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Boletín Oficial del País Vasco · 29 Sep 2026 · 18 vistas

La Presidencia del Gobierno Vasco destinará 70.000 euros a las Casas Vascas en el exterior para realizar giras culturales

Por FactBox Admin

Lehendakaritzak 70.000 euro bideratuko ditu kanpoko Euskal Etxeetara kultur birak egiteko

La Presidencia ha convocado una ayuda de 70.000 euros para realizar giras culturales a los lugares donde se encuentran las Casas Vascas en el exterior. La convocatoria fue aprobada mediante la Resolución del 9 de septiembre de 2026, firmada por el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, Ander Caballero Barturen, y ha sido publicada en el número 186 del Boletín Oficial del País Vasco, el 29 de septiembre de 2026 (referencia oficial: 2026/4030). La Resolución establece las bases reguladoras y realiza la convocatoria para el ejercicio 2026.

Convocatoria dentro de un plan estratégico

Estas ayudas están recogidas en el plan estratégico de subvenciones de la Presidencia: en el plan para el periodo 2024-2027, aprobado mediante la Resolución del 12 de febrero de 2024, y en el plan anual de 2026, aprobado mediante la Resolución del 26 de marzo de 2026. El objetivo de la convocatoria es promover la divulgación y el desarrollo de la cultura vasca, así como impulsar las relaciones culturales con la comunidad vasca en el exterior.

La gestión se llevará a cabo conforme a lo establecido por la Ley 20/2023, que regula el Régimen de Subvenciones. El Decreto 388/2024, relativo a la estructura orgánica de la Presidencia, asigna la competencia al secretario general. Las ayudas son de naturaleza minimis, según el Reglamento (UE) 2023/2831, y cada beneficiario no podrá recibir una ayuda superior a 300.000 euros en un periodo de tres años.

Condiciones de una gira cultural

Según la Resolución, una gira cultural es aquel proyecto que prevé la realización de al menos tres actuaciones dentro de la programación de las Casas Vascas, Federaciones o Confederaciones. La naturaleza, las fechas y los horarios de las actuaciones deberán acordarse con cada Casa Vasca.

  • Se deben programar al menos tres actuaciones.
  • Las giras deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2026.
  • La ayuda máxima por cada gira será de 10.000 euros.

Cuánto se pagará y cómo

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de viaje: viaje de ida y vuelta, desplazamientos internos en el destino, trayectos entre países, peajes y aparcamientos.

  • Si se utiliza coche, se pagarán 0,35 euros por kilómetro, además de los gastos de autopista y aparcamiento.
  • Si se utiliza furgoneta, 0,45 euros por kilómetro, además de los mismos gastos.
  • En el caso de vehículos de alquiler, se pagará la factura del alquiler, el combustible, la autopista y el aparcamiento.
  • Si se utiliza avión, tren o transporte público, solo se aceptarán billetes ordinarios.

El pago se realizará en dos plazos: el 70 % tras la concesión de la ayuda, y el 30 % restante tras recibir el informe de justificación y los justificantes de pago de los billetes. Los billetes, en cualquier caso, deberán emitirse antes del 31 de diciembre de 2026.

Quién puede solicitarla y cuál es el plazo

Podrán solicitarlo las personas físicas y jurídicas ubicadas en la Comunidad Autónoma Euskadi, siempre que tengan entre sus objetivos la prestación de servicios culturales y realicen actividades de divulgación de la cultura vasca. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el boletín oficial; por lo tanto, el plazo comenzará el 30 de septiembre de 2026 y finalizará el 30 de octubre.

Junto con la solicitud, deberán presentarse una memoria descriptiva, el presupuesto, la justificación de la difusión de la actividad, los estatutos o el epígrafe de actividad y el certificado del acuerdo de la gira. De detectarse errores, se dará al interesado un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.

Evaluación y comisión

La resolución será dictada por el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, y el órgano de gestión será la Dirección de la Comunidad Vasca en el Exterior. La Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Ziortza Olano Astigarraga, presidenta de la comisión.
  • Gorka Ruiz de Azúa Gomes de Segura, vocal.
  • Caren Luisovna León Peraza, segunda vocal.
  • Iñigo Durana Ibañez, secretario de la comisión.
  • Amaia Uribe Villar, técnica de igualdad, con voz pero sin voto.

En el proceso de selección se deberán obtener al menos 45 puntos. La puntuación se distribuirá de la siguiente manera: originalidad, hasta 20 puntos; actuaciones comprometidas, hasta 25 puntos; adecuación del presupuesto, hasta 30 puntos; difusión y acogida, hasta 25 puntos; y perspectiva de género, hasta 10 puntos.

Justificación y control

Los beneficiarios deberán presentar un informe detallado de ejecución y la justificación documental de los gastos al finalizar la gira y transcurridos tres meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial. Las ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan una finalidad similar, siempre que no se produzca una sobrefinanciación.

Contra la resolución, al agotar la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Euskadi, en el plazo de dos meses.

Esta convocatoria refuerza la programación cultural que las casas vascas en el exterior organizan a lo largo del año, y financia un circuito internacional para los creadores vascos, cubriendo una gran parte de los gastos de viaje. A pesar de contar con una partida pequeña de 70.000 euros, con un límite de 10.000 euros por gira y la condición de al menos tres actuaciones, la convocatoria permite financiar siete proyectos completos, siempre que haya solicitudes suficientes.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 186, 29 de septiembre de 2026, Otras Disposiciones, orr. 1-10 (referencia oficial: 2026/4030).