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Boletín Oficial de Castilla y León · 05 Nov 2026 · 10 vistas

Los tribunales anulan tres apartados de las normas urbanísticas de León

Por FactBox Admin

Los tribunales anulan tres apartados de las normas urbanísticas de León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la nulidad de tres apartados de las Normas Urbanísticas Territoriales de ámbito provincial de León, conocidas como NUT, entre ellos la distancia de 100 metros prevista en el artículo 168. La sentencia, firme y estimatoria en parte del recurso n.º 921/2024, se publica para general conocimiento y cumplimiento en el Boletín Oficial de Castilla y León número 214, de 5 de noviembre de 2026, por resolución de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León.

El origen del conflicto

El fallo se dicta contra la Orden MAV/628/2024, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que aprobó definitivamente el instrumento y que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 120, de 21 de junio de 2024.

La Resolución de 28 de octubre de 2026, firmada por la vicepresidenta segunda, Isabel Blanco Llamas, ordena insertar el fallo y reproduce como anexo el texto de los preceptos afectados con el contenido vigente a partir de ahora. La sentencia no impone expresa condena en costas.

Los tres apartados que decaen

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, declara la nulidad de los siguientes particulares:

  • El artículo 168 única y exclusivamente en lo que se refiere a la distancia de 100 metros.
  • El fichero normativo de las condiciones particulares del suelo rústico con protección natural en la subcategoría Montes de Utilidad Pública en cuanto contempla usos industriales, comerciales y de almacenamiento.
  • La previsión contenida en el artículo 144.2 en cuanto califica como uso agropecuario las pequeñas industrias de primera transformación y venta directa vinculadas a la producción agraria, ganadera, forestal, piscícola o cinegética, cualquiera que sea su dimensión.

El texto que queda en vigor

El anexo publicado mantiene para la delimitación de suelo urbano los criterios de proximidad de 50 metros: acceso por vía pública integrada en la malla urbana, abastecimiento de agua mediante red municipal, saneamiento por red de evacuación y suministro eléctrico de baja o media tensión.

Además, fija que los terrenos que cumplan esos criterios podrán considerarse suelo urbano consolidado aunque queden fuera del límite gráfico, y que los clasificados como suelo rústico protegido requerirán informe favorable de la administración competente en la materia de su protección. Excluye expresamente la clasificación como urbanos de los suelos que se apoyen en infraestructuras supramunicipales, como líneas férreas, carreteras, variantes, canales, presas, embalses, líneas de alta tensión o explotaciones agropecuarias.

En los Montes de Utilidad Pública, las condiciones particulares conservan para las construcciones agrícolas, ganaderas, forestales, piscícolas y cinegéticas una ocupación máxima del 25% del suelo —hasta el 50% en parcelas de 5.000 metros cuadrados o menos—, altura máxima de 6 metros a cornisa y 8 a cumbrera, y una planta. Para usos dotacionales de interés público se mantiene una parcela mínima de 3.000 metros cuadrados y una ocupación del 20%. La definición del grupo I del artículo 144 queda sin el apartado suprimido.

Quién pleiteó

  • Recurrente: la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León, representada por la procuradora Sra. Calvo Boizas y asistida por el letrado Sr. Sartorius Alvargonzález.
  • Demandada: la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, defendida por letrado de sus servicios jurídicos.
  • Codemandada: la Diputación Provincial de León, representada por el letrado Sr. Morote Sarrión.
  • Ponente: la magistrada María Luaces Díaz de Noriega.

El texto íntegro del instrumento actualizado queda a disposición del público en el Archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio de Castilla y León (PLAU), dependiente de la Junta.

Un cambio de reglas para todo el suelo rústico provincial

La sentencia altera el marco con el que ayuntamientos, promotores y propietarios de suelo rústico tramitan licencias y autorizaciones de uso excepcional en la provincia de León: desaparece la referencia de 100 metros en la delimitación de suelo urbano, se cierra la puerta a los usos industriales, comerciales y de almacenamiento en los montes catalogados de utilidad pública y deja de asimilarse a uso agropecuario cualquier pequeña industria de transformación y venta directa vinculada a la producción agraria, sin límite de dimensión. El fallo es firme y debe cumplirse en sus propios términos.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 214, de 5 de noviembre de 2026, sección I.D Otras disposiciones, págs. 26-31 (referencia oficial: BOCYL-D-05112026-214-11).