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Diario Oficial de la Federación · 04 Sep 2026 · 1 vistas

México expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la Federación publicó este viernes 4 de septiembre de 2026, en su edición matutina número 241/2026 (página 5), el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 28 de agosto de 2026 en la residencia del Poder Ejecutivo Federal. El ordenamiento entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación y es de observancia general en todo el territorio nacional.

El decreto, suscrito además por los titulares de las principales secretarías de Estado, desarrolla en la esfera administrativa la Ley de Infraestructura de la Calidad, que regula la normalización, la estandarización, la metrología y la evaluación de la conformidad. Con su entrada en vigor se abroga el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado el 14 de enero de 1999, y todas las disposiciones que se le opongan.

Estructura y autoridades

El reglamento se organiza en cuatro libros: el primero regula el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; el segundo, el sistema de calidad e innovación y las actividades de estandarización; el tercero, la metrología; y el cuarto, las disposiciones finales, incluida la operación de la PLATIICA (Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad). La aplicación corresponde a la Secretaría de Economía, a las Autoridades Normalizadoras y a las autoridades competentes.

  • La Secretaría de Economía administra la PLATIICA y coordina el sistema.
  • El Centro Nacional de Metrología encabeza y coordina el Sistema de Metrología.
  • Se instituye el Premio Nacional de Calidad como incentivo a la mejora continua.

Reglas para la industria y los organismos

El texto fija definiciones y procedimientos para la Aprobación de Modelo o Prototipo, la Calibración, la Certificación y la Vigilancia del Mercado, así como los requisitos para la acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad y de las Entidades de Acreditación. También regula la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, que deben basarse en las normas internacionales aplicables y señalar su grado de concordancia.

  • Las Normas Oficiales Mexicanas se someten a revisión sistemática al menos cada cinco años.
  • Los Estándares no pueden iniciar su aplicación antes de 180 días naturales desde su publicación.
  • Se prevén procedimientos de suspensión, cancelación y revocación de acreditaciones, con plazos de audiencia y defensa.

Disposiciones transitorias

El decreto contempla plazos de adecuación para la industria y los organismos. El reglamento interior de la Comisión y las disposiciones administrativas deben emitirse en un plazo máximo de doce meses; los Sujetos Facultados para Estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización disponen de 36 meses para emitir los Estándares que sustituyan a las Normas Mexicanas vigentes; y las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones previas cuentan con tres años para renovarse, bajo pena de cancelación. Las erogaciones se cubrirán con los presupuestos aprobados, sin ampliaciones líquidas.

La publicación de este reglamento representa un cambio de fondo para la industria mexicana y para los organismos de certificación, que deberán adaptar sus procesos a un marco único que armoniza la normalización, la metrología y la evaluación de la conformidad con las mejores prácticas internacionales. Para los lectores, implica mayor certeza jurídica en la calidad de los bienes, productos y servicios que se ofertan en el mercado nacional.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, edición matutina núm. 241/2026, viernes 4 de septiembre de 2026, pág. 5 (referencia oficial: Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad).