FactBox.

Moniteur Belge · 01 Oct 2026 · 25 vistas

El Moniteur belge impone tres canales no digitales a las administraciones públicas

Por FactBox Admin

Le Moniteur belge impose trois canaux non numériques aux administrations publiques

Los organismos del sector público belga deberán ofrecer a partir de ahora a los ciudadanos al menos tres canales de comunicación no digitales para llevar a cabo sus procedimientos administrativos. La ley del 24 de julio de 2026 que modifica la ley del 19 de julio de 2018 relativa a la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público y la ley del 4 de mayo de 2016 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público fue publicada en el Moniteur belge del 1 de octubre de 2026, página 52560, bajo la referencia C − 2026/006730.

El texto emana del Servicio Público Federal de Estrategia y Apoyo. Fue sancionado por el Rey Philippe y refrendado por la ministra encargada de lo Digital, V. Matz, así como por la ministra de Justicia, A. Verlinden. La ley regula una materia contemplada en el artículo 74 de la Constitución, es decir, una ley federal ordinaria. El expediente parlamentario tiene la referencia 56K1574 en la Cámara de Representantes, con un acta íntegra fechada el 16 de julio de 2026.

Tres canales obligatorios, sin costes para el ciudadano

El nuevo artículo 8/1, § 1, insertado en la ley del 19 de julio de 2018, impone a los organismos del sector público prever, para los ciudadanos que actúen en calidad de tales, al menos tres posibilidades de comunicación y de realización de los procedimientos administrativos de forma distinta a los sitios web y las aplicaciones móviles:

  • un contacto presencial;
  • un contacto telefónico;
  • un contacto por vía postal;
  • o alternativas equivalentes, siempre que garanticen al ciudadano un nivel de servicio al menos equivalente.

Estos canales no pueden generar costes adicionales para el ciudadano. El § 2 del mismo artículo precisa que los organismos adaptan sus posibilidades y sus horarios de disponibilidad en función de su servicio, de sus procedimientos administrativos y de su grupo objetivo, y que informan de ello a los ciudadanos en la declaración de accesibilidad referida en el artículo 7.

Acompañamiento y control reforzados

El artículo 8/2, también nuevo, obliga a cada organismo a proporcionar un acompañamiento adaptado a sus servicios y a su grupo objetivo, con el fin de hacer posible la comunicación o la ejecución de los procedimientos administrativos a través de los sitios web y las aplicaciones móviles.

El artículo 8/3 confía el control de la presencia de las posibilidades previstas en el artículo 8/1, tal como se recogen en la declaración de accesibilidad, a la misma instancia que la designada conforme al artículo 8. El Rey define y fija las modalidades de este control. Cualquier persona puede poner en conocimiento de la instancia de control un incumplimiento de las obligaciones del artículo 8/1.

La ley de open data también modificada

El capítulo 3 de la ley modifica la ley del 4 de mayo de 2016 relativa a los datos abiertos y a la reutilización de la información del sector público. En el artículo 6/1, párrafo 1, de dicha ley, insertado por la ley del 25 de diciembre de 2023, las palabras «el artículo 5, § 2» se sustituyen por las palabras «el artículo 5, § 1/1».

Asimismo, el texto completa el título de la ley del 19 de julio de 2018 con las palabras «y a la disponibilidad de los organismos del sector público a través de canales no digitales». Añade dos definiciones al artículo 3 de esa misma ley: el «procedimiento administrativo», entendido como la acción o el conjunto de acciones que conducen a una decisión o a un servicio de un organismo del sector público y que debe ser realizado por un ciudadano ante dichos organismos, y la «comunicación», es decir, cualquier intercambio de información o datos entre un organismo del sector público y un ciudadano.

Qué cambia esto para el público

El alcance de la medida es directo para cualquier persona con dificultades con lo digital: el acceso a una ventanilla, a una línea telefónica o a un envío postal se convierte en una obligación legal, y no en una simple tolerancia administrativa, sin coste adicional para el usuario. Los organismos deben, además, publicar estas posibilidades en su declaración de accesibilidad, lo que las hace verificables, y cualquier ciudadano puede denunciar un incumplimiento ante el organismo de control. No obstante, las modalidades concretas de este control quedan pendientes de fijación mediante decreto real.

Fuente: Boletín Oficial de Bélgica del 1 de octubre de 2026, n° 221, página 52560, referencia C − 2026/006730.