Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 21 Oct 2026 · 1 vistas
Luz verde a la planta fotovoltaica Ribarroja del Turia II de dos megavatios
Por FactBox Admin

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia ha otorgado a Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la central solar Inst. Ribarroja del Turia II, de 2 MW, y ha aprobado su plan de desmantelamiento y restauración. La resolución, firmada el 7 de julio de 2026, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10475, de 21 de octubre de 2026, con la referencia oficial DOGV-C-2026-30584.
La instalación se tramita en el expediente ATALFE/2022/51/46, abierto a partir de la solicitud presentada el 7 de octubre de 2022 con número de registro GVRTE/2022/3200288. El procedimiento se ha regido por el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, y se ha resuelto por la vía de urgencia al tratarse de un proyecto de generación inferior a 10 MW, conforme al artículo 33.1 de esa norma.
El órgano instructor constata que la instalación no está sometida a evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013 y que cuenta con certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria de 8 de noviembre de 2022. La solicitud se sometió a información pública durante 15 días mediante anuncio en el DOGV núm. 10074 de 26 de marzo de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 58 de la misma fecha, sin que se presentaran alegaciones.
Dos megavatios y 4.060 módulos en suelo no urbanizable
La planta se ubica en suelo no urbanizable del término municipal de Riba-roja de Túria (Valencia), con las siguientes características técnicas recogidas en la resolución:
- Potencia instalada: 2 MW (2.000 kW), según el artículo 5 del Real decreto 997/2025.
- Generación: 8 inversores de 250 kVA y una potencia total de 2.253,3 kWp.
- Módulos: 4.060 paneles de 555 Wp unitarios, con anclaje por hinca y estructura monoposte.
- Transformación: dos centros (CT01 y CT02) con transformador de 1.000 kVA cada uno, relación 0,80/20 kV.
- Líneas de interconexión: dos líneas de 20 kV de 0,521 km de longitud total.
- Línea de evacuación: 20 kV de 0,018 km, con centro de entrega y medida de 50 kVA.
- Emplazamiento: polígono 55, parcelas 11 y 74; polígono 58, parcelas 34 y 35.
- Capacidad de acceso concedida: 1.880 kW, con conexión en la línea de 20 kV Pla de Nadal de la subestación El Oliveral y afección sobre el nudo de transporte Torrente (220 kV).
- Gestor de red: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
- Presupuesto global de la instalación: 880.773,26 euros.
Condicionantes ambientales y paisajísticos
La autorización queda condicionada a los informes vinculantes en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25 del Decreto-ley 14/2020, en particular los del Servicio de Paisaje de 11 de junio y 1 de julio de 2026, así como el del Servicio de Planificación Territorial de 9 de enero de 2026 y el del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de 9 de mayo de 2025.
El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (referencia FV_305/2025) impone, entre otras, estas obligaciones:
- Ejecutar las obras fuera de los periodos de nidificación y cría del águila real.
- Instalar los paneles mediante hincado directo, sin cimentaciones.
- Mantener una capa de «mulch» y cubierta herbácea para evitar la erosión del suelo.
- No emplear herbicidas para controlar la vegetación.
- Colocar placas anticolisión de 20x20 o 25x25 centímetros en el vallado perimetral.
- Retirar todos los elementos artificiales y restaurar los usos anteriores del suelo al desmantelar la planta.
Garantía de desmantelamiento y plazos
El plan de desmantelamiento y restitución del terreno, firmado el 22 de junio de 2026, se aprueba con eficacia retroactiva desde el 2 de julio de 2026 y un presupuesto de 80.500,29 euros. La empresa deberá constituir una garantía económica por ese mismo importe en la Agencia Tributaria Valenciana antes de solicitar la autorización de explotación provisional, con una duración mínima de cinco años y renovación obligatoria durante toda la vida útil de la central.
El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación es de 10 meses desde la notificación de la resolución. El ayuntamiento podrá exigir un canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable equivalente al 2 % del presupuesto de ejecución material, conforme al artículo 38 del Decreto-ley 14/2020. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes. El documento está firmado por Roberto Javier Anchel Añó, jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
La autorización llega después de casi cuatro años de tramitación y consolida un nuevo parque solar de pequeña escala en l’Horta Oest, una comarca con fuerte presión sobre el suelo no urbanizable. El expediente fija además obligaciones concretas de restauración y protección de la avifauna, por lo que el precedente será relevante para los proyectos fotovoltaicos que se tramitan en la misma zona.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10475, 21 de octubre de 2026, sección III (actos administrativos), pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-30584).