FactBox.

Moniteur Belge · 29 Oct 2026 · 4 vistas

Ley especial: el Tribunal Constitucional entra en el libro 7 de los contratos especiales

Por FactBox Admin

Loi spéciale : la Cour constitutionnelle entre au livre 7 des contrats spéciaux

El Moniteur belge del 29 de octubre de 2026 (2.ª edición) publica la ley especial del 19 de octubre de 2026 que modifica la ley del 22 de julio de 2026 que inserta el libro 7 «Los contratos especiales» en el Código Civil, en lo que respecta al Tribunal Constitucional. El texto lleva la referencia C − 2026/007940 y figura en la página 58309 del diario oficial. Fue sancionada y promulgada por el Rey Philippe en Bruselas, el 19 de octubre de 2026.

La ley del 22 de julio de 2026 (C − 2026/005775, publicada en el Moniteur belge del 23 de septiembre de 2026, p. 51211) insertó el libro 7 «Los contratos especiales» en el Código Civil y modificó los libros 1, 5, 8 y 9 del mismo Código, así como diversas otras leyes. Este libro reforma profundamente el derecho de los contratos particulares: compraventa y permuta, arrendamiento, contrato de obra, mandato, etc. Su artículo 50 fija la entrada en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente al de la publicación, es decir, el 1 de septiembre de 2027, beneficiándose algunos artículos de un plazo más corto.

La ley especial del 19 de octubre de 2026 interviene, por tanto, incluso antes de la entrada en vigor del libro 7, para corregir una enumeración incompleta.

Una inserción de cuatro palabras en el artículo 7.2.5

El artículo 2 de la ley especial dispone que, en el artículo 2 de la ley del 22 de julio de 2026, en el artículo 7.2.5 del Código Civil, las palabras «del Tribunal Constitucional, » se insertan entre las palabras «los secretarios judiciales, » y las palabras «del orden judicial».

El artículo 7.2.5, titulado «Derechos litigiosos», prohíbe a una serie de titulares de funciones jurisdiccionales comprar derechos litigiosos cuando haya un procedimiento pendiente ante la jurisdicción de la que forman parte. La lista incluye especialmente a:

  • los magistrados y los asesores jurídicos (référendaires);
  • los juristas de fiscalía;
  • los magistrados en formación y los candidatos a magistrados;
  • los secretarios judiciales del orden judicial y los suplentes de todas estas personas.

La sanción es grave: nulidad absoluta de la venta e indemnización de los daños. La prohibición se extiende también, sobre la base del párrafo 2, a los abogados, alguaciles y notarios que hayan tenido conocimiento de la controversia en el ejercicio de sus funciones.

Una obra legislativa llevada a cabo en tres etapas

La corrección del 19 de octubre de 2026 se suma a un primer retoque adoptado dos meses antes. La ley del 27 de agosto de 2026 (C − 2026/006598, Moniteur belge del 24 de septiembre de 2026, p. 51371) ya había completado el mismo artículo 7.2.5, insertando las palabras «del Consejo de Estado y de las jurisdicciones administrativas» entre «del orden judicial» y «y los suplentes».

Los dos textos siguen la misma lógica: alinear el régimen de incompatibilidades de compra en todas las jurisdicciones del país, y no solo en las cortes y tribunales del orden judicial. La ley del 27 de agosto de 2026 se basaba en el artículo 78 de la Constitución; la ley del 19 de octubre de 2026 se basa, por su parte, en el artículo 77, lo que explica el recurso al procedimiento de ley especial, con las mayorías reforzadas que este supone.

Una entrada en vigor ajustada a la del libro 7

El artículo 3 de la ley especial prevé que esta entre en vigor «el día indicado en el artículo 50, párrafo 1, de la misma ley». Concretamente:

  • la ley del 22 de julio de 2026 se publica en el Moniteur belge del 23 de septiembre de 2026;
  • su artículo 50 fija la entrada en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la publicación;
  • la corrección del 19 de octubre de 2026 surte efecto, por tanto, el 1 de septiembre de 2027, al mismo tiempo que el libro 7.

No se crea ningún régimen transitorio distinto: la versión corregida del artículo 7.2.5 se aplicará desde el origen, sin un periodo durante el cual los secretarios de la Cour constitutionnelle hubieran escapado a la prohibición.

Alcance práctico para los litigios contractuales

Para los profesionales, el desafío va más allá de la pura técnica legislativa. El artículo 7.2.5 condiciona la validez de las cesiones de derechos litigiosos y de ciertas transferencias de créditos impugnados: una enumeración incompleta habría dejado subsistir una duda sobre la nulidad absoluta de las ventas concluidas con secretarios de la jurisdicción constitucional, y sobre la acción de reparación correlativa.

Al haberse realizado la inserción en la ley fundacional del libro 7, y no mediante una disposición autónoma, la numeración y la estructura del Code civil permanecen intactas: ninguna renumeración, ningún artículo nuevo, ninguna modificación de los demás libros. No obstante, los comentaristas y los editores de códigos deberán integrar esta coma en sus versiones consolidadas del artículo 7.2.5.

El alcance de la reforma sigue siendo limitado: no modifica ni el ámbito de las personas mencionadas en el párrafo 2 (abogados, alguaciles, notarios), ni el régimen de nulidad, ni las reglas de fondo del libro 7. Por el contrario, completa la cobertura institucional del dispositivo, a poco más de diez meses de la entrada en aplicación de la reforma del derecho de los contratos especiales.

Fuente: Moniteur belge, 29 de octubre de 2026, 2.ª edición, C − 2026/007940, p. 58309.