas y podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado.

El texto parte del diagnóstico de la despoblación y del llamado “Reto Demográfico”, que afecta especialmente a las áreas rurales de baja densidad. La Dirección General de Reequilibrio Territorial será el órgano instructor de los expedientes, en aplicación del artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que prioriza a los municipios con población inferior a 5.000 habitantes. La norma se ampara también en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Dos líneas de actuación: cuidados y emprendimiento

Las bases establecen dos programas diferenciados:

  • Línea 1, sector de cuidados (programa “Cuídame”): dirigida a mancomunidades con competencias en servicios sociales, para crear y mantener actuaciones de atención a personas mayores de 65 años no dependientes residentes en municipios de menos de 2.500 habitantes.
  • Línea 2, emprendimiento en la dinamización rural: dirigida a mancomunidades legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, para financiar proyectos de dinamización económica y emprendimiento rural que contribuyan a la fijación de población.

Los proyectos de la segunda línea incluirán actividades formativas en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, y en otras disciplinas culturales, deportivas, creativas, turísticas o profesionales vinculadas al medio rural. Serán subvencionables el funcionamiento y mantenimiento de los centros, las actividades docentes y las actividades complementarias, como conciertos, festivales musicales y convocatorias de concursos.

Hasta el 100% del coste y baremo por población

La ayuda podrá llegar hasta el 100% del importe solicitado, con el límite máximo por mancomunidad y por línea que fije cada convocatoria, hasta agotar el crédito disponible. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, nacionales o europeas, siempre que no superen el coste del gasto subvencionado.

La concesión se resolverá por concurrencia competitiva y los criterios de priorización de la Línea 2 suman un máximo de 100 puntos:

  • Hasta 60 puntos por población: 60 puntos si al menos el 75% de los municipios integrantes tiene menos de 5.000 habitantes; 30 puntos si son al menos el 50%; y 15 puntos si son al menos el 25%.
  • Hasta 40 puntos por servicios ya prestados en la materia: 25 puntos por más de 25 meses acreditados; 10 puntos entre 12 y 25 meses; y 5 puntos de 3 a 12 meses.

En la Línea 1 la puntuación máxima es de 110 puntos y se exige prestar al menos dos de las actividades previstas, una de ellas el servicio de comidas. En caso de empate se prioriza la mancomunidad con mayor porcentaje de municipios pequeños y, si persiste, se dirime por sorteo.

Plazos, solicitudes y control

Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que difundirá el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en el Portal de Transparencia. La tramitación será electrónica y el plazo de presentación de solicitudes será el que fije cada convocatoria.

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria; transcurrido ese plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Los defectos de la solicitud se podrán subsanar en diez días hábiles. El pago se realizará de oficio mediante un único pago anticipado y con exención de garantías. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 8 de octubre de 2026, y contra las bases solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Los beneficiarios deberán hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda su comunicación, citando específicamente el programa regional “Pueblos con vida”. La justificación de menos del 50% del gasto aprobado se considerará incumplimiento total y dará lugar al reintegro.

La norma abre la puerta a financiación estable para las mancomunidades de la España vaciada madrileña, que hasta ahora afrontaban con medios limitados las demandas crecientes de sus vecinos. El emprendimiento y la formación en el medio rural se sitúan así en el centro de la estrategia autonómica contra la despoblación, con la fijación de población joven como objetivo declarado.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 239, de 7 de octubre de 2026, I. Comunidad de Madrid, sección I.C “Otras Disposiciones”, pág. 45 (referencia oficial: BOCM-20261007-12).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-07