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JORF · 12 Sep 2026 · 5 vistas

El decreto 2026-858 aumenta la participación sanitaria de los asegurados

Por FactBox Admin

Le décret 2026-858 relève la participation santé des assurés

El decreto n° 2026-858 del 11 de septiembre de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa n°0213 del 12 de septiembre de 2026 (NOR SFHS2624226D), incrementa la participación anual máxima de los asegurados en los gastos sanitarios y el tope de la franquicia médica. Firmado por la ministra de Salud, Familias, Autonomía y Personas con Discapacidad, el texto modifica el código de la seguridad social y se aplica a partir del 1 de octubre de 2026.

Dos topes incrementados

El decreto modifica dos artículos del código de la seguridad social, que fijan los límites anuales de las deducciones soportadas por los asegurados en sus reembolsos de cuidados.

  • Artículo D. 160-6: la participación anual máxima de los asegurados en los gastos sanitarios pasa de 25 a 35 euros.
  • Artículo D. 160-10: el tope anual de la franquicia médica pasa de 50 a 70 euros.

Estos montos corresponden al tope a partir del cual el seguro médico deja de deducir la participación fija y la franquicia de los reembolsos, protegiendo así a los asegurados con mayor consumo de servicios sanitarios.

Indexación anual a la inflación

El decreto establece una revalorización automática de estos dos montos el 1 de enero de cada año. El coeficiente adoptado es igual a la evolución de la media anual de los precios al consumo, excluyendo el tabaco, calculada sobre los doce últimos índices mensuales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE).

  • Para la participación del artículo D. 160-6, la cifra obtenida se redondea al entero más cercano, considerándose una fracción de 0,5 como 1.
  • Para la franquicia del artículo D. 160-10, el monto se redondea al entero par más cercano.
  • Si el redondeo no conduce a un aumento, el coeficiente del año siguiente tendrá en cuenta el conjunto de los índices mensuales desde la última revalorización efectiva.

Esta cláusula de indexación, prevista en el 2° de los artículos 1 y 2, no es aplicable, sin embargo, sino a partir del 1 de enero de 2028.

Exenciones preservadas

El decreto mantiene las exenciones previstas en los II y III del artículo L. 160-13 del código de la seguridad social. Están exentos, en particular, los asegurados debido a sus recursos, las personas menores de 18 años y las mujeres embarazadas, quienes no soportan estas deducciones.

Calendario de entrada en vigor

La aplicación del decreto se realiza de forma escalonada:

  • los incrementos de los montos (1° del artículo 1 y artículo 2) entran en vigor el 1 de octubre de 2026;
  • los mecanismos de indexación anual (2° de dichos artículos) se aplican a partir del 1 de enero de 2028.

La ministra de Salud, Familias, Autonomía y Personas con Discapacidad y el ministro de Acción y Cuentas Públicas son los encargados, cada uno en lo que le concierne, de la ejecución del decreto.

Un aumento del resto a cargo para todos los asegurados

Con estos incrementos, el resto a cargo anual máximo soportado por los asegurados sociales aumenta en 10 euros para la participación fija y en 20 euros para la franquicia médica. Esta medida, que afecta a la totalidad de los asegurados del régimen general, tiene como objetivo adaptar los topes a la evolución de los precios, preservando al mismo tiempo a los colectivos más vulnerables, cuyas exenciones se mantienen. Los asegurados afectados verán aplicadas estas deducciones a partir del 1 de octubre de 2026, y evolucionarán cada año al ritmo de la inflación a partir de 2028.

Fuente oficial: Decreto n° 2026-858 del 11 de septiembre de 2026 relativo a la participación anual máxima de los asegurados en los gastos sanitarios, NOR SFHS2624226D, publicado en el Diario Oficial de la República Francesa n°0213 del 12 de septiembre de 2026.