Diário da República · 24 Aug 2026 · 6 vistas
Ley refuerza derechos en el embarazo y parto y crea consejo de protección
Por FactBox Admin

La Asamblea de la República aprobó la Ley n.º 57/2026, publicada en el Diario de la República, 1.ª serie, n.º 163, de 24 de agosto de 2026, que modifica la Ley n.º 33/2025, de 31 de marzo, sobre los derechos en el embarazo, parto y puerperio, y la Ley n.º 15/2014, de 21 de marzo, que consolida los derechos y deberes del usuario de los servicios de salud. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, debiendo el Gobierno reglamentarla en un plazo de 90 días.
La ley fue aprobada el 17 de julio de 2026, promulgada el 13 de agosto por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, y refrendada el 14 de agosto por el Primer Ministro, Luís Montenegro. El diploma fue firmado por el Presidente de la Asamblea de la República, José Pedro Aguiar-Branco, y tiene la referencia oficial 119949451.
Consejo Nacional para la Protección del Embarazo y los Cuidados Perinatales
La principal novedad es la creación del Consejo Nacional para la Protección del Embarazo y los Cuidados Perinatales, que funciona junto al Ministerio de Salud y es responsable de las campañas de sensibilización, de la elaboración de un informe anual y de la definición de indicadores nacionales de seguimiento de los derechos en el embarazo, parto y puerperio.
El Consejo está compuesto por nueve miembros:
- un presidente designado por resolución del Consejo de Ministros, bajo propuesta del miembro del Gobierno responsable del área de salud;
- cinco representantes de los usuarios, incluyendo representantes de las asociaciones de defensa de los derechos en el embarazo y el parto, elegidos por la Asamblea de la República;
- un profesional del área de la salud materno-infantil o de la ginecología y obstetricia, designado por la Dirección General de Salud;
- dos expertos designados, respectivamente, por el Colegio de Médicos y por el Colegio de Enfermeros.
Registro fundamentado de los actos de parto
La ley pasa a obligar a que todos los actos médicos o de enfermería realizados durante el parto sean registrados, con indicación de la respectiva fundamentación clínica, según las orientaciones de la Dirección General de Salud. El registro debe incluir la información proporcionada a la mujer, el consentimiento informado obtenido o la negativa, así como la fundamentación clínica de las situaciones de urgencia.
Después del parto, la mujer tiene derecho a recibir información clara sobre los procedimientos realizados, siendo el acceso a la información registrada un derecho garantizado por las instituciones de prestación de cuidados. Siempre que existan indicios de incumplimiento reiterado de las normas clínicas o legales, podrá determinarse la realización de una auditoría clínica.
Cuestionarios de satisfacción y seguimiento en salud mental
Los establecimientos de salud que prestan cuidados en el embarazo, parto y puerperio deben poner a disposición, de forma voluntaria, confidencial y accesible, un cuestionario de satisfacción con la experiencia, cuyo modelo es definido por la Dirección General de la Salud, oído el Consejo. Los resultados se tratan de forma agregada y se integran en el informe anual.
La ley añade además el derecho al acompañamiento en salud mental: las mujeres que reporten experiencias negativas en el embarazo, parto o puerperio deben recibir apoyo y asesoramiento en las estructuras de salud materna, con orientación, siempre que sea necesario, por los servicios de salud mental del Servicio Nacional de Salud (SNS). Los establecimientos de salud quedan también obligados a colocar carteles, en formatos accesibles, con información sobre el régimen de protección y las entidades a quienes denunciar prácticas inadecuadas, irrespetuosas o no consentidas.
La medida afecta directamente a todas las embarazadas y a los servicios de salud, reforzando la transparencia de los cuidados prestados y la participación de las mujeres en las decisiones sobre su parto, en un marco de mayor humanización y protección de los derechos en la maternidad.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 163, 24 de agosto de 2026 (referencia oficial: Lei n.º 57/2026, de 24 de agosto).