JORF · 10 Sep 2026 · 5 vistas
El Tribunal Supremo anula parcialmente el decreto sobre las autoescuelas
Por FactBox Admin

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente, mediante sentencia del 20 de julio de 2026, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifica el reglamento de las autoescuelas y el Reglamento General de Conductores. La parte dispositiva de la decisión ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 224 del 10 de septiembre de 2026, bajo la referencia BOE-A-2026-18908.
El recurso, registrado bajo el número 329/2024, se dirigía contra el real decreto adoptado por el Ministerio del Interior y publicado en el BOE del 6 de diciembre de 2023. El alto tribunal, reunido en Sección Quinta, ha declarado nulo el artículo 1.21 del decreto en la redacción que daba al artículo 48 ter del reglamento de las autoescuelas, concretamente el párrafo según el cual «la validez de la autorización se extinguirá con la finalización de la formación en el centro de formación profesional».
Una reforma cuestionada sobre la formación de los conductores
El Real Decreto 1010/2023 fue adoptado para adaptar la normativa al Real Decreto 174/2021, que establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Este título habilita, entre otras cosas, para ejercer como profesor de formación vial o director de autoescuela, sustituyendo el mecanismo anterior basado exclusivamente en certificados expedidos por la Dirección General de Tráfico.
La reforma introdujo dos nuevos artículos en el reglamento de las autoescuelas:
- el artículo 48 bis, que define al profesor especialista del título de Técnico Superior y sus condiciones de ejercicio;
- el artículo 48 ter, que regula la autorización de ejercicio de dicho profesor especialista, su procedimiento de solicitud y los documentos requeridos.
La disposición anulada
El Tribunal Supremo ha anulado, en el artículo 48 ter, el párrafo que subordinaba la validez de la autorización de ejercicio a la duración de la formación en el centro de formación profesional. Esta disposición, impugnada por la CNMC en nombre de la libre competencia, vinculaba la carrera del profesor especialista a un único centro, lo que podría restringir la movilidad profesional y el acceso al mercado.
La decisión no pronuncia condena en costas. La parte dispositiva ha sido publicada conforme al artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la resolución es firme.
La sentencia ha sido firmada por los magistrados Carlos Lesmes Serrano (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, José Luis Quesada Varea, María Consuelo Uris Lloret, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo Calleja.
Alcance para el sector de las autoescuelas
Esta anulación parcial clarifica el régimen de autorización de los profesores especializados procedentes de la nueva formación de Técnico Superior, al suprimir un vínculo considerado excesivo entre la autorización y un centro de formación determinado. Para las autoescuelas y los profesionales de la formación vial, la decisión garantiza una mayor estabilidad y movilidad en el ejercicio de la actividad, manteniendo vigente el resto de la reforma de 2023.
Referencia oficial: Sentencia de 20 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 329/2024 de la CNMC contra el Real Decreto 1010/2023. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 224, de 10 de septiembre de 2026, Sec. I, Pág. 120893 (BOE-A-2026-18908).