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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 03 Sep 2026 · 2 vistas

Baleares publica el convenio del alquiler de vehículos sin conductor

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 110, de 3 de septiembre de 2026, publica la Resolución 8580 de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, que ordena la inscripción, el depósito y la publicación del XI Convenio colectivo para el sector de empresas de alquiler de vehículos sin conductor de las Islas Baleares (código de convenio 07001835011996). El texto, que aparece en la Sección III del fascículo 239 (páginas 47784 a 47820), regula los salarios y las condiciones laborales de todo el sector del alquiler de coches del archipiélago.

El convenio fue acordado y suscrito por la Comisión Negociadora el 26 de marzo de 2026 y firmado en Palma el 16 de junio de 2026. La solicitud de inscripción la presentó el 17 de junio José Carlos Sedano Alimiñana, en representación de la Comisión, y la resolución fue firmada electrónicamente el 3 de julio por la directora general de Trabajo y Salud Laboral, María de la Luz Moreno Romero, por delegación de la consejera. El texto deroga el X convenio y los anteriores, y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.

Partes firmantes y ámbito de aplicación

El convenio tiene eficacia general para todas las empresas dedicadas al alquiler de vehículos de motor sin conductor en todo el territorio de la comunidad autónoma, con prioridad sobre cualquier otro convenio de ámbito superior, incluso estatal. Las partes que lo otorgan son:

  • Por la parte empresarial: Agrupación Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de Baleares (AEVAB) y Balear de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor (BALEVAL).
  • Por la parte sindical: FeSMC-UGT de Baleares, el Sindicato Libre de Transporte (SLT) y la FSC-CCOO de las Islas Baleares.

El ámbito funcional cubre ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos, así como vehículos de hasta 3.500 kg de masa máxima y nueve plazas, incluida la persona conductora.

Salarios y retribuciones hasta 2029

El régimen retributivo fija las tablas salariales para los años 2026 a 2029, con efectos económicos del salario base de 2026 a partir del 1 de abril. Los salarios base mensuales (por quince mensualidades) y la retribución anual para los puestos de jefe de sección, jefe de base, jefe de taller y conductor o conductora son:

  • 2026: 1.284,43 €/mes; 20.728,55 €/año.
  • 2027: 1.329,39 €/mes; 21.454,05 €/año.
  • 2028: 1.369,27 €/mes; 22.097,67 €/año.
  • 2029: 1.410,35 €/mes; 22.760,60 €/año.

Para el resto de categorías (oficiales administrativos, recepcionistas, mozos-conductores, personal de taller y subalternos), el salario base de 2026 es de 1.057,33 €/mes (17.321,92 €/año), con incrementos anuales hasta los 1.160,98 €/mes en 2029. El plus de insularidad pasa de 121,84 €/mes en 2026 a 133,78 €/mes en 2029, y se añade una cláusula de garantía salarial vinculada a la evolución del IPC: si la variación acumulada 2026-2029 supera el 14 %, se aplicará una revisión automática de los salarios con efectos desde el 1 de enero de 2030.

Jornada, permisos y protección social

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de media en cómputo anual, equivalente a 1.776 horas al año, con posibilidad de distribución irregular para adaptarse a la estacionalidad del sector. El trabajo nocturno se retribuye con un incremento del 15 % sobre el salario base y el trabajo a turnos, del 10 %. Las vacaciones anuales son de 31 días naturales, y las personas trabajadoras perciben tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre) y dietas de 10,97 € por comida.

El convenio incorpora también un seguro colectivo de accidentes de 29.500 € por invalidez permanente absoluta y 24.000 € por fallecimiento, así como protocolos de desconexión digital, prevención del acoso sexual, moral y LGTBI-fobia, y de actuación ante catástrofes naturales y fenómenos meteorológicos adversos.

Un sector estratégico para el turismo

La publicación de este convenio da seguridad jurídica a un sector que es pieza clave de la movilidad turística de las islas, con una plantilla muy marcada por la contratación de temporada y el trabajo fijo discontinuo. La fijación de salarios y condiciones hasta 2029, con garantías vinculadas al IPC, aporta previsibilidad tanto a las empresas como a los miles de trabajadores que dependen de una actividad estacional y sensible a la demanda turística.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 110, 3 de setembre de 2026, Secció III, pàg. 47784-47820 (referencia oficial: Resolució 8580; código de convenio 07001835011996).