Diário da República · 15 Sep 2026 · 5 vistas
Lobo ibérico: las indemnizaciones a los ganaderos pasan a tener un plazo de 20 días hábiles
Por FactBox Admin

El Gobierno ha determinado que las indemnizaciones por daños causados por el lobo ibérico en cabezas de ganado sean procesadas en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo efectuarse el pago hasta finales del mes siguiente. La medida, con efectos a partir del 1 de enero de 2027, fue fijada por la Orden n.º 11319/2026, firmada el 8 de septiembre por la Ministra de Ambiente y Energía, Maria da Graça Carvalho, y por el Ministro de Agricultura y Mar, José Manuel Fernandes, y publicada en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 179, del 15 de septiembre de 2026.
La orden conjunta responde a un problema reconocido por el propio ejecutivo: los procedimientos administrativos y financieros necesarios para la evaluación de los perjuicios, la decisión y el pago de las indemnizaciones pueden prolongarse actualmente durante varios meses. Esta demora se considera injusta para los productores de ganado y perjudicial para las poblaciones de los territorios donde habita el lobo ibérico, agravando el impacto económico de los ataques, en particular en las explotaciones de menor dimensión y en los sistemas de producción extensiva.
Marco legal
La protección del lobo ibérico y la responsabilidad del Estado por la indemnización de los ciudadanos directamente perjudicados se remontan a la Ley n.º 90/88, de 13 de agosto. El régimen de participación, verificación e indemnización de los daños está definido por el Decreto-Ley n.º 54/2016, de 25 de agosto, en su redacción actual.
El Gobierno ha venido reforzando sucesivamente el régimen de compensación:
- El Decreto-Ley n.º 122/2025, de 19 de noviembre, aclaró aspectos técnicos para la determinación de los daños y la fijación de los apoyos indemnizatorios.
- La Orden n.º 14506/2025, de 5 de diciembre, actualizó los valores máximos de las indemnizaciones por animal, aproximándolos a los valores de mercado y determinando su actualización anual.
- El Decreto-Ley n.º 158/2026, de 4 de agosto, amplió las situaciones indemnizables, concretamente a los casos de desaparición de animales y de animales con edad inferior a un mes, y eliminó la reducción progresiva del valor unitario de las indemnizaciones en ataques sucesivos.
Ejecución y plazos
La ejecución de la medida corresponde a dos institutos públicos. El Instituto de Conservación de la Naturaleza y los Bosques, I. P. (ICNF, I. P.), interviene en la recepción de las participaciones, verificación de los daños, instrucción y decisión de los procesos; el Instituto de Financiación de la Agricultura y Pesca, I. P. (IFAP, I. P.), asegura el procesamiento financiero y el pago.
En los términos de la orden, el ICNF, I. P. y el IFAP, I. P. disponen de 90 días a contar desde la entrada en vigor para revisar los procedimientos técnicos, informáticos y financieros aplicables a la participación de las ocurrencias, evaluación de los perjuicios, instrucción y decisión de los procesos y pago de las indemnizaciones, con el fin de reforzar la automatización y asegurar el cumplimiento del nuevo plazo.
Objetivo operacional
La fijación del plazo concreta un objetivo del Programa Alcateia 2025-2035, aprobado por la Orden n.º 14505/2025, de 5 de diciembre, que estableció como objetivo operacional asegurar el funcionamiento expedito del sistema de indemnización por daños causados por el lobo. La medida 2.2.1. del programa prevé la revisión, simplificación y aceleración de los procedimientos, atribuyendo al ICNF, I. P. y al IFAP, I. P. la responsabilidad de su ejecución.
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación, habiendo sido emitida al amparo del n.º 1 del artículo 25.º y del n.º 2 del artículo 27.º del Decreto-Ley n.º 87-A/2025, de 25 de julio.
Al garantizar una respuesta rápida y previsible a los criadores afectados, la medida busca reforzar la confianza de las comunidades en los mecanismos públicos de compensación y, con ello, la aceptación social de la presencia del lobo ibérico y la propia conservación de la especie, equilibrando la protección del depredador con la sostenibilidad de la actividad ganadera.
Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 179, de 15 de septiembre de 2026 (referencia oficial: Orden n.º 11319/2026).