Moniteur Belge · 21 Sep 2026 · 5 vistas
El Moniteur belge publica la cancelación de oficio de las matrículas ofensivas
Por FactBox Admin

La Dirección de Matriculación de Vehículos (DIV) podrá cancelar de oficio las placas de matrícula personalizadas que se consideren ofensivas, contrarias al orden público o a las buenas costumbres. El real decreto del 3 de septiembre de 2026, que modifica el real decreto del 20 de julio de 2001 relativo a la matriculación de vehículos, fue publicado en el Moniteur belge del 21 de septiembre de 2026 (n° 212, 196.º año, p. 50898). El texto, firmado por el Rey Philippe a propuesta del ministro de Movilidad Jean-Luc Crucke, inserta un artículo 35/1 en el decreto de 2001.
El dispositivo se aplica a los números reservados conforme al artículo 23 del decreto de 2001, es decir, a las combinaciones personalizadas. El informe al Rey justifica la intervención debido a las quejas que generan algunas combinaciones de letras y números una vez puestas en circulación. El Consejo de Estado emitió su dictamen n° 79.625/4-2/V el 30 de julio de 2026, y el expediente lleva la referencia C − 2026/006560. El decreto de 2001 ya había sido modificado por un real decreto del 4 de julio de 2025.
Los motivos de cancelación
La matrícula es cancelada cuando se constata que el número:
- se considera ofensivo, contrario al orden público o a las buenas costumbres;
- hace referencia a crímenes de guerra, a conflictos armados o a la violencia;
- presenta un contenido racista, sexista, negacionista u homófobo;
- incita a la violencia, a la segregación racial, al odio o a la discriminación.
El texto también contempla los casos en los que mensajes ocultos o sentidos desviados no pudieron ser identificados durante el primer examen previsto en el artículo 23. La decisión de cancelación es tomada por el funcionario directivo o su delegado.
Un procedimiento en tres etapas
La DIV contacta inmediatamente a la persona interesada y le propone, de forma gratuita, la asignación de un nuevo número de matrícula conforme. La información se comunica por correo electrónico; a falta de una dirección electrónica conocida o válida, se transmite por correo ordinario.
- El titular dispone de treinta días naturales a partir del envío de esta comunicación para presentar sus observaciones o solicitar gratuitamente un nuevo número.
- En caso de rechazo, desacuerdo o ausencia de respuesta en dicho plazo, la DIV procede a la cancelación de oficio.
- La decisión de cancelación se notifica mediante envío certificado.
El informe al Rey subraya que la cancelación constituye únicamente una medida última, reservada al ciudadano que haya rechazado la sustitución gratuita de su número.
Recursos y detección automatizada
Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la cancelación, el interesado puede interponer un recurso mediante envío certificado ante el Servicio Público Federal de Movilidad y Transportes, Dirección General de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, City Atrium, rue du Progrès 56, 1210 Bruselas. Esta dirección general escuchará al interesado si así lo solicita en su carta de recurso, y el ministro resolverá en los treinta días siguientes al envío de la misma o, en su caso, en los treinta días siguientes a la audiencia. El recurso no tiene efecto suspensivo.
Para juzgar si una combinación es contraria a los criterios, los agentes de la DIV se basan en los usos habituales y el significado generalmente aceptado de los términos implicados, así como en tres herramientas de inteligencia artificial destinadas a detectar combinaciones problemáticas.
Alcance
El nuevo régimen otorga a la administración una facultad de cancelación de oficio que no existía para las placas ya en circulación, encuadrando dicho poder mediante una oferta de sustitución gratuita, un plazo de reacción de treinta días y una vía de recurso no suspensiva. Por lo tanto, los titulares de placas personalizadas consideradas problemáticas deben reaccionar en el plazo establecido, bajo pena de perder su número.
Fuente: Moniteur belge n° 212 del 21 de septiembre de 2026, orden real del 3 de septiembre de 2026 que modifica la orden real del 20 de julio de 2001 relativa a la matriculación de vehículos, p. 50898 (ref. C − 2026/006560).