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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 26 Oct 2026 · 1 vistas

Madrid abre las ayudas por nacimiento o adopción de hasta 1.000 euros

Por FactBox Admin

Madrid abre las ayudas por nacimiento o adopción de hasta 1.000 euros

El Ayuntamiento de Madrid ha abierto la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menores para el periodo 2026-2027, con un importe inicial de 15.401.777 euros repartidos entre los ejercicios 2026 y 2027. La medida se aprueba mediante el Decreto de 22 de octubre de 2026 del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez, y su extracto se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre de 2026, con referencia BOCM-20261026-68 e identificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS 937369.

Beneficiarios y objeto de la convocatoria

Podrán solicitar la ayuda los progenitores que hayan tenido uno o más hijos y las personas que hayan adoptado uno o más menores, siempre que estén empadronados en el municipio de Madrid. El objeto es la concesión de ayudas económicas por nacimientos o adopciones de menores de hasta cinco años producidos en un arco temporal concreto:

  • Desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, ambas fechas incluidas.
  • Menores de hasta cinco años en el momento del hecho causante.

La convocatoria se ampara en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantías: 500, 750 y 1.000 euros por hijo

La ayuda se abona en un pago único y su importe crece con el orden del hijo o del menor adoptado:

  • 500 euros por el primer hijo o hija nacido o adoptado.
  • 750 euros por el segundo.
  • 1.000 euros por el tercero o siguientes.

El importe total destinado a la convocatoria es de 4.665.000 euros para el ejercicio 2026 y 10.736.777 euros para el ejercicio 2027. Además, los créditos podrán incrementarse con una cuantía máxima adicional de 5.000.000 de euros para atender las necesidades que se planteen a lo largo del periodo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.

Plazo de dos meses y cuatro resoluciones

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a partir del día siguiente al nacimiento o la adopción del menor. Para los nacimientos o adopciones producidos desde el 1 de septiembre de 2026, incluido, y anteriores a la publicación de la convocatoria, el cómputo de esos dos meses empieza el día siguiente al de la publicación del extracto.

La instrucción corresponde a la Dirección General de Familia e Infancia y la resolución al delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. La convocatoria se resolverá en cuatro tandas:

  • Primera, para solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2026, con 4.665.000 euros y resolución en el primer cuatrimestre de 2027.
  • Segunda, del 1 de enero al 30 de abril de 2027, con 3.578.925,67 euros y resolución en el segundo cuatrimestre de 2027.
  • Tercera, del 1 de mayo al 31 de agosto de 2027, con 3.578.925,67 euros y resolución en el tercer cuatrimestre de 2027.
  • Cuarta, del 1 de septiembre de 2027 al 29 de febrero de 2028, con 3.578.925,66 euros y resolución en el primer cuatrimestre de 2028.

Si tras adjudicar las ayudas de cada resolución existiera remanente, este podrá aplicarse a la resolución siguiente.

Publicación, pago y entidad colaboradora

Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su difusión en la página web municipal, y la información sobre las subvenciones concedidas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003. El órgano instructor actuará mediante una entidad colaboradora, según el artículo 12 de la misma norma, y será esa entidad la que abone el importe mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

El impacto de la convocatoria alcanza a todas las familias empadronadas en la capital con hijos pequeños, que disponen de un plazo limitado —dos meses desde el hecho causante o desde la publicación— para reclamar un pago directo que puede llegar a los 1.000 euros por el tercer hijo y siguientes. La apertura de cuatro resoluciones escalonadas hasta 2028 permite anticipar el calendario de cobro según la fecha en que se presente la solicitud.


Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 255, de 26 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 349-350 (referencia oficial: BOCM-20261026-68; BDNS 937369).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-26