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BOP de Cuenca · 12 Aug 2026 · 11 vistas

Ledaña delega en la Alcaldía la licitación de la concesión del agua

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Ledaña, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de agosto de 2026, acordó delegar en la Alcaldía-Presidencia todas las competencias que le corresponden como órgano de contratación del expediente de contratación administrativo nº 285/2026, relativo a la concesión de los servicios de abastecimiento de agua potable y de evacuación y tratamiento de aguas residuales del municipio. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca número 92, de 12 de agosto de 2026 (NÚM. 1931, págs. 66-67), para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 51 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

La delegación se ampara en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y comprende todas las facultades necesarias para la tramitación, adjudicación, formalización, ejecución, modificación y extinción del contrato. Con ella, la Alcaldía asume desde la preparación del expediente hasta la gestión íntegra de la futura concesión, que fijará durante décadas el modelo y las tarifas del servicio de agua de los vecinos de Ledaña.

Un catálogo completo de facultades delegadas

El acuerdo detalla las competencias que asume el órgano de contratación, entre las que figuran:

  • Solicitar informes a la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha y a la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Aprobar la motivación de la necesidad del contrato, el anteproyecto de construcción y explotación de las obras, el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
  • Aprobar el gasto y los acuerdos económicos y presupuestarios, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el presupuesto municipal vigente o prorrogado.
  • Convocar la licitación, ordenar la publicación de anuncios y designar la Mesa de Contratación.
  • Resolver sobre la admisión o exclusión de licitadores, clasificar las ofertas y adjudicar el contrato, incluyendo la valoración de ofertas anormalmente bajas conforme al artículo 149 de la LCSP.
  • Formalizar el contrato, designar al responsable del contrato y ejercer la dirección, supervisión y control de su ejecución.
  • Aprobar modificaciones contractuales, imponer penalidades, acordar la prórroga, la suspensión o la resolución del contrato, así como la recepción de las obras y la reversión de los bienes afectos a la concesión.
  • Resolver la devolución o cancelación de garantías y conocer de los recursos que se interpongan contra el propio expediente 285/2026.

Efectos y publicación del acuerdo

El acuerdo de delegación, adoptado por unanimidad en Pleno, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su adopción, conforme al artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además de su inserción en el boletín provincial, será publicado en el perfil de contratante y en los demás medios legalmente procedentes, de modo que la tramitación de la concesión queda ya en manos de la Alcaldesa-Presidenta, María Clara Plaza Giménez.

Plazos de recurso

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer alternativamente:

  • Recurso de reposición potestativo ante el propio Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concentración de la contratación en la Alcaldía supone un paso decisivo para que Ledaña agilice la licitación de un servicio esencial para el municipio: la futura concesionaria no solo gestionará el abastecimiento de agua potable y el saneamiento, sino que condicionará las tarifas que pagarán los vecinos durante toda la vigencia del contrato.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, núm. 92, miércoles 12 de agosto de 2026, sección Administración Local, págs. 66-67 (referencia oficial: NÚM. 1931).