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BOP de Jaén · 31 Aug 2026 · 1 vistas

Lupión aprueba ayudas de 350 euros por alumno para material escolar

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Lupión (Jaén) ha elevado a definitiva la ordenanza municipal que regula las bases para la concesión de ayudas a la adquisición de material escolar, con una cuantía máxima de 350 euros por alumno y curso. La norma, firmada por el alcalde-presidente Gonzalo Manuel Rus Pérez, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 168, de 31 de agosto de 2026, en la página 13143, bajo la referencia 2026/4060.

El acuerdo plenario inicial, adoptado el 25 de junio de 2026, quedó automáticamente elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Un marco normativo propio para las subvenciones

La ordenanza se dicta al amparo de los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su objetivo es dotar a la entidad local de un marco propio que garantice una gestión transparente y un control riguroso de los fondos públicos destinados a la actividad de fomento.

La tramitación se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria anual aprobada por resolución de Alcaldía, que fijará plazos, documentación y criterios de valoración. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Quiénes pueden beneficiarse

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.
  • Estar empadronado en el municipio de Lupión.
  • Tener un hijo escolarizado en los centros escolares del municipio.

Las ayudas financiarán tres conceptos: material didáctico, material deportivo y clases de apoyo. La solicitud deberá acompañarse del documento de identificación, el certificado de empadronamiento, la acreditación de la matrícula del menor y los certificados de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y el propio Ayuntamiento.

Justificación, pago y control

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la actividad, mediante cuenta justificativa que deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. La documentación incluye facturas originales o compulsadas, justificantes de pago y una declaración acreditativa del cumplimiento de la finalidad.

La ordenanza contempla además el reintegro de las cantidades percibidas en caso de falsear las condiciones requeridas o de incumplir el objetivo de la ayuda, con un procedimiento que deberá resolverse en un máximo de doce meses. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses.

La norma entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el boletín oficial, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Con esta medida, el consistorio busca aliviar el coste de la vuelta al cole de las familias del municipio y reforzar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 168, 31 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 13143 (referencia oficial: 2026/4060).