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BOP de Girona · 16 Oct 2026 · 21 vistas

Lladó deroga el registro municipal de parejas de hecho aprobado en 2008

Por FactBox Admin

Lladó deroga el registre municipal de parelles de fet aprovat el 2008

El Pleno del Ayuntamiento de Lladó ha aprobado definitivamente la derogación íntegra del Reglamento del Registro municipal de parejas de hecho del municipio, una norma vigente desde el año 2008. El acuerdo, adoptado inicialmente en la sesión plenaria del 4 de agosto de 2026, ha pasado a ser definitivo al no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia durante el trámite de información pública. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 200, de 16 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE BOP-2026_0_200_8712 (edicto 8712, pág. 1-1).

La decisión corresponde al Pleno municipal, órgano competente para aprobar y derogar las ordenanzas y reglamentos locales, y está firmada por el alcalde, Jordi Puig Castellano, con fecha 7 de octubre de 2026. La derogación se enmarca en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en los artículos 178 y siguientes del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Un trámite de información pública sin reclamaciones

El expediente se sometió a información pública y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente. Este anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 155, de 13 de agosto de 2026, con la referencia CVE BOP-2026_0_155_7166, y también en el tablón electrónico municipal.

Durante este periodo, la documentación pudo consultarse en las dependencias del Ayuntamiento de Lladó en horario de atención al público, así como en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia municipal. Transcurrido el plazo sin reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo del Pleno, tal como prevé el artículo 49.c) de la Ley 7/1985.

Qué queda derogado y cuándo entra en vigor

El texto publicado establece la derogación íntegra de la norma que regulaba el registro municipal de parejas de hecho:

  • Queda derogado íntegramente el Reglamento del Registro municipal de parejas de hecho de Lladó.
  • La norma había sido aprobada definitivamente por el Pleno municipal en sesión de 1 de febrero de 2008.
  • Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 43, de 29 de febrero de 2008.

La publicación del texto íntegro se hace a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 y del artículo 178.2 del Decreto legislativo 2/2003. En cuanto a la entrada en vigor, la derogación será efectiva una vez publicado íntegramente su texto en el boletín provincial y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, contado desde la recepción de la comunicación del acuerdo por la Administración del Estado y la Generalitat de Catalunya.

Cómo recurrir la decisión

Contra esta disposición se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín provincial. Este plazo se ajusta a los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Con esta derogación, Lladó elimina de su ordenamiento una norma de carácter registral que durante más de dieciocho años había regulado la inscripción y la acreditación de las uniones estables de pareja en el municipio. La medida afecta directamente a los vecinos que utilizaban este registro para acreditar su situación ante terceros, ya que el texto publicado no prevé ningún régimen transitorio ni la sustitución del antiguo registro por otro instrumento municipal equivalente.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 200, de 16 d’octubre de 2026, Administració local - Ajuntaments, pàg. 1-1 (referència oficial: CVE BOP-2026_0_200_8712).