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Moniteur Belge · 29 Oct 2026 · 5 vistas

El Modular Offshore Grid condiciona ahora las concesiones domaniales offshore

Por FactBox Admin

Le Modular Offshore Grid conditionne désormais les concessions domaniales offshore

El Rey Philippe firmó el 8 de octubre de 2026 un decreto real que modifica las condiciones y el procedimiento de concesión de las concesiones domaniales al gestor de la red de transporte de electricidad en el mar. Publicado en el Moniteur belge del 29 de octubre de 2026 (2.ª edición, referencia C − 2026/007960, p. 58311), el texto supedita explícitamente la concesión a la puesta en servicio de cada parte del Modular Offshore Grid (MOG). El decreto es impulsado por la ministra del Mar del Norte A. Verlinden y el ministro de Energía M. Bihet.

Tres modificaciones al artículo 11 del decreto de 2018

La disposición se inserta en el decreto real del 1 de marzo de 2018 relativo a las condiciones y al procedimiento de concesión de las concesiones domaniales al gestor de la red, cuyo artículo 11 es redactado nuevamente en tres puntos:

  • se deroga la mención que reserva las obligaciones vinculadas al MOG «sin perjuicio de las obligaciones referidas y previstas en virtud del artículo 6/2 de la ley del 29 de abril de 1999»;
  • el requisito general de que «las instalaciones para la transmisión de electricidad sean construidas y puestas en servicio» es sustituido por la obligación de que «cada parte del Modular Offshore Grid referida en el artículo 2, 7°ter, a) a e), de la ley del 29 de abril de 1999 sea construida y puesta en servicio»;
  • un nuevo punto 2°/1 impone al concesionario garantizar que cada parte de la extensión del MOG referida en el artículo 2, 7°ter, f), «será puesta en servicio a más tardar en la fecha fijada en el decreto adoptado en virtud del artículo 6/5, § 2» de la misma ley.

La base legal es el artículo 13/1, § 2, párrafo 1, de la ley del 29 de abril de 1999 relativa a la organización del mercado de la electricidad, modificada por última vez por la ley del 12 de mayo de 2019.

Un calendario ya fijado al 1 de octubre de 2031

El plazo de la primera fase es conocido: un decreto real del 27 de agosto de 2026 (C − 2026/006537, publicado en el Moniteur belge del 10 de septiembre de 2026, p. 49465) fijó al 1 de octubre de 2031 la fecha límite de puesta en servicio de la fase 1 de la extensión del MOG, tal como se define en el artículo 2, § 2, 1°, del decreto real del 16 de junio de 2024 que establece un mecanismo de indemnización para los titulares de concesiones domaniales en caso de retraso o indisponibilidad del MOG.

El nuevo punto 2°/1 convierte esta fecha, y las que se fijen para las fases siguientes, en una condición contractual de la concesión y ya no solo en el parámetro de un régimen de indemnización. La cronología reglamentaria se ha estrechado en pocas semanas: el 7 de septiembre de 2026, otro decreto real (publicado el 25 de septiembre de 2026) había alineado el plazo de validez de las autorizaciones de tendido de cables con el calendario de puesta en servicio del MOG.

Aplicación a las concesiones otorgadas desde 2024

El artículo 2 del texto limita, no obstante, el alcance del nuevo punto 2°/1: solo se aplica a las instalaciones para la transmisión de electricidad cuya concesión dominial sea otorgada a partir del 1 de enero de 2024. Las demás modificaciones del artículo 11 son válidas, por su parte, sin limitación temporal.

El procedimiento se ha nutrido de dictámenes previos:

  • dictamen (A)3137 de la Comisión de Regulación de la Electricidad y el Gas (CREG), emitido el 18 de diciembre de 2025;
  • dictamen del Inspector de Finanzas del 22 y 28 de abril de 2026;
  • acuerdo del ministro de Presupuesto del 17 de junio de 2026;
  • dictamen 79.767/1/V del Consejo de Estado del 22 de julio de 2026;
  • análisis de impacto de la regulación realizado conforme a los artículos 6 y 7 de la ley del 15 de diciembre de 2013 relativa a disposiciones diversas en materia de simplificación administrativa.

Desafío para la conexión de los parques en el Mar del Norte

Al vincular la validez de la concesión a la puesta en servicio efectiva de cada parte del MOG, la orden transfiere al gestor de la red el riesgo de calendario de la conexión de los parques eólicos offshore. El Modular Offshore Grid se convierte en la pieza maestra del acceso a la red para la producción eólica en el Mar del Norte: un retraso en solo uno de sus componentes compromete ahora la conformidad de la propia concesión, y no solo el cálculo de eventuales indemnizaciones. Los operadores y desarrolladores de parques seguirán, por tanto, la publicación de las órdenes adoptadas en virtud del artículo 6/5, § 2, de la ley del 29 de abril de 1999, que fijarán la fecha límite de cada fase de extensión.

Fuente: Moniteur belge, 29 de octubre de 2026, 2.ª edición, orden real del 8 de octubre de 2026, C − 2026/007960, p. 58311.