BOP de Jaén · 27 Aug 2026 · 6 vistas
Linares regula las plazas de aparcamiento en las nuevas edificaciones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Linares ha aprobado inicialmente, por acuerdo plenario en sesión ordinaria de 21 de mayo de 2026, la modificación del instrumento de planeamiento vigente para regular las plazas de aparcamiento en las actuaciones edificatorias. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 166, de 27 de agosto de 2026 (referencia 2026/3917), y abre un trámite de información pública de veinte días.
La reforma, impulsada por la Alcaldesa-Presidenta y firmada por el Concejal-Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Antonio Garrido de Toro, actualiza los artículos 48 a 60 y 109 de las ordenanzas para fijar dotaciones mínimas de aparcamiento por cada clase de uso. Se tramita conforme al artículo 78.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y al artículo 104.1 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
Dotaciones por uso residencial y turístico
En vivienda, las edificaciones plurifamiliares de nueva planta con más de cinco viviendas deberán reservar una plaza por cada tres viviendas o fracción, desvinculada de las viviendas del edificio. En el uso de equipamiento residencial, los centros de personas mayores con alojamiento deberán disponer de plazas para un mínimo del 20% de las plazas residenciales, y el resto de alojamientos comunitarios, del 10%.
Para el alojamiento turístico se establecen los siguientes mínimos:
- Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 estrellas: 20% de las unidades de alojamiento; de 5 estrellas: 50%; categorías inferiores, hostales, pensiones y albergues, sin obligación.
- Apartamentos turísticos (grupo Edificios/Complejos) de 4 y 3 llaves: 10% de las unidades; categorías inferiores y grupo Conjuntos, sin obligación.
Dotaciones para usos terciarios y dotacionales
El resto de usos se regula por ratios de superficie construida sobre rasante:
- Comercial: recinto de carga y descarga de 25 m²; una plaza por cada 150 m² si la venta supera los 1.000 m²; y tres plazas por cada 100 m² en categorías 1ª y 2ª con más de 2.000 m².
- Oficinas: una plaza por cada 75 m².
- Socio-cultural (más de 500 m²) y religioso (más de 1.000 m²): una plaza por cada 200 m².
- Docente (grado 1º): una plaza por cada 100 m².
- Sanitario (más de 500 m²): una plaza por cada 50 m².
- Asistencial (grados 1º y 2º): una plaza por cada 100 m².
- Industrial: una plaza por cada 200 m²; en logística y almacenamiento, una cada 600 m².
- Deportivo: el 10% de la superficie de la parcela destinada al uso.
- Zona colectiva abierta: una plaza por cada vivienda.
Exenciones y trámite
La norma contempla exenciones en suelo urbano cuando se justifique por estructura de la propiedad, imposibilidad física o régimen de protección del inmueble, en reformas, rehabilitaciones o reestructuraciones de edificaciones existentes. Estas exenciones podrán ser informadas por la Comisión Técnica de Interpretación de la Normativa Urbanística y Técnica en General, previa solicitud de dictamen antes de pedir la licencia de obras o registrar la declaración responsable.
Durante el plazo de veinte días, contado desde el día siguiente a la publicación, el expediente podrá examinarse en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Antigua Estación de Almería (C/ Úbeda, s/n), de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
La medida afecta directamente a promotores, constructores y vecinos de Linares, al condicionar los proyectos de nueva planta y las reformas que cambien de uso. Hasta que no se resuelva la aprobación definitiva tras el trámite de alegaciones, los interesados pueden presentar observaciones al texto publicado.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 166, 27 de agosto de 2026, Administración Local, págs. 13046-13051 (referencia oficial: 2026/3917).