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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 23 Oct 2026 · 1 vistas

Álava regula las obligaciones fiscales de los proveedores de criptoactivos

Por FactBox Admin

Álava regula las obligaciones fiscales de los proveedores de criptoactivos

El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Álava aprobó el Decreto Foral 36/2026, de 13 de octubre, por el que se aprueba el desarrollo de las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos. La norma se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 122, de 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-02967, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Con ella, los exchanges y demás operadores que prestan servicios con criptoactivos en Álava pasan a estar obligados a identificar y reportar a la Hacienda foral los datos de sus usuarios y sus operaciones.

El decreto es el desarrollo reglamentario de los cambios introducidos por la Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para 2026, en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, y en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Su objeto principal es completar la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica la Directiva 2011/16/UE de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, trasladando al ordenamiento alavés el Marco de intercambio de información sobre criptoactivos (CARF) de la OCDE.

La norma se estructura en ocho artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo con las definiciones aplicables. La información suministrada a la administración tributaria alavesa será comunicada al resto de Estados miembros de la Unión Europea e intercambiada con terceros países conforme a la normativa de protección de datos.

Declaración de residencia fiscal de cada usuario

Los artículos 1 a 8 obligan a los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a comunicación de información a obtener de cada usuario una declaración que permita determinar su residencia fiscal o residencias fiscales, y a verificar su razonabilidad con la documentación recopilada en los procedimientos de diligencia debida. La exigencia alcanza también a los usuarios preexistentes hasta el 1 de enero de 2027 y a las personas que ejercen el control de las entidades usuarias.

La declaración solo será válida si está firmada o confirmada de otro modo, fechada a más tardar en la fecha de recepción y con estos datos:

  • Nombre y apellidos o razón social, y domicilio.
  • Jurisdicción o jurisdicciones de residencia fiscal.
  • NIF en cada jurisdicción, salvo que esta no lo expida.
  • Fecha y lugar de nacimiento, en el caso de personas físicas.
  • Función en virtud de la cual se ejerce el control, cuando se trate de entidades.

El proveedor deberá confirmar que la información es correcta antes de prestar servicios relacionados con operaciones sujetas a comunicación. Podrá servirse de un tercero para cumplir estas normas, pero ello no le exime de responsabilidad.

Criterios de conexión con la Hacienda alavesa

La declaración informativa tendrá carácter anual y se presentará según determine una orden foral de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que fijará los datos exigidos y la lista de jurisdicciones reportables. Deberá presentarse incluso cuando, tras aplicar la diligencia debida, el proveedor concluya que no hay usuarios ni operaciones sujetos a comunicación.

El decreto fija cuándo corresponde declarar en Álava, sobre la base del artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Los criterios son:

  • Estar autorizado por la autoridad competente española conforme al Reglamento (UE) 2023/1114 de mercados de criptoactivos, o poder prestar servicios tras notificación en España.
  • Ser entidad o persona física residente fiscal en España, estar constituida con arreglo a la legislación española, estar gestionada desde España o tener aquí un centro de actividad habitual.
  • Operar mediante una sucursal ubicada en España, respecto de las operaciones canalizadas por ella.

Se incluyen reglas de jerarquía para evitar duplicidades cuando concurran varios nexos en jurisdicciones distintas.

Registro de operadores y plazo de tres meses

La disposición adicional primera modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, del censo de contribuyentes, para crear el Registro de operadores de criptoactivos, integrado exclusivamente por quienes estén obligados a comunicar información. Regula las declaraciones de alta, modificación y baja, esta última en el plazo de un mes desde que se produzca la circunstancia. Los operadores ya obligados deberán presentar el alta en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto.

La información del registro será accesible a las autoridades competentes de todos los Estados miembros a través del registro único de la Unión Europea.

Saldos a 31 de diciembre y fin del modelo anterior

La disposición adicional segunda incorpora los artículos 2 ter y 4 bis al Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que sustituye el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo. Los obligados deberán presentar una declaración anual sobre los saldos custodiados a 31 de diciembre, con el tipo de criptoactivo, el número de unidades y su valoración en euros, además de los saldos de moneda fiduciaria.

La disposición derogatoria única suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2026, el artículo 26 bis de ese reglamento, que desarrollaba la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. La disposición transitoria primera aclara que esa obligación se cumplirá mediante las declaraciones presentadas en 2026 por las operaciones de 2025, conforme a la Orden Foral 270/2024, de 10 de mayo, que aprueba el modelo 172 y el modelo 173.

El decreto también modifica el Decreto Foral 6/2017, de 21 de febrero, sobre residencia fiscal de titulares de cuentas financieras; el Decreto Foral 35/2020, de 3 de noviembre, sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, para adaptarlo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20) y de 29 de julio de 2024 (asunto C-623/22); y el Decreto Foral 80/2005, de 28 de diciembre, en materia de consultas tributarias con efecto transfronterizo.

El impacto para los lectores es directo: cualquier persona o empresa alavesa que opere con criptoactivos a través de un proveedor sujeto a la normativa verá cómo su identidad, residencia fiscal y volumen agregado de operaciones se comunican a la Hacienda foral y, desde ella, a otras administraciones europeas. Los proveedores, por su parte, asumen nuevas cargas de identificación, registro y declaración anual, con un plazo de tres meses para inscribirse.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 122, de 23 de octubre de 2026, sección I (Juntas Generales de Álava y Administración Foral del Territorio Histórico de Álava), pág. 1 (referencia oficial: 2026-02967).