BOP de Girona · 07 Sep 2026 · 2 vistas
Lloret aprueba definitivamente el reglamento del Centro de Día municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Lloret de Mar ha aprobado definitivamente el Reglamento de régimen interno del servicio de Centro de Día municipal, un texto que regula el servicio público de atención diurna a las personas mayores y las condiciones de acceso y funcionamiento. El edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOP) núm. 172, de 7 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_172_7818 (pág. 1-17).
El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2026, aprobó inicialmente el reglamento. Después de su exposición pública mediante edictos en el BOP núm. 132 (13/07/2026), en el DOGC núm. 9706 (13/07/2026), en el diario Punt Avui (17/07/2026) y en la Sede Electrónica Municipal (17/07/2026), no se ha presentado ninguna reclamación ni observación, de manera que el texto ha pasado a ser definitivo. El edicto está firmado por el secretario accidental, David Reixach i Saura, con fecha de 2 de septiembre de 2026.
Un servicio de titularidad pública para las personas mayores
El Centro de Día municipal de Lloret de Mar es un servicio de carácter social inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalitat de Catalunya, con tipología de servicio de Centro de Día. Se trata de un servicio de acogida diurna, de carácter temporal, que ofrece soporte en las actividades de la vida diaria, fomenta la socialización y complementa la atención del entorno familiar. El reglamento se rige por el Decreto 182/2003 de regulación de los servicios de acogida diurna para personas mayores y por el Decreto 284/1996 del sistema catalán de servicios sociales.
Los destinatarios del servicio son personas de 65 años o más con dependencia y/o riesgo social. Para acceder a él es necesario tener dicha edad, disponer de grado de dependencia (en caso de plaza pública) y que la situación de dependencia o salud sea compatible con el funcionamiento normal del servicio. En el centro conviven personas usuarias de plaza pública y de plaza privada.
Servicios básicos, opcionales y horario
El reglamento, estructurado en 52 artículos, detalla los servicios que ofrece el centro:
- Servicios básicos: alojamiento diurno, manutención con cocina propia, atención personal en las actividades de la vida diaria, seguimiento preventivo de la salud, programa de actividades estimulantes, evaluación funcional, higiene personal y fisioterapia.
- Servicios opcionales: peluquería, podología, transporte adaptado y otros servicios complementarios.
- Servicios extraordinarios: excursiones y salidas organizadas desde el centro.
El centro abre todos los días laborables del año, de lunes a viernes, con un horario de apertura comprendido entre las 8 y las 20 horas. La estancia puede ser de jornada completa o de media jornada, y el servicio de comedor ofrece desayuno, comida y merienda, con horario de comida de 13:00 a 14:30 horas.
Acceso, contrato y régimen sancionador
Para incorporarse al servicio es necesario firmar el contrato asistencial, aceptar el reglamento de régimen interno y aportar la documentación solicitada (DNI, informe médico, plan farmacológico, tarjeta sanitaria y hoja de domiciliación bancaria). El contrato queda sujeto a un periodo de prueba de 30 días, prorrogable hasta un máximo de 60. La baja voluntaria debe comunicarse con 15 días de antelación, y el abandono sin notificación se considera una simple ausencia hasta un máximo de 90 días.
El reglamento también establece el régimen de derechos y deberes de las personas usuarias, recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales, así como el régimen sancionador previsto en los artículos 106 a 111 de esta misma ley. El incumplimiento del pago de dos meses del servicio es causa de cese de la prestación.
La aprobación definitiva agota la vía administrativa, y contra esta disposición de carácter general solo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOP. El reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo que prevén los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.
Con esta norma, Lloret de Mar dota de seguridad jurídica un servicio esencial para la atención de las personas mayores del municipio, garantizando un marco claro de derechos, deberes y condiciones de acceso tanto para las personas usuarias como para sus familias.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 172, 7 de setembre de 2026, pàg. 1-17 (referència oficial: BOP-2026_0_172_7818).