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Moniteur Belge · 06 Nov 2026 · 8 vistas

Los antibióticos orales se facturarán por unidad a partir del 1 de enero de 2027

Por FactBox Admin

Les antibiotiques oraux facturés à l'unité dès le 1er janvier 2027

Los antibióticos de forma farmacéutica «oral-sólida» cuyo código ATC comience por J01 se facturarán por unidad, y ya no por envase, cuando se dispensen en una farmacia abierta al público. El real decreto del 18 de octubre de 2026, firmado por el Rey Felipe, se publica en el Moniteur belge n° 254 del 6 de noviembre de 2026, página 59577, bajo la referencia C − 2026/007982. Este modifica seis reales decretos existentes para adaptar la intervención personal de los pacientes, los datos de tarificación transmitidos a las mutualidades y al INAMI, así como el régimen de honorarios farmacéuticos.

Un régimen basado en la letra clave P

El texto inserta en el real decreto del 16 de marzo de 2010 un capítulo III completamente nuevo, compuesto por los artículos 7/4 a 7/7. Su ámbito está delimitado con precisión: la dispensación, en una farmacia abierta al público, a un beneficiario que no resida en una residencia de reposo y cuidados o en una residencia de reposo para personas mayores, de una especialidad farmacéutica reembolsable de forma «oral-sólida» cuyo código ATC comience por J01 y que no esté incluida en el artículo 19/1 del real decreto del 21 de enero de 2009 relativo a las instrucciones para los farmacéuticos.

El honorario básico se calcula como el producto del valor de la letra clave P, según lo fijado en el acuerdo nacional entre los farmacéuticos y los organismos aseguradores, y del coeficiente atribuido a dicha letra clave. Los capítulos I y II ya no se aplican a los casos cubiertos por este nuevo capítulo III; el capítulo I, renombrado, queda reservado a la dispensación «por envase».

Dos honorarios específicos con el coeficiente 2,28

El dispositivo crea dos honorarios distintos, ambos debidos por paciente y por prescripción:

  • un honorario referido al artículo 35octies, § 2, párrafo 2, de la ley del 14 de julio de 1994, por la dispensación de especialidades farmacéuticas reembolsables;
  • un honorario referido al artículo 35octies, § 2, párrafo 5, de la misma ley, en caso de reacondicionamiento durante la dispensación.

Para cada uno de estos dos honorarios, el coeficiente se fija en 2,28. El texto adapta, asimismo, el artículo 126, § 1, del real decreto del 1 de febrero de 2018: la prescripción por denominación común internacional sigue siendo posible, pero las especialidades de la clase ATC J01 quedan explícitamente excluidas de esta regla. El farmacéutico puede dispensar una especialidad perteneciente a un agrupamiento de envases de 28-30, 31-60, 61-90 o 91-120 unidades.

Importes con cuatro decimales

La tarificación por unidad impone una precisión nueva. El artículo 121, párrafo 2, del real decreto del 1 de febrero de 2018 prevé ahora que los importes para la dispensación por unidad de especialidades «orales-sólidas» en farmacias abiertas al público se indiquen con cuatro decimales, y se redondeen al céntimo de euro superior o inferior más cercano; si el resultado cae exactamente en la mitad de una unidad, el redondeo se realiza hacia abajo.

Los artículos 9 y 10 del mismo decreto también han sido redactados nuevamente: la intervención del seguro se determina, según el caso, por un importe fijado por envase o por un importe fijado por unidad farmacéutica que figure en la columna «Base de reembolso», calculado conforme al anexo V. Las oficinas de tarificación y los organismos aseguradores deberán transmitir un nuevo indicador, el «número de unidades de dispensación», definido en el artículo 128 del real decreto del 1 de febrero de 2018.

Los residentes de residencias de ancianos mantienen el envase

El artículo 1 modifica el real decreto del 7 de mayo de 1991 que fija la intervención personal de los beneficiarios. El punto A se refiere ahora a las especialidades que tengan una forma distinta a «oral-sólida», o una forma «oral-sólida» cuyo código ATC no comience por J01, dispensadas a un beneficiario que no resida en una residencia de ancianos. El punto B mantiene bajo el régimen del envase las formas «orales-sólidas» dispensadas a un beneficiario que resida en una residencia de reposo y cuidados o en una residencia de ancianos.

El procedimiento contó con varios dictámenes: Comité del seguro de cuidados de salud el 11 de mayo de 2026, Inspector de Finanzas el 6 de julio de 2026, acuerdo del Ministro de Presupuesto el 17 de julio de 2026, Comisión de convenios entre farmacéuticos y organismos aseguradores el 2 de abril de 2026 y Comisión de control presupuestario el 6 de mayo de 2026. Consultando el 31 de julio de 2026 bajo el número 79.950/2/V, el Consejo de Estado renunció a emitir un dictamen en el plazo solicitado.

El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2027. Concretamente, las farmacias deberán contabilizar las unidades dispensadas y ya no las cajas, mientras que las mutualidades liquidarán las intervenciones sobre esta base y los pacientes verán su copago calculado por unidad para estos antibióticos. El ministro de Asuntos Sociales, F. Vandenbroucke, es el encargado de la ejecución del texto.

Fuente: Moniteur belge n° 254 del 6 de noviembre de 2026, p. 59577, C − 2026/007982, real decreto del 18 de octubre de 2026 que modifica diversas disposiciones relativas a la introducción de la tarificación de los antibióticos de forma «oral-sólida» por unidad en farmacias abiertas al público.