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Diario Oficial de la República de Chile · 10 Oct 2026 · 27 vistas

Ley 21.845 amplía plazos de flagrancia y habilita registros de televigilancia

Por FactBox Admin

Ley 21.845 amplía plazos de flagrancia y habilita registros de televigilancia

El Diario Oficial de la República de Chile publicó este sábado 10 de octubre de 2026 la Ley Núm. 21.845, que modifica el Código Procesal Penal para ampliar el plazo máximo que permite calificar una detención como flagrante. La norma fija en 24 horas el plazo cuando la detención la practican agentes policiales, en 48 horas si la realiza la Autoridad Marítima y en 12 horas cuando la efectúa cualquier otra persona. Además, habilita a las policías a requerir registros de televigilancia y datos de georreferenciación.

La ley tuvo su origen en una moción del senador Manuel José Ossandón Irarrázabal y de los exsenadores Rodrigo Galilea Vial, José García Ruminot, Rafael Prohens Espinosa y Kenneth Pugh Olavarría, y corresponde al Boletín N° 16.481-25. Fue promulgada en Santiago el 6 de octubre de 2026 por el Presidente José Antonio Kast Rist, junto a los ministros Fernando Rabat Celis (Justicia y Derechos Humanos), Fernando Barros Tocornal (Defensa Nacional) y Martín Arrau García-Huidobro (Seguridad Pública), y transcrita por el subsecretario de Justicia, Luis Silva Irarrázaval.

El Tribunal Constitucional certificó que, por sentencia de 24 de septiembre de 2026 en el auto Rol Nº 18.046-26-CPR, no emitió pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad sobre el artículo único N° 4 del proyecto, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional. La certificación fue suscrita por el secretario abogado Matías Vargas Börgel el 25 de septiembre de 2026.

Nuevos plazos para la detención en flagrancia

El artículo único de la ley reemplaza el inciso segundo del artículo 130 del Código Procesal Penal para definir el “tiempo inmediato” como todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado. Los nuevos topes son:

  • 24 horas cuando la detención la practican agentes policiales.
  • 48 horas cuando la realiza la Autoridad Marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima.
  • 12 horas cuando la efectúa cualquier otra persona.

Televigilancia, testigos y georreferenciación

La ley incorpora dos nuevos literales e) y f) en el artículo 83, sobre actuaciones de la policía sin orden previa. Las policías podrán:

  • Requerir a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de registros audiovisuales o de otro tipo, en casos de flagrancia, cuando sean útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsables.
  • Solicitar a los testigos, previa identificación y consignación de sus declaraciones, la entrega voluntaria de registros y de información de georreferenciación que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito.

Si se produce la entrega voluntaria, las policías deberán resguardar la integridad y custodia de los registros y entregar un acta detallada con la especie entregada, el día y hora de la entrega y la identificación de quien entrega y del funcionario solicitante. Si la persona se niega, las policías deberán dar aviso inmediato al fiscal.

Autoridad Marítima, Gendarmería y Ministerio Público

El texto incorpora un inciso final al artículo 79 para que la Autoridad Marítima tenga el carácter de auxiliar del Ministerio Público respecto de las actividades del artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. El artículo 83 menciona ahora expresamente a Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, la Autoridad Marítima y Gendarmería de Chile, esta última solo dentro del ámbito de sus competencias.

En el artículo 87, el Ministerio Público podrá autorizar mediante instrucciones generales la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no requieran autorización judicial, estableciendo criterios sobre los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de supervisión y los deberes de transparencia y rendición de cuentas.

La norma amplía el margen temporal con que las policías pueden actuar sin orden previa y extiende sus facultades a registros de cámaras y datos de localización, lo que afecta directamente a imputados, a las policías y fiscales, y a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia, que podrán ser requeridos para entregar voluntariamente sus grabaciones.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.571, sábado 10 de octubre de 2026, Sección I, Normas Generales, pág. 1 de 3 (referencia oficial: CVE 2884604).