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La Gaceta — Diario Oficial · 23 Oct 2026 · 2 vistas

Ley 1285 traslada La Gaceta y la Secretaría Jurídica a la Procuraduría

Por FactBox Admin

Ley 1285 traslada La Gaceta y la Secretaría Jurídica a la Procuraduría

La Asamblea Nacional de Nicaragua traspasó La Gaceta, Diario Oficial y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Procuraduría General de Justicia, mediante la Ley N°. 1285, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del viernes 23 de octubre de 2026, a partir de la página 10322. La ley fue dictada en Managua el 22 de octubre de 2026 y sancionada ese mismo día por el Co-Presidente Daniel Ortega Saavedra y la Co-Presidenta Rosario Murillo Zambrana. Entra en vigencia desde la fecha de su publicación.

Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría

La norma se titula Ley N°. 1285, Ley de Adiciones a la Ley N°. 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de Reforma al Decreto Ejecutivo N°. 31-2002, Reglamento del Diario Oficial La Gaceta. Su artículo primero incorpora los artículos 19 ter y 19 quáter a la Ley N°. 1259, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 28 de agosto de 2025.

El nuevo artículo 19 ter define a la Secretaría Jurídica como instancia adscrita a la Procuraduría General de Justicia y “sucesora sin solución de continuidad” de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Sus atribuciones son:

  • Participar en la formulación, elaboración y modificación de propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas.
  • Elaborar los Acuerdos Presidenciales de nombramiento, traslado y destitución de funcionarios que por ley debe nombrar la Presidencia, así como actas y certificaciones, y llevar su registro.
  • Elaborar los autos y resoluciones de los recursos de apelación administrativa, conforme a la Ley N°. 290.
  • Formular las iniciativas de leyes y decretos legislativos que presente la Presidencia ante la Asamblea Nacional, y tramitar su sanción, promulgación y publicación.
  • Llevar los libros de Acuerdos y Decretos Presidenciales.

El artículo 19 quáter establece que La Gaceta es el Diario Oficial del Gobierno de la República, “está adscrita a la Procuraduría General de Justicia, como sucesora sin solución de continuidad, en sus obligaciones y derechos”, y que su funcionamiento se rige por la normativa de la materia.

Nuevo mando sobre el Diario Oficial

El artículo segundo reforma el Decreto Ejecutivo N°. 31-2002, Reglamento del Diario Oficial, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023 conforme a la Ley N°. 1075. Los cambios son:

  • El artículo 2 dispone que La Gaceta “depende jerárquicamente de la Procuraduría General de Justicia”.
  • El artículo 6 obliga a la Directora o Director de La Gaceta a presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe de gestión del mes anterior a la Procuradora o Procurador General de Justicia.
  • El numeral 5 del artículo 17 mantiene la publicación gratuita, con autorización de la Presidencia, de documentos de actividades oficiales del Co-presidente o la Co-presidenta o de quienes actúen por delegación expresa.
  • El artículo 20 traslada a la Procuradora o Procurador General de Justicia —previa autorización de la Presidencia— la facultad de resolver dudas sobre los supuestos de gratuidad, la prioridad de publicación por urgencia y los asuntos de funcionamiento; también aprobará, a propuesta del Director de La Gaceta, el número de páginas y el tiraje de cada edición, considerando suscripciones pagadas, demanda y disponibilidad presupuestaria.
  • El artículo 21 faculta a la Procuraduría para autorizar ediciones extraordinarias de ejemplares agotados, a solicitud del Director, con edición requerida, cantidad y justificación técnica y presupuestaria.

Traspaso patrimonial y derogaciones

Las disposiciones transitorias ordenan trasladar por ministerio de la ley la administración, uso y custodia de los recursos presupuestarios, financieros y patrimoniales de la Secretaría Jurídica y de La Gaceta: bienes muebles e inmuebles, vehículos, mobiliario, equipos, sistemas informáticos, archivos físicos y digitales y acervo documental. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ejecutar, en coordinación con la Procuraduría, las modificaciones y traslados presupuestarios y contables necesarios.

El artículo cuarto deroga las funciones de la Secretaría Jurídica incorporadas por el artículo 2 del Decreto Presidencial N°. 06-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 10 de mayo de 2021, y el numeral 3.3 del artículo 4 y el numeral 3.3 del artículo 6 del Decreto N°. 71-98, Reglamento a la Ley N°. 290. El acto legislativo lleva la firma de la Primera Secretaria de la Asamblea Nacional, diputada Loria Raquel Dixon Brautigam.

Impacto para los lectores

El cambio redefine quién controla la cadena de publicación oficial: la elaboración de decretos y acuerdos, la interpretación de las exenciones de pago y la decisión sobre páginas y tiraje dejan de depender de la Presidencia y pasan a la Procuraduría General de Justicia, en un Diario Oficial que en esta edición declara 100 páginas, un tiraje de 590 ejemplares y un precio de 45 córdobas. Para empresas, abogados y ciudadanos que consultan o publican avisos, la reforma altera la autoridad ante la cual se tramitan solicitudes de gratuidad, urgencia y ediciones extraordinarias.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 23 de octubre de 2026, sección I, pág. 10322 (referencia oficial: Ley N°. 1285, Reg. 2026-01022).