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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 21 Sep 2026 · 1 vistas

Álava somete a evaluación ambiental ordinaria el alojamiento turístico de Labastida

Por FactBox Admin

Álava somete a evaluación ambiental ordinaria el alojamiento turístico de Labastida

La Diputación Foral de Álava ha resuelto someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan especial que permitiría implantar un alojamiento turístico interpretativo del medio rural en una viña de Labastida. La decisión se contiene en la Orden Foral 301/2026, de 4 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 108, de 21 de septiembre de 2026 (referencia oficial 2026-02601). El órgano ambiental concluye que el plan tendría efectos significativos sobre el medio ambiente, en particular sobre el paisaje y el patrimonio cultural.

El plan especial está promovido por una particular y su aprobación definitiva corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Álava, mientras que el órgano ambiental es el Departamento de Desarrollo Económico y Sostenibilidad. La tramitación se rige por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. El informe ambiental estratégico que fundamenta la resolución se emitió el 6 de agosto de 2026 y consta en el expediente 25/83 del Servicio de Sostenibilidad Ambiental.

Tres parcelas y contenedores rehabilitados

El ámbito se circunscribe a tres parcelas de suelo no urbanizable situadas a unos 600 metros al sur del núcleo urbano de Labastida, en la comarca de Rioja Alavesa, con una superficie total de 10.491 metros cuadrados. Se trata de terrenos sin cultivo, edificación ni infraestructura, ya que las viñas que albergaban fueron arrancadas.

  • Parcela 50 del polígono 3.
  • Parcela 64 del polígono 3.
  • Parcela 65 del polígono 3.

El plan completa la ordenación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Labastida y prevé construcciones prefabricadas a partir de contenedores de barco rehabilitados, con tres modalidades de alojamiento: estudio, apartamento y apartamento accesible. También define las infraestructuras necesarias: abastecimiento de agua desde una nueva acometida, acometida eléctrica, dos fosas sépticas con vertido al terreno y vertido directo de aguas pluviales. De las tres alternativas estudiadas, se seleccionó la que sitúa los apartamentos en la zona más baja del ámbito, por requerir menos movimientos de tierra y cumplir las condiciones de accesibilidad.

Informes contrarios de los organismos de patrimonio

La fase de consultas, de un mes de duración, se dirigió a administraciones públicas y personas interesadas, entre ellas la URA-Agencia Vasca del Agua, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, el Ayuntamiento de Labastida, la Cuadrilla de Rioja Alavesa y diversas asociaciones ecologistas y agrarias.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa de que la actuación no resulta acorde con el mantenimiento de la imagen y los valores del ámbito, al considerar que el uso de alojamiento no vinculado a explotación agropecuaria genera un impacto no admisible en suelo no urbanizable. En el mismo sentido, el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava señala que la introducción de usos turísticos en un entorno eminentemente agrario no contribuye a conservar los valores del paisaje cultural y que las edificaciones resultan ajenas a las tipologías del paisaje del vino y el viñedo.

Ambos informes invocan el Decreto 89/2014, de 3 de junio, que califica como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (BOPV número 111, de 13 de junio de 2014), y la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. El emplazamiento se sitúa en una zona de aterrazamientos y bancos de cultivo expresamente reconocidos por el decreto.

Condiciones sobre aguas, agricultura y fauna

La URA-Agencia Vasca del Agua exige justificar la imposibilidad de conectar con la red de saneamiento general del municipio y detallar el sistema autónomo propuesto, además de tramitar la autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Ebro. También reclama una estimación de las nuevas demandas de consumo y un informe del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa sobre la suficiencia del abastecimiento.

La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera favorable el plan, pero condicionado a la obtención de la declaración de interés público del proyecto y al cumplimiento de la normativa sectorial, dado que afecta a suelos de alto valor agrológico. El Servicio de Museos y Arqueología recomienda una prospección arqueológica previa a la urbanización.

El informe ambiental advierte además de la presencia de pastos xerófilos de Brachypodium retusum, hábitat catalogado de interés comunitario prioritario 6220*, y de una pareja de abejaruco europeo (Merops apiaster), catalogada de interés especial, en un área de interés del avión zapador, especie vulnerable con plan de gestión aprobado por el Decreto Foral 22/2000, de 7 de marzo.

La resolución, firmada por la diputada Saray Zárate Fernández de Landa y la directora de Medio Natural María José Madeira García, obliga a elaborar un estudio ambiental estratégico y un documento de alcance, con información pública y consultas de al menos 45 días. El informe tiene carácter preceptivo y vinculante y se notificará al Ayuntamiento de Labastida y a la Dirección de Ordenación del Territorio.

El caso adquiere relevancia porque marca el listón ambiental que deberá superar cualquier iniciativa de alojamiento turístico en suelo no urbanizable de Rioja Alavesa: el órgano ambiental exige revisar en profundidad las alternativas de emplazamiento y valorar opciones en suelo urbano o colindante, al entender que la actuación podría sentar un precedente de transformación del paisaje agrario protegido.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 108, 21 de septiembre de 2026, sección I, págs. 1-13 (referencia oficial: 2026-02601).