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Boletín Oficial de La Rioja · 25 Sep 2026 · 6 vistas

Luz verde ambiental al nuevo planeamiento urbanístico de Baños de Río Tobía

Por FactBox Admin

Luz verde ambiental al nuevo planeamiento urbanístico de Baños de Río Tobía

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja ha formulado la Declaración Ambiental Estratégica favorable del Plan General Municipal de Baños de Río Tobía (EAE 19/2022), mediante la Resolución 348/2026, de 23 de septiembre. El texto se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 185, de 25 de septiembre de 2026, dentro de la sección III, con la referencia oficial BOR-A-20260925-III–3641. El informe, firmado por la directora general Isabel Vitoria Díez, es preceptivo y determinante para que el Ayuntamiento pueda culminar la tramitación del nuevo planeamiento.

El expediente arranca el 1 de abril de 2022, cuando el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía (P2602600E) remitió al órgano ambiental la solicitud de inicio, el borrador del plan y el Documento inicial estratégico, conforme al artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El objetivo declarado es adaptar el planeamiento vigente, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOR de 23 de enero de 2007, a las necesidades actuales del municipio y a la normativa urbanística. En La Rioja el órgano ambiental competente es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, según el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente.

La tramitación acumula dos resoluciones previas: la Resolución 302/2022, de 1 de junio, que aprobó el documento de alcance, y la Resolución 113/2023, de 29 de marzo, que dio por desistido y archivó el expediente. El Ayuntamiento interpuso recurso de alzada el 28 de abril de 2023 y la Resolución 174/2024, de 13 de febrero, de la consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, estimó parcialmente el recurso 150/2023 y retrotrajo el procedimiento al momento de emisión de la Resolución 302/2022.

Participación pública y consultas sectoriales

La aprobación inicial del plan y su Estudio Ambiental Estratégico se sometieron durante 45 días a información pública mediante anuncio en el BOR número 132, de 9 de julio de 2024, con la documentación a disposición del público en la sede electrónica y en las dependencias municipales. Se consultó a las administraciones afectadas, entre ellas:

  • Confederación Hidrográfica del Ebro (informe de 22 de septiembre de 2025).
  • Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja (1 de agosto de 2024).
  • Dirección General de Medio Natural y Paisaje (29 de agosto de 2024 y 19 de marzo de 2025).
  • Dirección General de Cultura y Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja (4 de septiembre de 2024, 6 y 27 de marzo de 2025).
  • Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados (25 de julio de 2024).
  • Subdirección General de Emergencias y Protección Civil (29 de agosto de 2024 y 17 de marzo de 2025).
  • Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Urbanismo y Vivienda, Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y ayuntamientos limítrofes.

Se recibieron tres alegaciones. El Ayuntamiento remitió documentación complementaria el 22 de diciembre de 2025 y los días 15 y 16 de septiembre de 2026, y el informe de 17 de septiembre de 2026 dio por completo el expediente para su análisis técnico.

La clasificación del suelo propuesta

El plan ordena un término de 17,50 km² en el valle del Najerilla, con 1.589 habitantes (2022) y un horizonte de población máxima en torno a 10.000 habitantes. La propuesta final, tras la aprobación provisional, reparte el suelo así:

  • Suelo urbano: 70,706 hectáreas, con once zonas de ordenación (casco tradicional, ampliación de casco, residencial unifamiliar, dotacional público y privado, industrial del polígono ‘La Alcantarilla’ y viario público, entre otras).
  • Suelo urbanizable: 145,804 hectáreas, delimitado y no delimitado.
  • Suelo no urbanizable: 1.563,285 hectáreas, de las que 342,651 son especiales (ocho categorías de protección) y 1.220,634 genéricas (cuatro categorías).

El Estudio Ambiental Estratégico no detectó impactos ambientales críticos y descartó la alternativa cero, al no adaptarse el planeamiento vigente a la normativa de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja.

Condiciones impuestas y plazos

La declaración es favorable siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras del Estudio Ambiental Estratégico. Entre las prescripciones figuran:

  • Cumplir las exigencias acústicas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
  • Atender las condiciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro y su informe del expediente 2021-OU-139, con especial atención al Canal de la margen izquierda del Najerilla.
  • Incorporar Sistemas de Drenaje Sostenible en los nuevos desarrollos urbanísticos.
  • Dictar normas municipales que limiten la instalación de granjas cercanas al municipio y elaborar un plan de fugas en las redes de distribución.
  • Fijar una distancia mínima no inferior a 500 metros entre actividades molestas y suelos residenciales, sanitarios, docentes o culturales.
  • Realizar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario para su retirada segura.
  • Elaborar un informe de seguimiento cuatrienal sobre el cumplimiento de la declaración y la evolución de la huella de carbono.

La declaración ambiental estratégica no es objeto de recurso, según el artículo 25 de la Ley 21/2013, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan contra la disposición general que apruebe el plan. El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de dos años desde la publicación para aprobar definitivamente el Plan General Municipal; de lo contrario, la declaración perderá su vigencia. La resolución se traslada al Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 185, de 25 de septiembre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), págs. 16367-16377 (referencia oficial: BOR-A-20260925-III–3641).